STS, 15 de Junio de 1979

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1979:1849
Fecha de Resolución15 de Junio de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Francisco Pera Verdaguer

D. Isidro Pérez Frade

D. Fernando Roldan Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

En Madrid a quince de junio de mil novecientos setenta y nueve

En el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por "LABORATORIOS FHER S.A." representado por el Procurador D. Gregorio Puche Brum, y bajo dirección Letrada, contra la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 1978, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en el recurso número 994 de 1975m contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de septiembre de 1974, que concedió a NOVOFARMA S.A. la marca número 702.054, "NOVOFARDOPA", y contra la denegación presunta por silencio del recurso de reposición contra aquella interpuesto. Siendo parte apelada la Administración Pública a la que representa y defiende el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que contra el anterior acuerdo la representación de LABORATORIOS FHER S.A. interpuso ante la Sala Segunda Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, recurso Contencioso-Administrativo, que formalizado en su día mediante demanda en le que exponiendo en esencia, los siguientes hechos: 1º.- Con fecha 31 de enero de 1975, la recurrente interpuso recurso de reposición contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que inscribió como marca la solicitamos con el número 702.054 denominada NOVOFARDOPA, a pesar de la repexistencia de la actora que con el numero 620.184 FHERDOFA distingue idénticos productos farmacéuticos.- 2º.- El recurso dereposición fue desestimado por silencio administrativo, por lo que promovió el presente recurso contencioso-administrativo, Como fundamentos de derecho cita los que estima de pertinente aplicación y termina suplicando se dicte sentencia por la que se declame haber lugar al recurso y, estimando el mismo, se anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, declamando nula y sin valor la solicitud de la marca número 702.054, NOVOFARDOPA, por medio de otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó la demanda mostrándose conforme con los hechos correlativos de la misma en cuanto resultan del expediente administrativo, alega los fundamentos de derecho que estima de aplicación y suplica se dictase sentencia confirmando en todas sus extremos el acuerdo recurrido.

RESULTANDO: Que por el Procurador Sr. Monsalve Gurrea en representación de LABORATORIOS FARMACÉUTICOS NOVOFARMA, S.A. al contestar la demanda expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y termina con la súplica de que dicte sentencia desestimando la demanda en todas sus partes.

RESULTANDO: Que recibido el proceso a prueba y practicada la misma da el resultado que consta en autos, y emplazadas las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones lo verificaron en legal forma.

RESULTANDO: Que para votación y fallo del recurso se señalo el día 29 de mayo de 1978, dictándose sentencia el día 5 de junio de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue.- FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gregorio Puche Brum, en nombre y representación de LABORATORIOS FHER S.A. contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de septiembre de 1974, por la que se concedió a NOVOFARMA, S.A. la marca número 702.054 NOVOFARDOPA", y contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la misma, por ser ambos actos administrativos conformes con el Ordenamiento Jurídico, sin costas.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de "LABORATORIOS FUER S.A." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador D. Gregorio Puche Brum, en representación de dicha empresa, como apelante y el Abogado del Estado en representación de la Administración Publica, como apelaba, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponde, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de junio de 1979, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los Considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la empresa Laboratorios Fher SA. ataca en apelación la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que accedió ratificando los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial a la inscripción de la marca "NOVOFARDOPA", del laboratorio solicitante Novoforma S.A. al estimar concurren las causas impeditivas previstas en el artículo 124-1 y 11 del Reglamento , como titular de la prioritaria "FHERBOPA", que ampara productos de la misma clase 5ª del nomenclátor que la que se combate, pero es preciso tener presente que al proceder al estudio de las marcas enfrentadas, se llega a la conclusión de que entre una y otra aún cuando aparecería existencia de semejanza en sus dos sílabas terminales, el estudio que se lleva a efecto en la sentencia apelada nos evidencia como la composición de una y otra no ofrece el riesgo de confundibilidad sobre el que se hace especial énfasis por La titular de la marca oponente, puesto que independientemente de estar compuestas de diferente número de sílabas que hace que sus representaciones gráficas sean diferentes, constituyendo las primeras expresión de sus respectivos nombres comerciales, que hace que la acusada identidad fonética no sea tan absoluta y fatal como se expone, ni que la formación del vocablo que accede al registro se haya constituido, con infracción del numero 11 del artículo 124, rechazándose con todo acierto las objeciones que por el recurrente se formularon contra el acuerdo que accedió a la constatación registral en la sentencia que se apela siendo reiteración de la argumentación expuesta anteriormente la que se articula como fundamental en este recurso, razón por la cual hemos de desestimar el mismo confirmando la resolución apelada.CONSIDERANDO: Que no cabe apreciar la existencia de causa o motivo para de conformidad con lo prevenido en el artículo 131-1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción hacer especial imposición en cuanto a les costas de esta- apelación.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de los "LABORATORIOS FHER S.A." contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 5 de junio de 1978 , a que estos autos se contraen, debemos confirmar y confirmamos la misma, todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Supremo Tribunal de lo que como Secretario de la misma Certifico. Madrid a quince de junio de mil novecientos setenta y nueve.

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