STS 353/1979, 23 de Marzo de 1979

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/1979
Fecha23 Marzo 1979

Núm. 353.-Sentencia de 23 de marzo de 1979

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

Declarando no haber lugar al recurso interpuesto contra sentencia de la Audiencia de

Barcelona de 15 de, diciembre de 1977.

DOCTRINA: Apropiación indebida. Delito continuado.

Habiendo un inicial propósito y una serie de medidas de ejecución del mismo, es totalmente

indiferente que habiéndose apoderado del número de pantalones que la sentencia declara, lo haya

vendido en una o varias ocasiones y a una o distintas personas para que técnico-jurídicamente

exista una sola figura delictual apropiativa bien calificada de continuada.

En Madrid a 23 de marzo de 1979. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante nos

pende, interpuesto por Joaquín contra la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, el 15 de diciembre de 1977, en causa seguida al mismo y otro, por apropiación indebida; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el recurrente representado por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y dirigido por el Letrado don Miguel Fenech Navarro. Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Jesús Sáez Jiménez.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Resultando probado y así se declara que el procesado Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, que era encargado de la Entidad Prendas Exclusivas de Jorba, S. A., de Tarrasa, en diversas ocasiones, no bien precisas en cuanto a su fecha, pero con unidad de propósito y fin, desde diciembre de, 1975 a marzo de 1976 dispuso en beneficio propio de 1.853 pantalones, que han sido valorados en 1.148.424 pesetas, de los cuales vendió 550 al también procesado Inocencio , asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales, comerciante establecido en Sabadell que no consta los hubiese adquirido con conocimiento de su ilegítima procedencia y en poder del cual se han recuperado 487 pantalones, que han sido tasados en 307.883 pesetas, si bien habían sido adquiridos por dicho comerciante en la cantidad de 210.150 pesetas.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 535 y 528, número 1.°, del Código Penal y reputándose autor al procesado Joaquín , sin circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Joaquín , como autor responsable de un delito de apropiación indebida en cuantía de 1.148.424 pesetas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, a lasaccesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Prendas Exclusivas de Jorba, S. A., la cantidad de 841.541 pesetas, y a Inocencio la de 210.150 pesetas, como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente. Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados al perjudicado Prendas Exclusivas de Jorba, S. A., que los conserva en depósito provisional. Y para el cumplimiento de la pena que se impone le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Y una vez firme, óigase al Ministerio Fiscal sobre posible aplicación de los beneficios del Decreto de indulto de 14 de marzo pasado. Y asimismo debemos absolver y absolvemos al procesado Inocencio del delito de receptación que le imputa el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio el pago de las costas en su parte correspondiente y dejando sin efecto cuantas medidas precautorias se hubieren adoptado contra él por esta causa.

RESULTANDO que el presente recurso se basa en el siguiente motivo, además de otro inadmitido por auto de 28 de noviembre último. Segundo. Al amparo, del número 1 . del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fundado en infracción por no aplicación del artículo 69 del Código Penal . No es necesaria la celebración de vista.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y mostrándose conforme con la no celebración de vista, lo impugnó por escrito.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que inadmitido el primer motivo, el segundo, por la vía del número 1.° del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impugna por no haber aplicado el artículo 69 del Código Penal y rechazar el delito continuado» en qué el Tribunal Provincial encuadró con acierto los hechos que se incriminan; pero basta contemplar los hechos probados de los que el recurrente prescinde, argumentando con notoria incongruencia con lo mismos, para comprende que habiendo un inicial propósito y una serie de medidas de ejecución del mismo, es totalmente indiferente que habiéndose apoderado del número de pantalones que la sentencia declara, lo haya vendido en una o varias ocasiones y a una o distintas personas para que técnico-jurídicamente exista una sola figura delictual apropiativa bien calificada de continuada, lo que hace radicalmente desestimable el motivo y en definitiva el recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Joaquín contra la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el 15 de diciembre de 1977 , encausa seguida al mismo y otro, por apropiación indebida y le condenamos en las costas y al pago, si mejora de fortuna, de 750 pesetas por depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la expresada Audiencia, con devolución de las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo de Miguel Jesús Sáez Jiménez. Bernardo F. Castro. Antonio Huerta. Manuel García Miguel. Rubricados.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Jesús Sáez Jiménez, celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo, certifico.

Madrid 23 de marzo de 1979. Francisco Murcia. Rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR