STS, 27 de Enero de 1979

PonenteFELIX FERNANDEZ TEJEDOR
ECLIES:TS:1979:1105
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz.- Pte.

D. Félix Fernández Tejedor.

D. Aurelio Botella Taza.

D. Paulino Martín Martín.

D. Ángel Martín del Burgo y Marchan.

En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo, promovido en única instancia por D. Adolfo representado por el procurador D. José Granados Weil bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de 1ª de setiembre de 1.972, sobre desalojo.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la resolución expresada resolvió conceder al hoy recurren te un plazo de quince días para que desalojase de cuantas personas, muebles y enseres la ocupasen, la vivienda NUM000 izquierda de la calle DIRECCION000 n º NUM001 de Madrid. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por el Iltmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Vivienda en resolución de fecha 22 de noviembre de 1.973.

RESULTANDO: Que contra la anterior Resolución la representación de la parte actora interpuso el presenta recurso; formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase Sentencia por la que se declare: 3º) Que la resolución de 19 de diciembre de 1.972 y de 24 de noviembre de 1.973 no son conformes a derecho.2 Que, en consecuencia, deben ser anuladas. 3) Que debe ser respetado el derecho por subrogación obtenida- afavor de Do Adolfo , en el contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1.959) que fue suscrito por su padre D. Juan Luis , de la casa n º NUM001 calle de DIRECCION000 , piso NUM000 izquierda.

RESULTANDO: Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando que, con desestimación de la demanda, se confirme el acto administrativo impugnado.

RESULTANDO: Que la Sala no estimó necesaria la celebración de vistas pública y, en sustitución de la misma, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 1.979.

VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Exorno. Sr. D. Félix Fernández Tejedor.

VISTOS: Los artículos 1, 37, 40, 80, 81, 83 y 131 de la Ley rectora de esta Jurisdicción; 22, 138 a 143 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto de 24 de Julio de 1.968; Reglamento del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de 12 deDiciembre de 1.959y modificado por Orden de 21 de Marzo de 1.967 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el Patronato de Casas para Funcionarios Técnicos y Empleados del Ministerio de Obras Públicas, es Organismo legitimado, al amparo del articulo 141, en relación con el 22 apartado f) del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de Julio de 1.968 para acordar, previa la tramitación del oportuno expediente, el desahucio en vía administrativa y en su caso el lanzamiento de los arrendatarios, beneficiarios ú ocupantes de las Viviendas, de su propiedad en Régimen de protección oficial por cualquiera de las causas comprendidas en el articulo 138 del mencionado Reglamento , entre las cuales se encuentra la extinción de la relación de empleo por muerte del arrendatario titular, salvo las prórrogas previstas con carácter general en el NUM 3 de dicho precepto.

CONSIDERANDO: Que en el Régimen especial establecido para los usuarios de Viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, rige además lo dispuesto en el Reglamento de dicho Patronato de 12 de Diciembre de 1.959 y 21 de Marzo de 1.967 conectivo de prorrogas a favor de la viuda y huérfanos del funcionario fallecido, en tanto perciban Pensiones del Estado o de la Mutualidad a la que el causante se hallase afecto.

CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición reglamentaria fue la que motivó el uso legítimo de la vivienda en disfrute de prórroga por D ª Marí Jose , viuda del beneficiario titular de la vivienda en litigio, D. Juan Luis , pero fallecida dicha señora en noviembre de 1.971 las razones aducidas por su hijo D. Adolfo para justificar su derecho a continuar en ella son en absoluto gratuitas por tratarse de persona: mayor de edad de posición independiente y que como tal no percibe pensión del Estado ni de la Mutualidad correspondiente, condiciones indispensables para que pueda operarse de su favor la prórroga prevista en el mencionado Reglamento del patronato; por otra parte incurre aun en mayor absurdo e incongruencia al pretender ampararse en el efecto subrogatorio del contrato por novación basada en la permanencia del disfrute que en forma abusiva y subrepticia mantuvo hasta el momento en que meses después del falle cimiento de su madre fue incoado el Expediente Administrativo de Desahució.

CONSIDERANDO: Que la temeridad del recurrente al promover este proceso es manifiesta y ello justifica su condena eh costas a tenor del articulo 131 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que desestimando el Recurso Contencioso administrativo interpuesto por D. Adolfo o D ª Juan Luis contra Resolución de 22 de noviembre de 1.973 del Ministerio de la Vivienda confirmatoria en alzada de la anterior de 19 de Setiembre de 1.972 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda acordando en vía administrativa el Desahució y en su caso el lanzamiento del Sr. D ª. Juan Luis de la vivienda, NUM000 izquierda de la Casa n º NUM001 de la Calle de DIRECCION000 (Madrid). Debemos declarar y declaramos validos y ajustados a Derecho ambos actos administrativos y absolvemos a la Administración de las pretensiones aducidas en esta demanda. Imponemos al accionante D. Adolfo las costas de este proceso. Devuélvase el Expediente al Ministerio de su procedencia.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. D. Félix Fernández Tejedor, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativa, de lo que como Secretario, certifico. Madrid, veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve.

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