STS 112/1980, 14 de Febrero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/1980
Fecha14 Febrero 1980

SENTENCIA Nº 112

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA.

Excmos. Señores.

Presidente.

D. Luis Vacas Medina.

Magistrados.

D. Alfonso Algara Saiz..

D. Víctor Servan Mur.

D. Ángel Falcón García.

D. Miguel de Páramo y Cánovas.

En la villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos ochenta.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo seguido, en única instancia, entre Don Lorenzo , Auxiliar de La Administración de Justicia con destino en la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid que comparece y defiende por si mismo como demandante: y la Administración general; defendida y representada por el Abogado del Estado como demandada: en impugnación del Decreto 131/1.976 de 9 de enero que Modificó el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en solicitud de que se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del 25% dé la retribución total que percibía el 31 de diciembre de 1.975.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto sancionado se interpuso contra el mismo recurso de reposición por la parte demandante solicitando se dictase una disposición que lo modificase e incluya en su ámbito el Cuerpo a que pertenece incrementando los puntos del complemento de destino en el porcentaje medio que se ha aplicado a loa funcionarios de la carrera judicial y fiscal; en el Boletín de 9 de febrero de 1976 se publica Orden del Ministerio de Justicia que determina la cuantía de los incentivos entre ellos el fijo; en 26 de febrero de 1.977 se publica el Real Decreto 3292/1976 de 31 de diciembre , que suprima el incentivo fijo y, en compensación, crea el complemento de destino para el personal que percibía aquel, éntrelos que se encuentra el integrado en el Cuerpo del recurrente vistos Orden y Real Decreto, no fueron recurridos en reposición por la parte actora, ni impugnados en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional.RESULTANDO: Que al no resolverse expresamente el recurso de reposición contra el Decreto 131/1976 la parte interesada lo entendió desestimado por silencio, e interpuso el contencioso- administrativo por escrito presentado el 28 de febrero de 1.977, y, admitido a trámite, recibido el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se formula demanda, en la que se exponen como hechos las retribuciones que percibían los funcionarios de la Administración de Justicia en 31 de diciembre de 1.975 los aumentos concedidos por la Orden de 3 de febrero 1.976 , y el porcentaje que supone para cada grupo de funcionados como fundamentos de derecho, que el Decreto recurrido trata de acomodar a las circunstancias del momento las retribuciones de los funcionarios a quienes afecta: pero se han infringido tanto el principio de igualdad ante la Ley, como el articulo 4 de la Ley 101/1966 de 23 de diciembre, que marca una proporción al fijarlos coeficientes de los distintos Cuerpos proporción que es laque ha de guardarse en los incrementos de la retribución total; por lo que el Decreto impugnado y la Orden que lo desarrolla), deben ser modificados en el sentido solicitado suplica se dicte sentencia por la que, modificando el Decreto de 9 de enero de 1.976 y la Orden de 5 de febrero siguiente que lo desarrolló se le reconozca, por vía de complemento de destino un aumento del 25% de la retribución total que percibía por todos los conceptos; el 31 de diciembre de 1.975)en lugar del concedido para lo cual deben ser aumentados los puntos concedidos en el Decreto de 31 de diciembre de 1.976 , totalizando un número que represente el 25%, cuyo reconocimiento debe ser con efectos del día 12 de enero de 1.976 con abono de las diferencias dejadas de percibir desde esa fecha: condenando a la Administración al pago de las costas procesales si se opone a la presente demanda.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contesta a la demanda exponiendo que el Decreto impugnado no dispone aumento de retribuciones a los Oficiales Auxiliares y Agentes: la cuantía del incentivo fijo se determinó por la Orden de 5 de febrero de 1976, incentivo que se convirtió en complemento de destino atendiendo al deseo de los interesados/ por el Decreto 3292/1976 ; como fundamentos de derecho que la disposición objeto del recurso es el Decreto- 131/1976 , no la Orden de 5 de febrero ni el Real Decreto 6 31 de diciembre del mismo año; disposiciones que están excluidas de revisión en este proceso por lo que procede la inadmisión del recurso al constituir la pretensión de la demanda una desviación procesal, y no haberse recurrido estas disposiciones en reposición; sobre el fondo que alega que las pretensiones deben se enjuiciadas conforma a la legalidad vigente que no las ampara; súplica se dicte una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso y, en su caso, subsidiariamente, su desestimación, confirmando la resolución recurrida y absolviendo a la administración de las pretensiones formuladas.

RESULTANDO: Que conclusos los autos se celebró la deliberación y votación del fallo el día 7 próximo pasado fecha previamente señalada con citación de las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Ángel Falcón García.

VISTOS: Los artículos 1,14,27,28,33,37,41,42,43,46,52,53, 58,80 al 84, 113 al 117, y 130 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción: sentencias de esta Sala de 13 de octubre y 22 de noviembre de 1.978 demás disposiciones citadas por las partes y las de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que alegada por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso, esta cuestión ha de tratarse en primer lugar pues de aceptarse no se puede entrar a conocer del fondo del asunto; el recurso se dirige únicamente contra el Decreto 131/1976 según claramente se expresa en el escrito de interposición, sin que se haya hecho uso de las autorizaciones concedidas por los artículos 41-2 y 46 de la Ley de la Jurisdicción sobre acumulación y ampliación , en relación con las disposiciones posteriores a dicho Decreto (Orden de 5 de febrero y Real Decreto de 31 de diciembre ambos de 1.976 ), que determinan la cuantía de las retribuciones; por lo que al pretenderse en la demanda un aumento dé la retribución total cifrada en el 25% de la que percibía en 31 de diciembre de 1.975, tal petición no puede lograrse con la impugnación del Decreto 131/1976 , que no fija el importe de ninguna percepción; y aún cuando se interpretasen las disposiciones procesales en esta vía jurisdiccional en un sentido ampliamente espiritualista, siempre resultará que no se ha intentado el recurso de reposición contra la Orden de 5 de febrero y Real Decreto de 31 de diciembre de 1.976 que habrían de ser modificados o anulados para acceder al suplico de la demanda: lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso, al no estar excluido de ese requisito previo y esencial por el articulo 53 de la Ley jurisdiccional ; inadmisión que en casos iguales se ha declarado en varias sentencias de esta Sala a partir de la de 13 de octubre de 1978, cuya doctrina se reitera.

CONSIDERANDO: Que al no apreciarse temeridad ni mala fe en la actuación de los litigantes, noprocede la condena en costas según el articulo 130-2 de la Ley jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Lorenzo , auxiliar de la Administración de Justicia, en relación con el Decreto 131/1.976 , con la pretensión procesal de que se modifique, así como la orden de 5 de febrero y Real Decreto de treinta y uno de diciembre del mismo año mil novecientos setenta y seis , sin entrar; en consecuencia, en el exalten del fondo del recurso, ni hacer expresa imposición de costas procesales a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Ángel Falcón García en el día de su fecha, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que Certifico:

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