STS, 10 de Febrero de 1978

PonenteNICOLAS GOMEZ DE ENTERRIA Y GUTIERREZ
ECLIES:TS:1978:2068
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRES.

D. FRANCISCO PERA VEDAGER

D. LUIS VACAS MEDINA

D. DIEGO ESPIN CANOVAS

D. NICOLÁS GÓMEZ DE ENTERRIA Y GUTIÉRREZ

D. RAFAEL CASARES CORDOBA

En la Villa de Madrid a 10 de Febrero de 1.978

En el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende, en segunda instancia, interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia de 12 de noviembre de 1.975, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla , sobre tasa por licencia de obras.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Sala correspondiente de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla, se interpuso por el Ayuntamiento de dicha capital recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Sevilla de fecha 30 de marzo de 1.974, por el que se estimó la reclamación económico administrativa deducida por "Urbanizadora Santa Clara, S.A." contra resolución del Ayuntamiento de aquella Ciudad, relativa a Tasa por licencia de obras, seguido el recurso por sus trámites les fue estimado por sentencia de la propia Audiencia de fecha 12 de noviembre de 1.975.

RESULTANDO Que contra la anterior sentencia, se interpuso el presente recurso de apelación, en el que ha comparecido únicamente el Abogado del Estado, quien formuló oportunamente el escrito de alegaciones para pedir la revocación de aquélla, señalándose para deliberación y fallo del mismo el día 3 de Febrero de 1.978, en que se celebró.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D; NICOLÁS GÓMEZ DE ENTERRIA Y GUTIÉRREZ.

VISTOS: los artículos 1, 14, 16, 43, 94 a 100 y 131 de la Ley de esta Jurisdicción; los artículos 189 y 190 de la Ley sobre Régimen del Suelo de 12 de Mayo de 1.956; el Decreto de 30 de Junio de 1.966 , y las demás Leyes y disposiciones aplicables.

Se aceptan, en los esencial, los Considerandos de la Sentencia apelada, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la disposición transitoria del Decreto de 30 de Junio de 1.966 , dictado para la aplicación de los beneficios fiscales de los arts. 189 y 190 de la Ley sobre Régimen del Suelo , somete a la normativa de dicho Decreto, los planes proyectos de urbanización en curso y los ya ejecutados bajo la vigencia de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; por lo cual, el hecho de que, por Orden del Ministerio de la Vivienda de 9 de Abril de 1.959 , se le concedieran a Urbanizado Santa Clara S.A., los beneficios tributarios de la Ley de 12 de Mayo de 1.956 , por un período de diez años, no excusaba publicado dicho Decreto, de cumplir, en relación con una licencia municipal de obras solicitada en 22 de Enero de 1.973, los requisitos señalados en el mismo, con carácter inexcusable, y a la demostración del cumplimiento de tales requisitos, se encaminaba la providencia dictada para mejor proveer por la Sala de la Audiencia Territorial, y así, desatendida la invitación hecha en tal providencia, quedaba sin soporte fáctico el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Sevilla, que había accedido a la aplicación del beneficio fiscal para los derechos por licencia de obras, con el único apoyo de la Orden de 9 de Abril de

1.959, lo que condujo a la estimación del recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento, y hace que ahora no pueda prosperar la apelación del Abogado del Estado, sino que deba confirmarse en todas sus partes la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, aunque sin imposición de costas en la segunda instancia, por no darse ninguno de los presupuestos exigidos para ello por el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 1975) por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla , en el pleito número 364 de 1.974; sin hacer especial imposición de costas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Nicolás Gómez de Enterría, estando constituida la Sala y en audiencia publica de lo que como Secretario de la misma certifico.

Madrid a 10 de Febrero de 1.978.

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