STS 1045/1979, 4 de Junio de 1979

PonenteLUIS VALLE ABAD
ECLIES:TS:1979:746
Número de Resolución1045/1979
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUMERO 1045

Excmos. Señores:

Don Luis Valle Abad.

Don Mamerto Cerezo Abad

Don Carlos Buerez y Pérez de la Serna.

En la Villa de Madrid a cuatro de Junio de mil novecientos setenta y nueve.

VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Letrado don Alfredo Casanañas Roche, en nombre y representación de don Jose Luis , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Jaén, que conoció de la demanda sobre Invalidez absoluta, formulada por don Jose Luis contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo de Jaén, se presento escrito de demanda por don Jose Luis , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia declarándole afecto de una incapacidad permanente absoluta, y se le conceda una pensión de setenta y tres mil cuatrocientas setenta pesetas anuales.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley se dicto sentencia por la Magistratura de instancia con fecha 10 de junio de 1974, declarando HECHOS PROBADOS: que por el director de esta provincia de la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, se solicito en 4 de septiembre de 1973 de la Comisión Técnica Calificadora Provincial, el reconocimiento de Incapacidad permanente Parcial, por enfermedad común, al afiliado a dicha Mutualidad Jose Luis , nacido el 5 d octubre de 1924, dictándose resolución por dicha Comisión en -20 de octubre de 1973 confirmada en alzada por la Central, en el sentido de reconocer al autor una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, sin posibilidad de recuperación, así como el Derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de 2.136,75 pesetas a cargo de la Mutualidad Nacional Agraria.- Asimismo se declara probado que el actor padece broncopatia crónica asmatiforme con acusada sintomatologia clínica y hernia inguinal derecha, que le incapacitan de un modo permanente total para su ocupación habitual, siendo su salario real anual de

73.470.00 pesetas.RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Jose Luis , en reclamación de invalidez permanente absoluta, y confirmando las resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras, debo absolver y absuelvo de dicha demanda a la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.,

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley, en nombre de don Jose Luis , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: Único.- Fundamentado en el art. 167, párrafo 1.º del Decreto de 17 de agosto de 1973 , que tiene previa que podrá entablarse recurso de casación por infracción de Ley cuando el fallo contenga violación interpretación errónea o aplicación indebida. Se alega violación del n* 5 del articulo 135 del Decreto de 21 de abril de 1966 .

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el veintinueve del pasado mes de Mayo no habiendo comparecido ninguna de las partes, no bastante haber sido alteradas en legal forma.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Valle Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el único motivo del recurso se funda en el articulo 167.1 del Texto procesal, para argumentar ha incidido la sentencia del Magistrado en violación del articulo 135.5 de la Ley de Seguridad Social , pues los padecimientos del recurrente son de tal entidad que le inhabilitan de modo absoluto para cualquier actividad, y no tan sólo para la agrícola, como establecieron las Comisiones Técnicas Calificadoras, y ha venido á ratificar la sentencia impugnada, desestimatoria de la demanda, en la que se pretendía una declaración de invalidez permanente, en grado de incapacidad absoluta.

CONSIDERANDO: Que las dolencias del recurrente se describen en los hechos declarados probados como broncopatia crónica asmatiforme, de acusada sintomatologia clínica, más hernia inguinal derecha, en verdad impeditivos para quien nació en octubre de 1924, de los esfuerzos intensos y continuados propios del que hacer agrícola, pero no de otros mas sedentarios y menos esforzados, posibilidad excluyente de conceptuar esos padecimientos como incapacidad absoluta y por ello la sentencia que así lo declara, no viola el articulo 135.5 de la Ley de Seguridad Social , con la consecuencia de desestimar el dicho motivo del recurso, de acuerdo con el dictamen Fiscal, sin que a ello aplican cuantos razonamientos hace el recurrente, en orden a que el lugar de su residencia y la escasa formación profesional hacen de todo punto improbable la posibilidad de un ulterior empleo, porque estas circunstancias subjetivas y de entorno social no modifican la conceptuación del grado de su incapacidad, como en un tiempo pasado estimó la jurisprudencia con criterios ahora no posibles, tras las modificaciones introducidas en el Sistema por la Ley 24/972 de 20 de junio, y el Decreto 1646/972 de 23 de junio .

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Jose Luis contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de -Jaén, de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y cuatro , en autos sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia del recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.

Devuélvanse a dicha Magistratura las actuaciones que remitió, con certificación de esta sentencia y carta- orden.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado e insertara en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Valle Abad, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001
    • España
    • 8 Noviembre 2001
    ...las tareas fundamentales de la misma, así como la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1986, 4 de junio de 1979 y 22 de julio de 1989 que recogen diversos supuestos de incapacidad permanente total y en el presente caso habida cuenta que la demandante p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR