STS 227/1978, 17 de Abril de 1978

PonenteADOLFO CARRETERO PEREZ
ECLIES:TS:1978:2865
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/1978
Fecha de Resolución17 de Abril de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA 227

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres:

Presidente:

Don Juan V. Barquero y Barquero;

Magistrados:

Don Eduardo de No Louis,

Don Antonio Agúndez Fernández,

Don Adolfo Carretero Pérez,

Don José Luis Martín Herrero

En Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos setenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende de resolución ante ésta Sala, promovido por Don Jesus Miguel , que ha comparecido en su propio nombre y representación, contra la Administración, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre revocación de los Decretos 3.623/74, de 20 de diciembre y 1.756/74 de 14 de junio, y de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1.974 , que declararon a extinguir el Cuerpo técnico Administrativo del Instituto Nacional de Asistencia Social, clasificando a al recurrente y asignándole coeficiente.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que Por Orden de 31 de mayo de 1.974, la Presidencia del Gobierno clasificó diversas Escalas, Plantillas, o Plazas de Organismos Autónomos, y, entre ellas, las del Instituto Nacional de Asistencia Social en dos Escalas, la Escala Técnica, clasificada con el nivel "A" y la Escala Técnica-Administrativa clasificada con el nivel "C". Dicha Disposición fue publica da en el Boletín Oficial del Estado de 6 de junio de 1.974; que por Decreto 1756/74 de 14 de julio se asignó coeficiente a estas dos Escalas, señalándolas dos coeficientes "4" y"2'3", respectivamente. Publicada en el BOE. de 3 julio 1974; Por Decreto 3623/74 de 20 diciembre se establecieron las funciones y requisitos de ingreso en las Escalas Técnicas y Administrativas del Instituto Nacional de Asistencia Social en función de haber sido creada, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre anterior, la Escala Administrativa de dicho Instituto yhaberse declarado a extinguir la Escala Técnica-Administrativa del mismo; que en 25 septiembre 1975 don Jesus Miguel , solicitó su integración en la Escala Técnica del Instituto Nacional de Asistencia Social alegando que concurrían en el mismo los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 3623/74 de 20 de diciembre , aportando un resguardo de haber satisfecho los derechos correspondiente a la expedición del titulo de Licenciado en Derecho de 26 de septiembre de 1975. Dicha petición fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de Asistencia Social de 10 de diciembre de 1975, contra la cual interpuso el recurrente, recurso de reposición que fue desestimado por Resolución del mismo Instituto de 5 de mayo de 1976; que el 21 de marzo de 1975, Don Jesus Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 31.de mayo de 1974; Decreto 1756/74 de 14 de junio y Decreto 3623/74 de 20 de diciembre ; encontrándose ya en tramitación el aludido recurso contencioso- administrativo, por escrito de 24 de mayo de 1976 solicitó la ampliación de este recurso a la Resolución de 5 de mayo de 1976 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Instituto Nacional de Asistencia Social de 10 de diciembre de 1975 por la que se desestimó su petición de integración en la Escala Técnica de dicho Instituto.

RESULTANDO: Que admitido por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo y una vez publicado el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se puso este de manifiesto al actor por quince días para que formalizase la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia, acordando la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 1976, que crea la Escala Técnica del INAS. el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1974, que crea la Escala Administrativa y declara "a extinguir" la Escala Técnica Administrativa, ambas del INAS Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de julio de 1973 , que clasifica por niveles, solo en lo que afecta a las Escalas del INAS. Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1974 , que clasifica por niveles, solo en lo que afecta a las Escalas del INAS. Decreto 3.065/73 de 23 de noviembre que asigna coeficientes, solo en lo que afecta a las Escalas del INAS Decreto 1.756/74 de 14 de junio , que asigna coeficiente a dichas Escalas; Decreto 3.623/74 de 20 de diciembre sobre funciones y de requisitos de ingreso en la Escala Básica y Escala Administrativa y sobre normas de integración en la Escala Técnica del Personal perteneciente a la Escala Técnica- Administrativa a extinguir todas ellas del INAS. Resolución del INAS. de 23 de agosto de 1976, que convoca pruebas selectivas del Cuerpo Técnico del INAS. Resolución del INAS. de 5 de mayo de 1976, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 22 de diciembre de 1975, solicitando su integración en la Escala Técnica del INAS. que la Escala Técnico Administrativa del INAS. debe ser clasificada con nivel "A" y coeficiente 4'00, reconociendo y declarando que el recurrente tiene derecho a la integración y debe ser integrado en la Escala Técnica del INAS. con los derechos económicos y demás inherentes a la misma.

RESULTANDO: Que el Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito, en el que después de alegar los hecho y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimándolo y confirmando los actos recurridos por ser conformes a Derecho.

RESULTANDO: Que para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día cinco del corriente mes.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Adolfo Carretero Pérez.

VISTOS: los preceptos citados y aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que el actor impugna directamente en su demanda, disposiciones de carácter general, como son diversas órdenes ministeriales, que clasificaron las Escalas de Personal de Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS) diferentes Decretos que señalaron coeficientes a los funcionarios del citado organismo autónomo, y dos acuerdos del Consejo de Ministros recogidos en las referidas normas, pero como lo hace sin haber formulado previamente el recurso de reposición, que es preceptivo y así se deduce de la interpretación del artículo 39; en relación con los 28 y 53, e) de la ley Jurisdiccional y ha declarado repetidamente la jurisprudencia, (sentencias de 8 de junio de 1959 29 de octubre de 1971, etc;), ha de ser estimada la primera de las excepciones de inadmisibilidad alegadas en la contestación a la demanda, en lo que respecta al recurso interpuesto para que se declare la nulidad de las referidas disposiciones de carácter general, enumeradas en el suplico de la demanda.

CONSIDERANDO: que como además el interesado combate la resolución de 5 de mayo de 1.976, del Instituto Nacional de Asistencia Social, que le denegó su integración en la Escala Técnica del organismo,regulada en el Decreto de 20 de diciembre de 1974 humero 3623 y en dicho expediente formuló Recurso de reposición contra el acto administrativo desestimatorio, impugnando Indirectamente el Decreto 3623/74 alegando ser contrario al Ordenamiento Jurídico, debe examinarse la desestimación de su petición para anular la resolución administrativa, si ésta se fundase en la aplicación individualizada de una norma antecedente ilegal, lo que supone que han de ser analizadas, en primer lugar la validez o invalidez del Decreto 3623/74 de 20 de diciembre y en segundo término, si el acto administrativo interpretó adecuadamente la citada norma, que aplicaba para fundamentar su denegación.

CONSIDERANDO: que el Decreto 3623/74 de 20 de diciembre , se dictó como resultado de una evolución legislativa recaí "da sobre el INAS, pues al ser integrado totalmente en su aspecto orgánico y funcionarial en el Ministerio de la Gobernación, por Decreto de 17 de agosto de 1.973 , el personal que en él prestaba sus servicios, fue clasificado por niveles por la Orden de 30 de julio de 1.973 y se le señala coeficiente por el Decreto de 23 de noviembre del mismo año, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Personal de las Entidades Estatales Autónomas de 23 de julio de 1971, pero se excluya al grupo perteneciente a la Escala Técnico Administrativa a extinguir, cuya clasificación de niveles se efectuó por Orden de 31 de mayo de 1974 y se le asignó coeficiente por Decreto de 14 de junio de 1974 , con lo que se cumplió para estos funcionarios su adaptación al nuevo régimen de la Función Publica dentro de los Organismos Autónomos, sin que se observen infracciones formales o sustanciales en la publicación de las disposiciones mencionadas, de las cuales es consecuencia el Decreto de 20 de diciembre de 1.974 , que regula las dos Escalas Existentes en el INAS, la Técnica y la Administrativa, a las que les encomienda respectivamente tareas de gestión y de trámite, exigiendo para el ingreso en la primen el titulo Universitario y para la segunda el título de Bachiller Superior, permitiendo en su Disposición Transitoria Primera, la integración en la Escala Técnica de los procedentes de la escala Técnico Administrativa a extinguir, que poseyeren el título de Enseñanza Universitaria, de todo lo cual se concluye que el Decreto 3623/74 , no es contrario al ordenamiento, ni por sus antecedentes, ni por su finalidad, ni por las resoluciones concretas en él adoptadas.

CONSIDERANDO: que subsiguientemente el tema debatido, consiste en determinar si la Administración aplicó correctamente la Disposición Transitoria Primera del Decreto 3623/74 , que establece como requisito necesario para la integración en la Escala Técnica de los funcionarios procedentes de la Escala Técnica-Administrativa a extinguir, la posesión del Título de enseñanza universitaria, precisando que esta condición ha de reunirse, "en la actualidad", lo que significa que el título debía ostentarse en la fecha de la publicación del citado Decretó, que fue el 22 de enero de 1975, en la cual el recurrente no lo había obtenido sin que pueda entenderse que la adquisición con posterioridad del título de referencia permita la integración, ante la inequívoca expresión literal del precepto y su finalidad excepcional, por lo que resulta conforme a Derecho el acto del INAS de 5 desmayo de 1976 que así lo declara.

CONSIDERANDO: Que en la demanda se ataca la resolución del INAS de 23 de agosto de 1976, que convocó pruebas selectivas para ingresar en la Escala Técnico Administrativa creada por el Decreto 3623/74 , cuya pretensión ha de ser declarada inadmisible según el artículo 82 c) de la Ley jurisdiccional, por constituir un acto no susceptible de impugnación, al no haberse declarado inadmisible según el artículo 82 c) de la Ley jurisdiccional, por constituir un acto no susceptible de impugnación, al no haberse agotado respecto de él, la vía administrativa previa, mediante la interposición del recurso de alzada preceptivo conforme al artículo 76 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 , ante el Ministro de la Gobernación, de quien dependía el organismo, concurriendo también la causa de inadmisibilidad del artículo 82 g) de la ley, ya que dicho acto administrativo no fue impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y lo es por primera vez en la demanda.

CONSIDERANDO: que no es procedente hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que declaramos la inadmisibilidad del recurso de Don Jesus Miguel , contra los actos y disposiciones generales, enumerados en los apartados 1 al 8 del suplico de la demanda y entrando a conocer de la resolución del Instituto Nacional de Asistencia Social de 5 de mayo de 1.976, que denegó el recurso de reposición interpuesto por el actor, solicitando su integración en la Escala Técnica del INAS, desestimamos dicho recurso, declarando ajustado a Derecho el acto impugnado, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por asta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Adolfo Carretero Pérez, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR