STS 532/1979, 31 de Enero de 1979

PonenteRAFAEL GIMENO GAMARRA
ECLIES:TS:1979:2042
Número de Resolución532/1979
Fecha de Resolución31 de Enero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Recurso nº 52.367.-Ponente: Excmo. Sr. Rafael Gimeno Gamarra.-Secretaría: Sr. Martínez.-VISTA: 25 de Enero de 1.979.-SENTENCIA PRIMERA NUMERO 532

Excmos. Señores:

Don Rafael Gimeno Gamarra.-Don Agustín Muñoz Alvarez.-Don Fernando Hernández Gil.-En la Villa de Madrid a treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y nueve.-VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Letrado don Manuel Naredo Fabian, en nombre y representación de don Jose Pablo

, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Dos de las de León, que conoció de la demanda sobre Invalidez, formulada por don Jose Pablo , contra Victoriano González S.A. Mutua Carbonera del Norte; Instituto Nacional de Previsión y su Fondo de Garantía y el Servicio de Reaseguro; habiendo comparecido, ante esta Sala en concepto de recurrida la Mutua Carbonera del Norte, representada por el Procurador don Juan Avila Pla.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo número Dos de los de León, se presentó escrito de demanda por don Jose Pablo , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación termino por suplicar se dicte sentencia reconociéndole afecto de incapacidad permanente absoluta, y le sea concernida una pensión del cien por cien de la base reguladora desde el 17 de septiembre de 1973.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia con fecha diez de junio de mil novecientos setenta y cuatro , declarando Hechos Probados: 1º.-Que Jose Pablo , nacido el 20 de marzo de 1955, trabajaba como minero aprendiz desde el día 2 de marzo de 1972, por cuenta y orden de la empresa "Victoriano González S.A." que estaba asegurada para caso de accidente en Mutua Carbonera del Norte, habiendo percibido el trabajador desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de julio de 1972, en cuyo periodo trabajó 97 días a destajo y 24 a jornal, las siguientes cantidades remunerativas: 10.609,86 ptas. por destajos; 2.100 ptas., por jornales; 26.021,51 pesetas por horas extraordinarias, rendimiento, asiduidad, complemento salarial y gratificaciones voluntarias, y otras

1.690 ptas. por gratificaciones de 12 de mayo y 18 de julio: 2º.- Que el día 31 de julio de 1972, durante el trabajo., hubo una explosión de grisú y el actor sufrió quemaduras de las que fue dado de alta el 16 deseptiembre de 1973, en cuya fecha le quedaban las siguientes secuelas; irreversibles: limitación de 45 grados en la abducción del hombro derecho; limitación de la extensión del codo derecho en 20 grados, siendo normales todos los demás movimientos y le quedan también cicatrices por todo el tórax, nariz y labios: 3º.- Que seguido expediente de invalidez por resoluciones acordes de las Comisiones Técnicas Calificadoras Provincial y Central de 20 de noviembre de 1973 y 27 de febrero de 1974, respectivamente, se declaró al actor afecto de lesión permanente, concediéndosele indemnización por baremo en cuantía de

20.000 ptas. a cargo de Mutua Carbonera del Norte."

RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Pablo , debo declarar y declaro a éste afecto por causa de accidente de incapacidad permanente parcial parí, su profesión habitual de trabajador en minas de carbón, por lo que condeno a la empresa Victoriano González S.A. a la Mutua Carbonera del Norte, al Fondo de Garantía y al Servicio de Reaseguro a que conforme a sus respectivas responsabilidades abonen al actor una indemnización a tanto alzado en cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora expresada en el considerando de la presente resolución,

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley, en nombre de Jose Pablo , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: UNICO.-Al amparo del nº 1º del articulo 167 del Texto Procesal Laboral aprobado por Decreto de 17 de agosto de 1973 .- Violación del nº 4 del artículo 135 de la Ley de Seguridad Social y del nº 2 del articulo 12 de la Orden de 15 de abril de 1969.

RESULTADO: Que, seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictamino el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día la Vista, que ha tenido lugar el veinticinco del corriente mes de enero, con asistencia e informe de los Letrados recurrente y recurrido respectivamente don Manuel Naredo Fabián y don Pedro López Otero.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el único motivo del presente recurso de casación se formula al amparo del nº 1º del art. 167 del Texto Procesal Laboral , por violación del nº 4 del art. 135 de la Ley de la Seguridad Social y del nº 2 del art. 12 de la Orden de 15 de abril de 1969, con la pretensión de que la incapacidad permanente que le ha quedado al actor a consecuencia del accidente de trabajo por él sufrido, sea calificada de total para su profesión habitual de minero y no de parcial para dicha profesión, como ha calificado en la sentencia recurrida, motivo que merece prosperar, pues, según la declaración de hechos probados de dicha sentencia, las secuelas que le quedaron al mismo fueron: "limitación de 30 grados en la extensión del codo izquierdo, limitación de 45 grados en la abducción del hombro derecho, limitación de la extensión del Codo derecho en 20 grados, siendo normales los demás movimientos, y quedándole también cicatrices por todo el tórax, nariz y labios", cuyas secuelas, en determinadas profesiones solo limitarían las facultades del afectado, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de ellas, pero no puede estimarse suceda lo mismo con respecto a la profesión de minero, ya que esta requiere unos esfuerzos físicos y una movilidad corporal que no posee una persona afectada por esas lesionas, por lo cual, de acuerdo con lo alegado en el motivo y con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, ha de admitirse que con relación a esa profesión el actor se halla impedido para realizar las fundamentales tareas de ella, y, en consecuencia, su incapacidad, aunque no de absoluta como en principio se pretendió por él, si merece ser calificada de total para tal profesión, conforme a los preceptos citados en el recurso, que han sido violados en la sentencia recurrida al no entenderlo así; imponiéndose, por tanto, la estimación del mismo.

FALLAMOS

FALLAMOS: Estimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por don Jose Pablo

, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Dos de las de León, en los presentes autos, la que casamos y anulamos, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico. Alberto Martínez.Recurso nº 52.367.-Ponente: Excmo. Sr. Rafael Gimeno Gamarra.-Secretaría: Sr. Martínez.-VISTA: 25 de Enero de 1979.-SEGUNDA SENTENCIA NUM. 533

Excmos. Señores:

Don Rafael Gimeno Gamarra.-Don Agustín Muñoz Alvarez.-Don Fernando Hernández Gil.-En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y nueve.-VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en el día de hoy, en el recurso por infracción de Ley, formalizado por el Letrado don Manuel Naredo Fabrian, en nombre y representación de don Jose Pablo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Dos de las de León, que conoció de la demanda sobre Invalidez, formulada por el recurrente contra Victoriano González S.A. Mutua Carbonera del Norte; Instituto Nacional de Previsión y su Fondo de Garantía, y el Servicio de Reaseguro.

RESULTANDO

ACEPTANDO los Resultandos de la sentencia recurrida.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los propios fundamentos de la sentencia de casación de esta misma fecha y por los de la recurrida no desvirtuados por aquellas, es procedente estimar en parte la demanda y declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de minero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 por 100 del salario declarado, probado, de 113.926 anuales, con efectos al 16 de septiembre de 1973, en el que fué dado de alta con las secuelas determinantes de la incapacidad y que ha de ser considerado como el día de iniciación de esta, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 15, nº 2 b), y 21, nº 4, de la Orden de 15 de abril de 1969, y al art. 3º del Decreto de 23 de junio de 1972.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimando en parte la demanda formulada por Jose Pablo , declaramos que el misma se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de minero, y condenamos a la empresa demandada Victoriano González S.A., y en sustitución y como aseguradora de la misma a la Mutua Carbonera del Norte, a que ingrese en el Fondo de Garantía el capital necesario para abonar al actor una pensión vitalicia del cincuenta y cinco por ciento del salario de ciento trece mil novecientas veintiséis pesetas anuales, con efectos al dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y tres, condenando a dicho Fondo y al Servicio de Reaseguro en su carácter legal y complementario, y absolviendo a todas las demandadas de la mayor petición formulada en la demanda.

Devuélvanse a dicha Magistratura, las actuaciones que remitió, con certificación de esta sentencia de la de casación y carta-orden.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico. Alberto Martínez.

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