STS, 20 de Diciembre de 1979

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1979:1641
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz.

Don José Luis Ponce de León y Belloso.

Don Manuel Gordillo García.

Don Aurelio Botella y Taza.

Don José Ignacio Jiménez Hernández.

EN LA VILLA DE MADRID, a veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que en única instancia, pende ante la Sala, entre partes, de una, como demandante, la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Madrid,

representada por el Procurador Don Alfonso Lodeiro Arrojo y dirigida, por Letrado; y de otra, como demandada, la Administración, General del Estado, representada par el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de la Vivienda, de veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, sobre normas subsidiarias y complementarias de Planeamiento para el Municipio de Aldea del Fresno.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, de trece de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro, fue publicada la Orden del Ministro de la Vivienda, de veinticuatro de Julio del mismo año , por la que se aprobaban las normas complementarias y subsidiarias para el término municipal de Aldea del Fresno; contra cuya Orden se interpuso recurso contencioso- administrativo por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Madrid, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia declarando quería Orden Ministerial recurrida no es conforme a derecho y es nula, radicalmente y de pleno derecho, dejándola sin efecto ni valor alguno en todas sus partes.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Abogado del Estado, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dictase sentencia par la que desestimando la misma, sé confirmase en todos sus términosél acto administrativo recurrido, por estar ajustado a derecho; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la misma se formularon por aquellas los oportunos escritos de conclusiones sucintas, acordándose señalar día para el Fallo del presente recurso, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el siete de Diciembre actual.

Visto, siendo Ponente, el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García.

Vistos los artículos uno, dos, cuatro, catorce, cincuenta y ocho, ochenta y uno al ochenta y tres y ciento treinta y uno de la Ley Re veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; treinta y cinco, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la Ley de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; cuarenta y siete y cuarenta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho ,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Madrid contra la Resolución del Ministerio de la, Vivienda de veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del trece de Agosto siguiente, por la que se aprueban las Normas Complementarias y Subsidiarias para el término municipal de Aldea del Fresno, formulando la entidad recurrente, entre otras, la alegación de que las referidas normas no han, sido publicadas íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, como preceptúa el artículo ciento treinta y dos de la Ley de Procedimiento Administrativa de diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho , habiéndose insertado, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, únicamente el acuerdo aprobatorio de las, mismas pero no su texto.

CONSIDERANDO: Que examinada en primer término, por su carácter procesal, la referida alegación, resulta manifiesto que si bien las Normas Complementarias y Subsidiarias para el término municipal de Aldea del Fresno fueron publicadas, como era preceptivo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo treinta y cinco de la Ley de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no obstante tal publicación debió efectuarse insertando con el acuerdo de aprobación el texto integro de las mismas, ya que al no hacerlo así se imposibilita su inmediata ejecutividad y el obligado cumplimiento, por parte de los particulares y de la Administración, de las repetidas Normas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la citada Ley del Suelo .

CONSIDERANDO: Que en la Sentencia de esta Sala de treinta de Mayo de mil novecientos setenta y nueve que decide sobre un recurso contencioso-administrativo análogo al actual, interpuesto par la propia Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Madrid contra Resolución del Ministerio de la Vivienda también de fecha veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se aprueban las Normas Complementarias y Subsidiarias para otro término municipal, publicadas eh el mismo Boletín Oficial de la Provincia del siguiente día doce de Agosto se estima que la falta de publicación de las Normas; con las adiciones que el Ministerio dice en el Acuerdo aprobatorio haber introducido en la propuesta formulada por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, "afecta a la propia validez de aquel acto u Orden Ministerial por ser en sí de contenido imposible en virtud de su indeterminación y, por tanto, radicalmente nulo atanor del articulo cuarenta y siete, apartado uno b) de la Ley Procedimental"; cuyo criterio, con arreglo al "principio de unidad de doctrina" que deriva del artículo ciento dos numero uno apartado b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción , proclamado en reiterada Jurisprudencia, debe, en consecuencia, también ahora ser mantenido.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Madrid contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, que aprueba las Normas Complementarias y Subsidiarias para el término municipal de Aldea del Fresno, y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, declarar la nulidad de la citada Resolución y ordenar la reposición de las actuaciones administrativas al estado inmediatamente anterior al pronunciamiento de la misma, a fin de que se dicte de nuevo, incorporando al Acuerdo de aprobación definitiva el texto íntegro de las Normas aprobadas con las adiciones introducidas por dicho Ministerio; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo ciento treinta y uno de la Ley Jurisdiccional , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causa.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara de la Propiedad Urbana de la Provincia de Madrid contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, que aprueba las Normas Complementarias y Subsidiarias para el término municipal de Aldea del Fresno, y sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto, debemos declarar y declaramos la nulidad de la citada Resolución y ordenamos reponer las actuaciones administrativas al estado inmediatamente anterior al pronunciamiento de la misma, a fin de que se dicte de nuevo y se incorpore al Acuerdo de aprobación definitiva el texto integro de las Normas aprobadas con las adiciones introducidas por dicho Ministerio; sin hacer imposición de las costas cansadas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Excma. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

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