STS, 17 de Octubre de 1978

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1978:2270
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRES.

D. FRANCISCO PERA VERDAGUER

D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO

D. FERNANDO ROLDAN MARTÍNEZ

D. JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ

D. JAIME RODRÍGUEZ HERMIDA

En la Villa de Madrid a 17 de Octubre de 1.978; en el recurso contencioso-administrativo que ante

esta Sala pende en segunda instancia entre partes, de una, como apelante, INDUSTRIAS NEOPLAST, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Pardillo Larena y defendida por el letrado D. ¡Francisco Montero Palacios, y de otra, como apelada, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia dictada por la Sala 26 de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 9 de febrero de 1978, sobre inscripción del modelo de utilidad numero 153.250, por "racor con derivación en forma de collarín- brida".

RESULTANDO

RESULTANDO: Que solicitado por la Sociedad actora la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del Modelo de Utilidad número 153.250 por "racor con derivación en forma de collarín- brida", fue denegado por resolución de 6 de junio de 1.974. Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución, fue asimismo desestimado presuntamente

RESULTANDO: Que contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 9 de febrero de 1978 , desestimando el mismo y declarando ajustados al ordenamiento jurídico los actos recurridos.RESULTANDO: Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que seguido por sus trámites legales, las partes se instruyeron de lo actuado y presentaron su escrito de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo del presente recurso el día 11 del presente mes en cuya fecha tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ.

Se aceptan los Considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que se ataca, en este recurso de apelación, la sentencia dictada por el Tribunal "a quo" en cuanto se estima equivocada las conclusiones que se establecen, derivadas del informe evacuado por la Sección Técnica respecto del análisis comparativo que lleva a efecto entre el Modelo de Utilidad número 153.250 por "racor con derivación en forma de collarín- Brida", con el prioritario número 142.875 por "collarín de toma para tubos rígidos y semirigidos" pero las consecuencias en que la parte apelante funda su impugnación constituye una estimación subjetiva del informe evacuado por los técnicos al Servicio del Registro de la Propiedad industrial, con todo el alcance y efectos atribuibles a los mismos, en razón a las cualidades en ellos concurrentes como funcionarios públicos, pero independientemente de la naturaleza eminentemente técnica de los modelos enfrentados, cuya valoración a los fines objeto de previsión en los artículos 171 y siguientes del Estatuto , destacados en la sentencia apelada, es preciso poner de relieve dos interesantes aspectos: uno, que las deducciones establecidas por los técnicos oficiales no han sido desvirtuadas, en cuanto a que el modelo que pretende acceder al Registro produzca una utilidad y comporte una novedad; y otro, en cuanto que del referido informe no pueden extraerse, las consecuencias que la parte apelante pretende establecer, pues con toda claridad se expone que examinado el expediente, la memoria y reivindicaciones, así como los escritos de oposición y réplica, se sienta la afirmación terminante y concluyente, que los modelos enfrentados presentan una notoria analogía en su realización, cristalizando la propuesta en el último párrafo del informe diciendo que "al estar anticipado no procede su autorización en la forma en que se describe y reivindica".

CONSIDERANDO: Que como derivación de lo expuesto procede la confirmación de la sentencia apelada, sin que sea de apreciar la existencia de causas o motivos que previstos en el articulo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción den lugar a expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "INDUSTRIAS NEOPLAST. S.A." contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 1.978, dictada por la Sala 2.ª de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación A S I por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ, estando constituida la Sala y en audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a 17 de Octubre de 1.978

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1063/2012, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...( sentencia del Tribunal Supremo de 5 febrero 1982 EDJ1982/556 ).En la misma línea se manifiestan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 17 octubre 1978 (EDJ1978/6618 ), y 26 noviembre 1979 En base a lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR