STS 82/1980, 28 de Enero de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 1980
Número de resolución82/1980

Núm. 82.-Sentencia de 28 de enero de 1980.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: La procesada.

FALLO

Declarando no haber lugar al recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de

Valladolid de 13 de enero de 1979.

DOCTRINA: Delitos relativos a la prostitución. Tercería locativa.

El artículo 452 bis d) del Código Penal, al penar como delito relativo a la prostitución la llamada

tercería locativa, destaca como elementos esenciales de tal delito: 1.° En cuanto al sujeto activo

del delito que se trate del dueño, gerente, administrador o encargado del local y servidores del mismo -número 1.º o arrendador o arrendatario también de local donde se ejerza la prostitución o la corrupción ajenas a los que participan en su financiación. 2.° En cuanto a los locales abarca a todos, se hallen o no abiertos al público, donde haya un destino, con alguna nota de habitualidad, dedicado a la prostitución o corrupción, bien se trate de alquiler de habitaciones, bien de viviendas, aunque el sujeto activo las ocupe en todo, en parte o no viva en el pisó. 3.º En cuanto al acto, o finalidad de tales habitaciones, locales, pisos o viviendas, es ejercer la prostitución, la corrupción, explotar cualquiera de estas formas de actos inmorales o participar en su financiación.

En la villa de Madrid, a 28 de enero de 1980; en el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por la representación de la procesada Aurora , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Valladolid de fecha 13 de enero de 1979 en causa seguida ella misma y otro por delito de favorecimiento prostitución, estando representado por el Procurador don Román Velasco Fernández, defendido por el Letrado doña Rosario Galofré Gómez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don José Hijas Palacios.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida, copiado literalmente; dice: Primero. Resultando probado, y así se declara, que Aurora , mayor de edad, y sin antecedentes penales, propietaria del "Bar Juanjo", sito en la calle Olmo, número 33, bajo, de Valladolid, ha venido explotando dicho establecimiento hasta primeros de enero de 1977, en el que tenía empleadas a diversas mujeres como camareras y a las que permitía la utilización de una habitación con dos camas, comunicada con el establecimiento a través de la cocina, para la práctica del acto carnal con los clientes, percibiendo 200 pesetas por cada "ocupación", siendo una de estas camareras Carmen que convivía con Luis Alberto y con el que ha habido tres hijos, empleando para la alimentación de éstos el dinero obtenido en el tráfico carnal que realizaba en citado bar.

RESULTANDO que en la citada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados sonlegalmente constitutivos del delito relativo a la prostitución del artículo 452 bis d), primero, por lo que a la procesada, Aurora , se refiere, que del delito del artículo 452 bis, d), primero, es responsable criminalmente, en concepto de autora la acusada sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos absolver y absolvemos a Luis Alberto del delito relativo a la prostitución del artículo 452 bis, c), que el Ministerio Fiscal le imputaba; declarando de oficio la mitad de las costas de este procedimiento y que debemos condenar y condenamos a Aurora , como autora criminalmente responsable, de un delito relativo a la prostitución previsto y penado en el artículo 452 bis, d), primero, del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses y un día de prisión menor, multa de 10.000 pesetas, con arresto sustitutorio, caso de insolvencia, de veinte días de duración, y a seis años y un día de inhabilitación especial para cargo: público; derecho de sufragio activo y pasivo, profesión ú oficio, cierre por tres meses del "Bar Juanjo", con retirada de la licencia en su caso y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento; aprobamos, por sus propios fundamentos, el auto de solvencia de Aurora , que, en su día, elevó en consulta el Instructor.

RESULTANDO que el recurso de Aurora sé basa en el siguiente motivo: Único. Se ampara este único motivo en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La sentencia recurrida infringe por aplicación indebida, en lo que se refiere a su mandante, el artículo 452 bis, d), del Código Penal , por cuanto los hechos narrados en el resultando de hechos probados no corresponden a los tipificados en dicho precepto.

RESULTANDO que el Letrado de la parte recurrente en el acto de la vista mantuvo su recurso, el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el artículo 452 bis, d) del Código Penal al penar como delito el relativo a la prostitución, caracterizado como favorecimiento con ánimo de lucro la prostitución ajena y donde destaca como elemento esencial, lo que esta Sala viene denominando el nombre de tercería locativa, destaca como elementos esenciales del delitos: 1) En cuanto al sujeto activo del delito que se trata de dueño, gerente, administrador o encargado de local, y servidores del mismo - número primero- o arrendador o arrendatario también de local donde se ejerza la prostitución o la corrupción ajenas o los que participen en su financiación. 2) En cuanto a los locales, abarca a todos, se hallen o no abiertos al público, donde haya un destino con alguna nota de reiteración, habitualidad o dedicación a prostitución y corrupción, bien se trate de alquiler de habitaciones, bien de viviendas, aunque el sujeto activo las ocupe en todo* en parte o no viva incluso en el piso. 3) En cuanto al acto, destino o finalidad de tales habitaciones, locales, pisos o viviendas es ejercer la prostitución, la corrupción, explotar cualquiera de estas formas de actos inmorales o participar en su financiación; no siendo, pues, precisas más determinaciones que las de abarcar el comercio carnal de mujeres, las prácticas homosexuales o cualesquiera otras formas de corrupción o depravación sexual de las personas (sentencias de 3 de abril de 1974, 5 de noviembre de 1975, 2 de junio de 1976, 26 de septiembre de 1976¡ 22 de octubre de 1976, 12 de febrero de 1977, 31 de marzo de 1977 , entre otras).

CONSIDERANDO que examinado el único motivo del recurso, en mérito a las consideraciones procedentes, alegando la infración, por aplicación indebida del artículo 452, bis, d) primero, del Código Penal , ha de decaer necesariamente en que la recurrente, según los hechos probados es dueña del "Bar Juanjo", en Valladolid, local abierto al público y donde se ejercía la prostitución por varias de las camareras, empleadas en el bar, beneficiándose la misma con el producto del inmoral tráfico. Por donde se concluye que su conducta, desarrollo todos los actos necesarios para integrar el tipo de delito por el que viene condenada y que por ello inútilmente se combate. Razones que llevan a desestimar el recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la procesada Aurora contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Valladolid de fecha 13 de enero de 1979 en causa seguida a la misma y otro, por delito de favorecimiento prostitución. Condenamos a la recurrente al pago de las costas del presente recurso y a la pérdida del depósito que tiene constituido al que se dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hijas Palacios.-Luis Vivas.-Antonio Huerta.- Rubricados.Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don José Hijas Palacios, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, 28 de enero de 1980.-Antonio Herreros.-Rubricado.

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