STS, 10 de Octubre de 1979

PonenteMANUEL SAINZ ARENAS
ECLIES:TS:1979:2095
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRES.

D. FRANCISCO PERA VERDAGUER

D. LUIS VACAS MEDINA

D. DIEGO ESPIN CÁNOVAS

D. MANUEL SAINZ ARENAS

D. JOSÉ LUIS MARTIN HERRERO

En la Villa de Madrid a 10 de Octubre de 1979; en el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala pende en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante, LABORATORIOS HUBER, SA., representada por el Procurador D. Adolfo Morales Vilanova y defendido por el Letrado

D. Buenaventura Pellise Prats, y de otra, como apelada, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia dictada por la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 12 de diciembre de 1978 , sobre concesión de las marcas núms. 606.528 y 606.526, denominadas HUBER.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la firma norteamericana JM. HUBER CORPORATION, de Nueva Jersey, solicitó el registro en España de dos marcas números 606.526 y 606.528, denominadas ambas por la palabra HUBER, para distinguir, la primera, "negro de humo para usos industriales", y la segunda, "máquinas herramientas y equipo para la perforación de pozos de petróleo y oleoductos", A esta solicitud formuló oposición "Laboratorios Hubber, SA.", por su semejanza fonética. Con fechas 15 de marzo y 19 de mayo de 1976, el Registro de la Propiedad Industrial dictó resoluciones concediendo la inscripción de las marcas solicitadas, contra las que se interpusieron recursos de reposición que fueron resueltos con fechas 8 y 20 dejulio de 1.977, confirmándose las anteriores.

RESULTANDO: Que contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que, seguido por sus trámites legales, se dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 1978 , desestimando el recurso, declarando conformes a derecho las resoluciones recurridas.

RESULTANDO: Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo del mismo el día 28 del pasado mes en cuya fecha tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. MANUEL SAINZ ARENAS.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que sentada, en primer lugar, por la sentencia apelada, la innegable similitud fonética y gráfica -rayana en la identidad-, (refuerza), de las denominaciones que se enfrentan "HUBER" y "HUBBER", no basta, para admitir su compatibilidad, como después hace, que los productos protegidos sean totalmente distintos (lo que tampoco puede afirmarse en términos tan absolutos, especialmente respecto del negro de humo), ni tampoco que sus mercados puedan no ser coincidentes, ni incluso que las leyendas de las marcas en confrontación se correspondan con las razones sociales de las entidades solicitante y oponente, porque, como viene constantemente declarando ésta Sala, la prohibición relacionada bajo el nº 1 del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial ha de aplicarse en sus propios términos y en todos los casos en que haya riesgo en éste evidente de que la concurrencia de las marcas en cuestión puedan conducir a error o confusión en el mercado.

CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, procede dar lugar a la apelación; sin que, según el art. 131 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo , sea necesario un pronunciamiento especial sobre las costas causadas en ambas instancias.

FALLAMOS

Que estimando la apelación interpuesta por LABORATORIOS HUBBER SA., contra sentencia de 12 de diciembre de 1.978, dictada por la Sala 3ª de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, en cuanto desestimó recurso de la Sociedad apelante y declaró conformes a derecho las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de marzo y 19 de mayo de 1.976, confirmadas en reposición, respectivamente, por las de 8 y 20 de Julio de 1.977, que concedían a J.M. HUBER CORPORATION la inscripción de las marcas "HUBER", números 606.526 y 606.528; resoluciones que igualmente declaramos no ajustadas al ordenamiento jurídico, anulamos y dejamos sin efecto, mandando que sean sustituidas por otras denegatorias del registro de las referidas marcas; sin costas en ninguna de las instancias.

A S I por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fué la anterior sentencia, por el Magistrado Excmo. Sr. D. MANUEL SAINZ ARENAS, estando constituida la Sala y en audiencia publica de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a 10 de Octubre de 1.979

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