STS, 17 de Mayo de 1978

PonenteMANUEL SAINZ ARENAS
ECLIES:TS:1978:2132
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRS.

D. Francisco Pera Verdaguer

D. Luis Vacas Medina

D. Enrique Amat Casado

D. Diego Espín Canovas

D. Manuel Saínz Arenas

En la villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de mil novecientos setenta y ocho;

En el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende, en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante, la DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN GIJON, representada por el Procurador D. Fernando Aguilar Galiana, bajo dirección de Letrado, y de otra, como apelada, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha 5 de Julio de 1.977 ; sobre liquidación por construcción del edificio destinado a Casa del Mar en Avilés.

RESULTANDO

RESULTANDO; que el Instituto Social de la Marina solicitó del Ayuntamiento de Avilés la preceptiva licencia municipal de obras para la construcción de un edificio en la Avenida de Conde de Guadalhorce, destinado a "Casa del Mar", concediéndose dicha licencia y girándose, simultáneamente, liquidación por un importe de 505.044 pesetas, en concepto de tasas. No conforme el Instituto referido, interpuso recurso de reposición contra dicha liquidación, que el Ayuntamiento resolvió negativamente; por lo que se formuló contra esta resolución reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de Oviedo, que la desestimó con fecha 30 de Octubre de 1.976.RESULTANDO, que contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Oviedo en el que, seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 5 de Julio de 1.977 , desestimando el mismo y confirmando la resolución recurrida.

RESULTANDO, que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que, dado traslado a la representación del Instituto apelante para alegaciones, transcurrió el plazo concedido sin presentación de escrito alguno, por lo que se declaró caducado dicho trámite, y presentado escrito de alegaciones por el Abogado del Estado, se señaló para deliberación y falló del recurso el día 12 del actual mes de Mayo, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Saínz Arenas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que consta acreditado en autos que la Entidad apelante dejó transcurrir el plazo que le fue señalado al efecto conforme al artículo 100, núm. 5º de la Ley de lo Contencioso Administrativo , sin presentar el correspondiente escrito de alegaciones expresivo de los fundamentos de la apelación; omisión que, si bien no equivale al abandono del recurso según doctrina repetidas veces declarada, obliga a desestimarle por falta de impugnación de la sentencia apelada; sin que, según el artículo 131 de la Ley citada, sea necesario un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la segunda instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra sentencia de 5 de Julio de 1.977, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo , debemos confirmarla y la confírmanos, así como la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de aquella provincia con fecha 30 de Octubre de 1.976 que desestimó la reclamación num. 477 de dicho año, interpuesta contra liquidación por licencia de construcción de un edificio destinado a Casa del Mar en Avilés. Y no hacemos expresa imposición de costas en la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Manuel Saínz Arenas, en el mismo día de su fecha, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario, doy fe.- Madrid, 17 de Mayo de 1.978

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