STS 998/1979, 25 de Mayo de 1979

PonenteMAMERTO CEREZO ABAD
ECLIES:TS:1979:823
Número de Resolución998/1979
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA N º 998

Excmos. Señores.

D. Luis Valle Abad

D. Mamerto Cerezo Abad

D. Agustín Muñoz Alvarez

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Gema , representada en esta Sala por el procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendida por el Letrado D. José Robles Miguel, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria, representada ante esta Superioridad por el procurador D. Julio padrón Atienza y defendida por el Letrado D. Antonio Pedreira Andrade, sobre invalidez permanente, absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO que la actora en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formuló demanda contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia en la forma que interesaba.

RESULTANDO que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha, veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda absuelvo a la demandada".

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: 1º. Que la demandante Doña Gema , nacida el 6 de noviembre de 1919 vecina de Vigo, como trabajadora agrícola por cuenta ajena afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad sociál, fué declarada por resolución de 3 de abril de 1974 de la Comisión Técnica Calificadora Provincial (confirmada por la Comisión Técnica Calificadora Central) en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a pensión vitalicia de

2.772, pesetas mensuales. 2º Que presenta espondiloartrosis lumbar y artrosis de rodilla izquierda; dolor encolumna lumbar irradiado a pierna izquierda y rodillas globulosas y deformadas, más la izquierda con

discreta limitación de flexión."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de Gema , recurso de casación por infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala su procurador en escrito de fecha 21 de octubre de 1975 y formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en el siguiente motivo ÚNICO.-Amparado en el número 1º del artículo 167 del Texto "Articulado de procedimiento Laboral, por violación de los artículos 135-5 y 136-4 a) del Texto Refundido de la Seguridad Social, así como de los artículos 12.4 y 50 del Decreto de 16 de diciembre de 1966 , todos ellos en relación con los artículos 1.a) y 19 del Decreto de 23 de julio de 1971. Y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso en su único motivo, é instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista, la audiencia del día veintidós de los corrientes, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados recurrente y recurrido, respectivamente D. Julián Torrado Díaz y D. Antonio Pedreira Andrade quienes informaron en defensa de sus tesis respectivas.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Mamerto Cerezo Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el tema planteado en el único motivo del recurso se limita a que se determine el grado de la invalidez permanente que le ha sido reconocida a la recurrente, si es el de incapacidad total para su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena, como estimaron las Comisiones Técnicas Calificadoras y la sentencia recurrida o la de incapacidad absoluta para todo trabajo, como la recurrente pide, para lo cual ha de contemplarse la situación que le crean a la trabajadora las dolencias que padece y se describan en los hechos probados, que no han sido combatidos y se advierte que se trata de espondiloartrosis lumbar y dolor en columna lumbar irradiado a pierna izquierda, artrosis de rodilla izquierda y rodillas globulosas deformadas, más la izquierda, con discreta limitación de flexión, añadiendo en el Considerando "que la actora puede realizar labores cuasi sedentarias", todo lo cual carece de entidad suficiente para calificar en grado superior al que ya lo ha sido la invalidez permanente reconocida, por lo que, de conformidad con el parecer del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso.

FALLAMOS

Declarando no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Gema , contra la sentencia dictada el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, por la Magistratura de Trabajo de Vigo en autos seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Mutualidad Nacional Agraria, sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. Don Mamerto Cerezo Abad, estando celebrando audiencia publica la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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