STS, 15 de Noviembre de 1978

PonenteFELIX FERNANDEZ TEJEDOR
ECLIES:TS:1978:2719
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz. Pte

D. Enrique Medina Balmaseda.

D. Félix Fernández Tejedor.

D. Paulino Martín Martín.

D. José Ignacio Jiménez Hernández.

En la villa de Madrid a quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por el Banco Herrero, S.A., representado por el Procurador D. Jesús Pajares Compostizo, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Publica y en su nombre el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de la Vivienda de 4 de noviembre de 1971, sobre incautación de fianza.

RESULTANDO

RESULTANDO Que la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda resolvió con fecha 11 de julio de 1978 la incautación de la fianza constituida por la Entidad bancaria hoy recurrente a favor del contratista D. Jose Ignacio , para responder de la ejecución de las obras de cien viviendas promovidas por dicho Instituto en la localidad de Santurce-Ortuella (Vizcaya), interpuesto recurso, que por el Ministerio de la Vivienda fue considerado de alzada, fue desestimado por la expresada Resolución de 4 de noviembre de 1971.

RESULTANDO Que la representación de la parte actora interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo, formalizan do la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase Sentencia que anulara los actos impugnados y declarase el derecho del Banco Herrero a que la Administración le devuelva los veinte títulos de la Deuda Amortizable 3,5% emisión de 15 de julio de 1951, que dicho Banco tiene depositados en la Caja General de Depósitos.RESULTANDO Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso.

RESULTANDO: Que la Sala denegó el recibimiento a prueba; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló parta la votación y falló el día 25 de octubre de 1977, en cuya fecha se acordó, conforme al articulo 43 de la Ley Jurisdiccional , oír a las partes acerca de la influencia en el fallo pudiera tener la posible falta de legitimación de la parte recurrente. El Sr. Abogado del Estado manifestó que el Banco Herrero carece de legitimación y, en consecuencia, es procedente la declaración de inadmisibilidad del recurso. Se hizo nuevo señalamiento para el día 8 de noviembre de 1978.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor.

VISTOS: Los artículos 1, 37, 80, 81 y 82 de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956 y preceptos legales de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que ejercitadas por el recurrente acciones derivadas de la constitución de un Depósito necesario a favor de la Caja General de Depósitos en Expediente de construcción de viviendas protegidas nº 5.168-v resulta a dicho Expediente que el contrato de depósito del que se dice derivan las pretensiones del recurrente BANCO HERRERO, SA. no fue otorgado por dicha entidad, en garantía del contratista D. Jose Ignacio , sino por este mismo señor, que ante la Administración actuó no solo como depositante de los veinte títulos de la Deuda Amortizable 3,50%, sino que también se arrogó el carácter de propietario de dichos títulos, sin que por otra parte conste en el Resguardo de dicho Depósito el nombre del Banco Herrero como interviniente en el contrato a ningún efecto.

CONSIDERANDO Que sea cualquiera la relación que vincule al Banco Herrero con D. Jose Ignacio en relación con la legitima propiedad de los títulos si entre ellos fuere discutida, es evidente que aquel fue totalmente ajeno a la relación establecida entre la Administración y el contratista a través de la constitución a nombre de esté como depositante, del depósito de que se ha hecho referencia. Esto sentado, es también de toda evidencia que el Banco Herrero no es persona legitimada para formular pretensión alguna frente a la Administración que pueda derivarse del expresado de pósito en el que no fue parte y eh su consecuencia hemos de estimar inadmisible el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad recurrente, inadmisibilidad que tiene su causa en el con el 28.

CONSIDERANDO; Que no se aprecian motivos que justifique condena en costas a tenor del articulo 131 de la Ley ..

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente Recurso Contencioso administrativo interpuesto por BANCO HERRERO, SA. contra la Resolución de 11 de Julio de 1970 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda y la de 4 de noviembre de 1971 dictada por el Ministerio de la Vivienda confirmando aquella en alzada Sin imposición de costas, Devuélvase el Expediente administrativo a su lugar de procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos:

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de lo que, como Secretario certifico.

Madrid a 15 de noviembre de 1978.

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