STS, 13 de Mayo de 1983

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1983:924
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

713.-Sentencia de 13 de mayo de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El fiscal.

CAUSA: Robo con violencia.

FALLO

Estima recurso contra sentencia de la Audiencia de Málaga de 19 de enero de 1982.

DOCTRINA: Robo con violencia. Delito continuado.

El robo con violencia o intimidación en las personas es de naturaleza compleja, al lesionar diversos

bienes jurídicos, pues con independencia del ataque al derecho de propiedad por la finalidad inicial

del culpable, también lleva consigo un ataque a la integridad corporal o a la libertad individual, por lo

que, siendo estos bienes jurídicos eminentemente personales, no permiten configurar el delito

continuado al ser distintos los sujetos pasivos en el caso afectados. (S. 13 mayo 1983.)

En Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Excmo. Señor Fiscal, contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Málaga en fecha 19 de enero de 1982 , en causa contra dicho procesado por delito de robo con violencia, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido procesado recurrido Bernardo , representado por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez y dirigido por el Letrado Don Juan Pedro Niembro Martínez. Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primer Resultando.-Que el día 26 de noviembre de 1976, el procesado Bernardo , alias " Chapas », ejecutoriamente condenado el 30-1-75 por una falta de hurto, en 21-10-74 por un delito de robo, en 28-74 por dos delitos de hurto y en 15-2-75 por un delito de hurto de uso y otro contra la seguridad del tráfico, con dos individuos a quienes les ha sido aplicado en esta causa el Real Decreto de Indulto de 14-3-77 y de otros dos no identificados, puestos previamente de acuerdo los cinco, y con el deseo de obtener un beneficio económico, se fueron apropiando sucesivamente de cinco ciclomotores que se hallaban estacionados en distintas calles de esta capital, con los que se trasladaron a Torremolinos, con el propósito de sustraer los bolsos que pudieran desde los ciclomotores en marcha, y una vez en dicha barriada arrebataron de fuertes tirones cuatro bolsos que otros tantos transeúntes no identificados llevaban cogidos de las manos, consiguiendo de esta forma un total de 5.000 pesetas en dinero que repartieron entre todos ellos, arrojando los bolsos en lugares noprecisados y los documentos en buzones de correos. Al procesado Bernardo le fue aplicado el indulto referido respecto a la sustracción de los ciclomotores de que se ha hecho mérito. Hechos probados.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían un delito continuado de robo, con violencia en las personas, previsto y castigado en el artículo 500, en relación con el 505, número 5.°, ambos del Código Penal , y reputándose autor al procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del número 15 del artículo 10 del mencionado Código Penal , se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Bernardo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con violencia en las personas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y al de las tasas judiciales en la proporción de cuatro dieciocho octavas partes, e indemnización del importe de los bolsos sustraídos y su contenido a las personas que acrediten ser sus propietarios, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa, y se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente; una vez firme esta resolución pase al Ministerio Fiscal para que dictamine sobre la posible aplicación al procesado del Real Decreto de Indulto de 14-3-77.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por el Excmo. Señor Fiscal, basándose en el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 849, número 1.°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación del artículo 69, en relación con el 500 y 501-5.°, todos del Código Penal. Al establecer la Sala en el hecho probado que el procesado, con ánimo de lucro, desde un ciclomotor en marcha se apropió, arrebatando de fuertes tirones cuatro bolsos a otros tantos transeúntes que llevaban cogidos de las manos, debió de condenarlo por cuatro delitos de robo con violencia en las personas y no como erróneamente hizo por un delito de robo continuado con violencia en las personas. No conceptúa necesaria la celebración de vista.

RESULTANDO que la representación del procesado recurrido Bernardo , evacuó el traslado, que para instrucción le fue conferido, impugnando por escrito la admisión del único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, y mostró su conformidad con el recurrente de no considerar necesaria la celebración de vista.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que si bien es cierto que en el caso enjuiciado, como se dice en la sentencia recurrida, concurren todos y cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos que perfilan y caracterizan la figura jurídica del delito continuado, tales como la pluralidad de uniones, vulneración del mismo precepto punitivo, cierta relación estación temporal de las diversas secciones entre sí y unidad de propósito o de resolución en el agente, pero por la naturaleza y circunstancias del caso, consistente en arrebatar, desde los ciclomotores en marcha, con fuertes tirones cuatro bolsos que otros tantos transeúntes llevaban cogidos de las manos, según se narra en la declaración de hechos probados, esas diversas acciones no integran un solo delito, un delito continuado, por tratarse de delitos contra la propiedad con violencia en las personas, y tiene reiteradamente declarado esta Sala, entre otras, en sentencias de 31 de enero de 1978, 10 de marzo, 7 de abril y 19 de noviembre de 1981 , que el delito de robo con violencia o intimidación en las personas es de naturaleza compleja al lesionar diversos bienes jurídicos, pues con independencia del ataque al derecho de propiedad por la finalidad inicial del culpable, también lleva consigo un ataque a la integridad personal o a la libertad individual, por lo que siendo estos bienes jurídicos penalmente protegidos eminentemente personales, no permite configurar el delito continuado al ser distintos los sujetos pasivos afectados por los hechos; por lo que procede estimar el motivo único del recurso del Fiscal.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Excmo. Señor Fiscal, contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Málaga en fecha 19 de enero de 1982 en causa contra dicho procesado Bernardo por delito de robo con violencia, cuya sentencia casamos y anulamos con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Luis Vivas Marzal.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Benjamín Gil Sáez.-Rubricados.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado PonenteDon Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y tres .- Francisco Murcia.- Rubricado.

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