STS 714/1979, 14 de Marzo de 1979

PonenteLUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1979:648
Número de Resolución714/1979
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 714

Excmos. Señores:

Eusebio Rams Catalán

D. Luis Santos Jiménez Asenjo

D. Miguel Moreno Mocholi

Madrid a catorce de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por

infracción de ley, interpuesto por Virginia , representado y defendido por el

Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. Julián Torrado Díaz, contra la sentencia

dictada por la Magistratura de Trabajo de Viga, conociendo de demanda formulada por dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria, Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez absoluta, estando representada y defendida ante esta Sala 1ª Mutualidad demandada por el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado D. Julián Matoses López.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicha actora Virginia formulo demanda ante la Magistratura de Trabajo de Vigo, contra la Mutualidad Nacional Agraria, Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare que se halla en situación invalidante, previsiblemente definitiva y sin posibilidad de recuperación, derivada de la contingencia de enfermedad común, con carácter permanente y en grado de absoluta y se condene a la demandada a estar y pasar por ello y además a que se le abone el cien por cien de su salario con efectos que reglamentariamente procedan y a que se le continúen abonando mientras se halle en dicha situación y tenga derecho a ello.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.RESULTANDO: Que con fecha 16 de enero de 1.975, se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que desestimando la demanda absuelvo a la demandada."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º. Que la demandante D§. Virginia , nacida el 10 de marzo de 1910, casada, domiciliada en Vigo, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia, presentó el 9 de noviembre de 1973 solicitud de prestación de invalidez y la Comisión Técnica Calificadora Provincial en resolución de 25 de Febrero de 1974 confirmada en alzada declaró que la actora está en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a la pensión correspondiente. 2º. Que presenta espondilosis generalizada muy intensa en región cervical con discartrosis y pinzamiento e irradiación, con atrofia de inter-óseos y eminencias tenar e hipotenar brazo derecho."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación, amparado en el nº 1 del art. 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral , por violación de lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Seguridad Social vigente , al que se remite expresamente la normativa reguladora del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 8 de Marzo de 1.979, en cuyo acto informaron los Letrados de las partes en apoyo de sus tésis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que amparado correctamente en el nº 1 del art. 167 de la Ley Procesal Laboral , se articula el motivo único de casación en el que se denuncia que la sentencia recurrida infringe por violación el art. 135-5 de la Ley de Seguridad Social , postulando que se califique la invalidez permanente que padece la recurrente de permanente absoluta para todo trabajo, en vez de la inferior en grado que le han declarado las Comisiones Técnicas Calificadoras y la sentencia que se censura, pues son tan graves y trascendentales los padecimientos que sufre, que necesariamente han de impedir a la demandan te, que cuenta con 64 años de edad, toda posibilidad de realizar trabajo alguno; motivo que debe ser estimado favorablemente, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, pues aceptados expresamente los hechos declarados probados, de ello necesariamente ha de partirse para resolver debidamente el tema único planteado en el recurso, y en el numero 28 del Resultando correspondiente se afirma "que la actora presenta espondilosis generalizada muy intensa en región cervical con discartrosis y pensamiento e irradiación, con atrofia de interesas y eminencia tenor e hipotenar brazo derecho", secuelas que evidentemente la inhabilitan para el desempeño no solo de su profesión habitual de trabajadora agrícola, sino para toda clase de trabajo o profesión, estando por tanto afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, de conformidad con la definición que de la misma contiene el número 5 del art. 137 de la Ley de Seguridad Social , cuyo precepto no debe interpretarse literalmente de forma rígida, pues ello nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación, debiendo serlo, por el contrario de forma flexible, examinando en cada caso las residuales o secuelas que padezca el trabajador y como con secuencia de ellas la capacidad laboral que conserva, y en el caso de autos se trata de una trabajadora agrícola que a su edad muy avanzada une padecer una espodilosis generalizada, es decir que afecta a toda la columna vertebral, muy intensa en región cervical con discartrosis y pinzamiento e irradiación, mas atrofia de inter-óseos y eminencia tenar e hipotenar, por lo que es claro que su capacidad laboral ha quedado anulada no solamente para los trabajos de su profesión habitual, sino para cualquier otro, siendo por tanto su incapacidad la absoluta para todo trabajo, que fue la que la Mutualidad Nacional Agraria propuso a la Comisión Técnica Calificadora Provincial, por lo que la sentencia de instancia al haber estimado que la actora no está afecta de ese grado de invalidez permanente, infringió el precepto denunciado, y en consecuencia deber ser casada para dictar seguidamente otra más ajustada a derecho.

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Virginia , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, con fecha 16 de enero de 1.975 , en autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria, Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión sobre invalidez absoluta, cuya sentencia casamos y anulamos, dictando a continuación otra ajustada a derecho.Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo, estando celebrando audiencia publica en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a catorce de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

Número: 54195 Excmos. Señores: D. Eusebio Rams Catalán

SEGUNDA SENTENCIA NUM. 715

Excmos. Señores: D. Eusebio Rams Catalán D. Luis Santos Jiménez Asenjo D. Miguel Moreno Mocholi

Madrid a catorce de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

RESULTANDO

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación acordada en el día de hoy interpuesto por Virginia , representada y defendida por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. Julián Torrado Díaz, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, conociendo de demanda formulada por dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria, Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez absoluta, estando representada y defendida ante esta Sala 1ª Mutualidad demandada por el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado

D. Julián Matoses López.

ACEPTANDO los resultandos de la sentencia recurrida y el que declara los hechos probados.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los propios razonamientos de la sentencia de casación de esta misma fecha, que se dan por reproducidos, y visto que las secuelas que padece la demandante la inhabilitan para el desempeño de todo trabajo, de incapacidad permanente absoluta ha de calificarse la que padece, de conformidad con lo dispuesto en el art. 135-5 de la Ley de Seguridad Social , con derecho a una pensión vitalicia del cien por cien de la base reguladora de 6.060 pesetas mensuales, que la Mutualidad demandada señala en el certificado del Jefe del departamento de afiliación, de acuerdo con lo establecido en el art. 136-4 a) de la Ley de Seguridad Social, 12-4 del decreto de 23 de diciembre de 1966 y 17 de la Orden de 15 de Abril de 1.969 , con efectos económicos al día 10 de noviembre de 1973, fijado por la Comisión Técnica Calificadora Provincial.

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por Virginia , contra la Mutualidad Nacional Agraria, Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, debemos condenar y condenamos a la Mutualidad Nacional Agraria a que satisfaga a Dª. Virginia , la pensión vitalicia del cien por cien de la base reguladora de 6.060 pesetas mensuales por estar afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con efectos económicos del 10 de Noviembre de 1973, con las revalorizaciones legales posteriores y descuento de las cantidades percibidas a cuenta de la pensión que por la incapacidad permanente total le fue reconocida.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a catorce demarzo de mil novecientos setenta y nueve.

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