STS, 10 de Noviembre de 1979

PonenteFERNANDO ROLDAN MARTINEZ
ECLIES:TS:1979:2195
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos Srs:

Francisco Pera Verdaguer.

Don Isidro Perez Frade.

Don Fernando Roldan Martinez.

Don Jose Luis Ruiz Sanchez

Don Federico Sainz de Robles Rodriguez.

En la villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

En el recurso contencioso administrativo que, en grado de apelación, pende ante esta Sala por COMERCIAL BERTOLINI S.A, representado por el Procurador Don Felipe Ramos Arroyo, bajo la dirección del Letrado Don José María Catelló Colchero, contra la sentencia dictada con fecha de veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y ocho por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , en el recurso número 266 del Registro General y 20.114 de Sección, referente a negativa a proceder el decomiso en frontera de maquinaria de procedencia extranjera. SIENDO parte apelada el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESULTANDO

RESULTANDO. Que la Dirección General de aduanas en cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cinco, resolvió la petición de COMERCIAL BERTOLINI SA, en el sentido de no acceder a la aplicación del decomiso previsto en el articulo 17 del Estatuto de la Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto Ley de veintiséis de Julio de mil novecientos veintinueve solicitado por el interesado para la importación de maquinaria agrícola procedente de la firma italiana Bertolini s.p.a. y contra dicha resolución se interpuso recurso da alzada ante el Ministerio de hacienda, el que acordó en veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y seis, desestimar el mismo y confirmar a resolución de la Dirección General de aduanas de veintiuno de Julio de mil novecientos setenta y cinco, por ser conforme a Derecho.RESULTANDO. Que por la representación procesal de COMERCIAL BERTOLINI SA se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid y en él, después de oídas las partes, admitido a trámite, y reclamado el expediente, se acordó su remisión a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y comparecida la parte recurrente, se acordó su remisión a la Audiencia Nacional en virtud del Real Decreto 1/1.977, de cuatro de Enero ; el que formalizado en su día mediante escrito en el que después de consignar los hechos e invocados los fundamentos de Derecho se solicitó se dictara sentencia que, estimando el recurso se declare nula de pleno derecho la resolución administrativa recurrida y sin ningún valor ni efecto.

RESULTANDO. Que contestada la demanda por el abogado del Estado por medio de escrito en el que consignados los hechos y Fundamentos de Derecho y en base a los mismos, solí ató se dicte sentencia desestimando, confirmando los actos recurridos por ser conformes a Derecho.

RESULTANDO. Que denegada la petición de prueba interesada por la parte recurrente, se pasó a las partes para que evacuará) el tramite de conclusiones sucintas, coro así se hizo, señalándose para la votación y fallo del mismo el día diecisiete de Junio de mil novecientos setenta y ocho, en cuya fecha tuvo lugar, dictándose sentencia en veinticuatro del mismo año, cuya parte dispositiva, es coro sigue: FALLAMOS. Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Felipe Ramos arroyo, en nombra de COMERCIAL BERTOLINI, contra la Administración del Estado y que tiene por objeto la confirmación en alzada, de veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y seis, por el Ministerio de Hacienda, de la resolución de la Dirección General de aduanas, de cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cinco, por la que se denegó la petición de la demandante de que se decomise por las aduanas españolas la maquinaría agrícola que se importe con la marca "Bertolmi" debemos declara y declaramos conforme a Derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas."

RESULTANDO. Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de COMERCIAL BERTOLINI SA, recurso de apelación, que fue admitido en un solo afecto y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador Don Felipe Ramos Arroyo en representación de dicha entidad, ante, y el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, apelada, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose pare el acto de la deliberación y fallo del presente re curso de apelación el día treinta y uno de Octubre del año en curso, en cuya fecha se celebra el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Fernando Roldan Martinez

SE ACEPTAN los Considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que las alegaciones de la parte apelante no desvirtúa los fundamentos consignados en los Considerandos de la Sentencia apelada, porque del examen de los antecedentes administrativos y documentación aportada aparece debidamente acredita) do que la Casa italiana, fabricante de maquinaria agrícola "Bertolini" domiciliada en Regalo Emilia, en mil novecientos sesenta y dos cedió a la Sociedad española Reo Gas Tartarini, S. ., que en su representante en España, para que registrase a su favor como Marca, Rótulo de establecimiento y nombre Comercial, el nombre "Bertolini para distinguir todos los productos de importación, distribución y venta remitidas y elaborados por la citada Firma Italiana, procediendo la Empresa Roa-Gas tartarini a efectuar en el Registro de la Propiedad Industrial los correspondientes expedientes de registro con la denominación de Comercial Bertolini para distinguir toda clase de importación exportación de maquinaria, herramientas y aparatos agrícolas, procediendo, posteriormente la citada empresa española en veintiséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro a efectuar cesión de todos sus derecho: regístrales a la Sociedad recurrente y apelante constituida en Mayo de dicho año cm el nombre de "Comercial Bertolini SA para dedicarse al mismo negocio que la Firma italiana, por lo que resulta manifiesto como muy bien aprecia la sentencia apelada, que, no es de aplicación al caso, el artículo 247 del Estatuto de la Propiedad Industrial cuya aplicación solicita la recurrente y apelante "Comercial Bertolini, SA." en orden al decomiso en frontera de la maquinaria agrícola, importada a nuestro país con la marca "Bertolini" de fabricación italiana por no darse los presupuestos exigidos por la norma contenida en dicho artículo 247 al no ser la marca italiana "Bertolini" imitación ni falsificación de las que en la actualidad es titular la Empresa recurrente, y, además, no darse tampoco el requisito de ser completamente nulo como exige el precepto, por lo que debe ser confirmada en todas sus partes la sentencia apelada; sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Cía. Mercantil Comercial Bertolini, SA., contra la sentencia de veinticuatro de Junio de mil novecientos setenta y ocho dictada en el recurso numero 20.114/77, por la Sección 2. de la Sala de lo Contencioso- administrativo de le audiencia Nacional cuya resolución confirmamos íntegramente; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.

ASI por nuestra sentencia que se publicara en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Fernando Roldan Martinez, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

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