SAP Santa Cruz de Tenerife 24/2009, 26 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2009
Fecha26 Enero 2009

SENTENCIA Nº 24 /2009

Rollo nº 323/2008

Autos nº 252/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 252/2007, juicio verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos por d. Ramón representado por la Procuradora dª Patricia Carracedo García contra d. Luis Andrés y dª. Rocío representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles Martín Felipe; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Rosa María Reyes González, dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Patricia Carracedo García, en nombre y representación de don Ramón frente a don Luis Andrés y doña Rocío y, en consecuencia, se declara el desahucio en relación a la vivienda sita en la Calle CAMINO000 , número NUM000 . NUM001 , La Perdoma, La Orotava, sin que proceda el lanzamiento dado su desalojo voluntario.

Igualmente, se declara la existencia de un crédito en favor de don Ramón , en concepto de renta por alquiler correspondiente al período de 13 de marzo a 13 de abril de 2007, el cual se entiende compensado y extinguido con el importe recibido en concepto de fianza, sin que se realice pronunciamiento alguno de condena.Finalmente, se condena solidariamente a los demandados a satisfacer a don Ramón , las cantidades que resulten en ejecución de sentencia por los siguientes conceptos y mensualidades:

- por suministro de energía eléctrica, las mensualidades de julio de 2006 a abril de 2007,

- por suministro de agua, las mensualidades de julio de 2006 a marzo de 2007.

Las cantidades que resulten en ejecución de sentencia devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, 23 de marzo de 2007 .

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante , se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición e impugnación de la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, respecto del defecto en el modo de proponer la demanda que alega la parte demandada, basta con decir que en nuestro sistema procesal no se exige la editio actionis. Este antiformalismo hace suficiente que la concordancia del suplico con la exposición fáctica y la fundamentación jurídica de la demanda pongan en conocimiento indubitado lo que se reclama, de modo que se decida con seguridad sobre la reclamación interesada (SSTS de 26-2-1978 y 28-9-1996 ), lo que sucede en este caso, en que cabe apreciar con claridad el planteamiento del litigio como fue apreciado en la primera instancia.

No obstante, cuestión distinta es que los términos del debate en este tipo de procedimiento están limitados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer en su art. 438.3.3ª como excepción a la prohibición general de acumulación objetiva de acciones en el juicio de desahucio únicamente la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no...

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