STS, 23 de Febrero de 1979

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1979:2444
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz. Pte

D. Fernando Vidal Gutiérrez.

D. José Luis Ponce de León y Belloso.

D. Manuel Gordillo García.

D. José Gabaldón López.

En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y nueve

VISTO él recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por el Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el Procurador D. Baldomero Isorna Casal, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, siendo parte coadyuvante D. Alberto con la representación del Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, bajo la dirección de Letrado; contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de 31 de julio da 1973, sobre aprobación de Plan Parcial

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O: Que la Orden del Ministerio de la Vivienda de 11 de julio de 1972 aprobó el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Polígono de lar de Santiago de Compostela. Interpuestas recursos de reposición por D. Raúl y la Verónica , la expresada Resolución de 31 de julio de 1973 desestimó el primero, y estimó en parte el segundo en el sentido de suprimirse la prolongación de la calle Eduardo Pondal desde la calle G a la calle A, así como la calle A desde la carretera hasta la calle G, modificación que deberá introducirse en los correspondientes documentos del Plan Parcial.

R E S U L T A N D 0 Que contra la última resolución citada la representación de la parte actora, interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer loshechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase Sentencia que anule la resolución de 31 de julio de 1973 en el pronunciamiento concreto que suprimió tramos de vía y declare que subsisten dichos tramos en el Plan Parcial aprobado por la Orden del Ministerio de 11 de julio de 1972.

R E S U L T A N D 0 Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo recurrido.

R E S U L T A N D 0 Que dado traslado a la parte coadyuvante, lo evacuó con la súplica de que se anule la resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha 31 de julio de 1973 y se confirme la de 11 de julio de 1972.

R E S U L T A N D 0 Que la Sala acordó denegar él recibimiento a prueba, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para la votación y fallo el día 12 de febrero de 1979.

VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Excno. Sr. D. Manuel Gordillo García.

V I S T O S: Los artículos 1, 2, 4, 14, 58, 81 al 83 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa; 9, 10, 28, 44, 45 y 223 de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del 'Suelo y Ordenación Urbana y lo de la Ley de 2 de mayo de 1975 que reforma la misma; la' de la Ley de 2 de diciembre de 1963 sobre modificación de zonas verdes o especies libres previstos en los Planes de Ordenación.

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O: Que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de 31 de julio de 1973, que estimando en parte el recurso de reposición promovido por la Verónica - acordó modificar el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Polígono de Sar, de iniciativa municipal, aprobado por Orden de 11 de julio de 1972 en el sentido de suprimir la prolongación de la calle Eduardo Pondal desde la calle G a la calle A, así como la calle A desde la carretera a la calle G; aduciéndose por la Corporación recurrente que si bien Los tramos de calles, cuya supresión decreta la resolución impugnada, son vías de transito rodado que atraviesan una zona verde, no implican una modificación de esta, que continuará siendo un espacio libre no edificable por su propietario.

C O N s I D E R A N D O: Que no cabe sean acogidas por esta Sala las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, ya que al constar en autos que los tramos de calle cuya supresión acuerda la resolución municipal recurrida atraviesan y dividen una zona verde prevista en el Plan General de Ordenación de la Ciudad, resulta manifiesto implican una disminución en la su icie de la misma y suponen, además, un cambio en su utilización o destino, toda vez que las vías públicas, y en especial las dedicadas al transito rodado, no pueden clasificarse dentro del ámbito de las zonas verdes", ni aún siquiera en el más amplio de los "espacios libres", como ha sido declarado en Sentencia de 12 de enero de 1973; siendo el Plan General, una vez publicada su aprobación definitiva, inmediatamente ejecutivo ( artículo 44 de la Ley del suelo ), quedando los particulares al igual que la Administración obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana en él contenidas ( artículo 45 de la Ley del Suelo ), debiendo preceptivamente acomodarse las modificaciones de cualquiera de sus elementos a los mismos tramites exigidos para su formación ( artículo 28 de la Ley de Suelo ), sin que, en consecuencia, resulte lega, mente posible variarlos en un Plan Parcial redactado para su desarrollo, según fue declarado con relación al propio Plan Parcial del Polígono de Sar ahora también recurrido por la Sentencia de" esta Sala de 3 de noviembre de 1978.

C 0 N S I D E R A N D 0 Que, por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y declarar que la Resolución Ministerial recurrida es conforme a derecho; absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda di treinta y uno de julio de 1973, queestimando en parta el recurso de reposición promovido por la Verónica - acordó modificar el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Polígono de Sar en Santiago de Compostela (La Coruña), aprobado por Orden de 11 de julio de 1972, debemos declarar y declaramos que la resolución ministerial recurrida es conforme a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C I O N. Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el di, de su fecha por el Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativa, de lo lúe, como Secretario, certifico.- Madrid a 23 de febrero de 1979.

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