STS, 29 de Enero de 1980

PonenteFEDERICO CARLOS SAINZ DE ROBLES RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1980:1560
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente.

D. Francisco Pera Verdaguer.

Magistrados:

D. Fernando Roldan Martínez.

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Jaime Rodríguez Hermida.

D, Federico Sainz de Robles Rodríguez.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta.

VISTO el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por las entidades "PROMOTORA DEL SUELO INDUSTRIAL, SA., representada por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuellar Pernia, bajo la dirección del Letrado don Wenceslao Gutiérrez Sancho, y "BERTRAND, COMPAÑÍA ANÓNIMA", representada por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 1.978, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en los recursos números 159 y 178 de 1.978 , acumulados, sobre Incremento de Valor de los Terrenos; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO que el Ayuntamiento de San Feliú de Llobregat, en Sesión Plenaria celebrada el 23 de diciembre de 1975, aprobó la Tabla de Valoración de los Terrenos, en la que figuran los tipos unitarios del valor corriente en venta de los en clavados en las distintas zonas en que se ha dividido el términomunicipal y que fue fijado a los efectos de aplicación del Arbitrio sobre Incremento de Valor de los Terrenos durante el trienio 1976-1978 y exacción que viene establecida y debidamente regulada por la Ordenanza que en su día fue autorizada por la Delegación de Hacienda, y una vez expuesta al público dicha Tabla de Valoración, junto con la aludida Ordenanza reguladora, por el término legal de 15 días, durante dicho periodo se presentó escrito de reclamación por la representación de la entidad "BERTRAND, COMPAÑÍA ANÓNIMA", que fue estimada en parte por acuerdo de dicha Delegación de Hacienda de 9 de junio de 1976, interesándose del Ayuntamiento se reconsiderasen los valores contenidos en la Tabla, los cuales fueron modificados por acuerdo de la Corporación del día 13 de julio de 1.976, exponiéndose al público en unión de la Ordenanza por el término legal de quince días durante cuyo periodo se presentaron dos reclamaciones suscritas por las representaciones de las entidades "BERTRAND, COMPAÑÍA ANÓNIMA" y "PROMOTORA DEL SUELO INDUSTRIAL., S. A.", respectivamente, las que fueron resueltas mediante resolución de la Delegación de Hacienda de Barcelona, de fecha 24 de diciembre de 1.976, en el sentido de aprobar la Tabla de Valoración de los terrenos que el Ayuntamiento de San Feliú de Llobregat ha formado para regir durante el trienio 1976-78, y con ello, consecuentemente, la continuidad de la aplicación del Arbitrio sobre Incremento del Valor de los Terrenos, exacción regulada por la correspondiente Ordenanza, con la consiguiente modificación: "Deberá añadirse al final de la citada Tabla el texto del tenor literal siguiente: "En los casos que la revisión del Plan General del Área Municipal Metropolitana de Barcelona aprobado pon posterioridad a la confección de los valores por el que el Ayuntamiento califique al inmueble objeto de arbitrio de Plus Valía, por zonas denominadas "Sistemas" en el mencionado Plan, deberán reducirse los valores de la Tabla en un 60 por 100 del valor asignado"; y estimando en parte las reclamaciones presentadas.

RESULTANDO que contra la referida resolución del Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, de 24 de diciembre de 1.976, la representación procesal denlas Entidades "BERTRAND, CA." y PROMOTORA DEL SUELO INDUSTRIAL, SA." , interpusieron sendos re cursos contencioso- administrativos ante la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, la que previa acumulación de los recursos con los números 159 y 178 de 1.977, respectivamente, y demás trámites procesales de, rigor, dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 1.978 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos los recursos contencioso administrativos números 159 y 178 de 1977, interpuestos respectivamente por "BERTRAND, SA. (sic) y "PROMOTORA DEL SUELO INDUSTRIAL, SA." contra la resolución del Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda de 24 de diciembre de 1.976, dictada en Referencia 211/64, declaramos ajustada a derecho la referida resolución, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".

RESULTANDO que contra la anterior sentencia, la representación procesal de las entidades "BERTRAND, SA." y "PROMOTORA DEL SUELO INDUSTRIAL, SA.", interpusieron en tiempo y forma, recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos, el Procurador don Eduardo Muñoz Cuellar Pernia, en representación de la mencionada entidad "BERTRAND, CA." y a titulo de apelante y el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelado; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes personadas en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna, y el apelado su confirmación, después de todo lo cual se señaló pararla deliberación y fallo del recurso, el día 30 de mayo de 1.979, a las 10,45 horas de su mañana.

RESULTANDO que por providencia de esta Sala de fecha 11 de mayo de 1.979, se acordó tener por personado y parte en concepto de apelante al Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de la entidad "BERTRAND, SA.", en virtud de diligencia de la misma fecha del fedatario, expresiva de haberse recibido el escrito de personación del mencionado Procurador, procedente del Reparto de Sala, en el que se consignaba erróneamente el número del recurso 150- 178/77, en vez del ndmero 159 que es el que legalmente le corresponde y que motivó que no fuese incorporado dicho escrito a los autos en su día, acordándose asimismo dar vista de las actuaciones a dicha parte para alegaciones en el plazo de veinte días, conservándose la validez y eficacia de las alegaciones ya formuladas por las demás partes, de conformidad con el art. 127 de la Ley Jurisdiccional , y dejándose sin efecto el señalamiento para el día 30 de mayo de 1.979, presentándose escrito por el Procurador S . Morales Vilanova en nombre y representación de la mencionada entidad "BERTRAND, CA.", evacuando el trámite que le había sido conferido, con la suplica de una sentencia dando lugar al recurso de apelación con revocación de la impugnada, y dada vista del mencionado escrito al Sr. Abogado del Estado, por la Administración Publica, y al Procurador Sr. Muñoz Cuellas en representación de la otra Sociedad apelante, se presentó escrito por dicho Abogado del Estado, pidiendo se dicte en su día sentencia en los términos concretados en su anterior escrito; después de todo lo cual se señaló para la Deliberación y falle del recurso el día 22 de enero de

1.980, a las 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Federico Sainz de Robles Rodríguez.

VISTOS: el articulo 511.1, de la Ley de Régimen Local ; y los artículos 94.1, a),95 al 100 y 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el objeto de las pretensiones de los recursos acumulados interpuestos, respectivamente, por "PROMOTORA DEL SUELO INDUSTRIAL, SA." y "BERTRAND, CA." lo constituye la resolución de la Delegación de Hacienda de Barcelona de 24 de diciembre de 1.976 por la que se aprobó -con una determinada adición- la Tabla de Valoración formada por el Ayuntamiento de San Feliú de Llobregat para la aplicación del arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos durante el trienio 1976 78; pero . como tiene ya declarado esta Sala, los índices valorativos, con su finalidad primordial de ajustar la base del tributo a las alteraciones de valor del bien gravado, se integran, formal y materialmente, en la ordenanza reguladora de la exacción, por lo que su régimen de impugnación debe ser y es el mismo que corresponde a esta norma y, en consecuencia, queda excluido, por imperativo del art. 94.1.a) de la Ley jurisdiccional , el recurso de apelación contra las sentencie dictadas por las Audiencias Territoriales en procesos que versan sobre este tema.

CONSIDERANDO que, por lo tanto, debe declararse mal admitido el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de instancia, en uso de las facultades que protegen el orden público procesal, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declaramos mal admitida la apelación interpuesta contra la sentencia de 17 de octubre de 1.97 dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona , cuya resolución declaramos firme. -Sin expreso pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección. Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. .Don Federico Sainz de Robles Rodríguez, Magistrado de este Tribunal Supremo, hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de que como Secretario de la misma certifico en Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta.

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