SAP Málaga 20/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2009:475
Número de Recurso275/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 20 /09

En la ciudad de Málaga, a 14 de enero de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de desobediencia, siendo apelante el letrado Don German Morales Luque, en nombre de Roberto y Gervasio .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 25 de junio de 2.008, la cual contiene el siguiente relato de hechos probados: "Queda probado y así se declara : Que sobre las 17:25 horas del pasado día 21 de JUNIO de 2008, en la vía pública c/ Ramón ARECE de Puerto Banus de esta localidad de Marbella, cuando los policías locales NUM000 y NUM001 fueron a identificar a los ciudadanos rumanos Roberto E Gervasio , que se hallaban sentados en un banco de esa vía, por la sospechosa actitud que ambos estaban mostrando ente los agentes; los denunciados adoptaron una actitud agresiva y claramente renuente y desobediente a ser debidamente identificados y reseñados. A consecuencia de ello lo agentes se vieron en la obligación de proceder a su detención, ante lo cual se agravó la actitud agresiva de los denunciados ante los agentes, dando manotazos y patadas en el interior del vehículo. En el forcejeo dentro del vehículo el agente de la policía num. NUM000 termino con su reloj roto, cuyo importe es de 130 euros.".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Roberto E Gervasio por la falta de desobediencia del art. 634 CP a la pena, a cada uno de ellos, de multa de veinte días a ocho euros, lo que hace un total de 160 euros, con Responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil ambos denunciados deberán indemnizar al policía num. NUM000 en la cantidad de 130 de forma directa y solidaria.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, con el resultado que consta en la causa,...

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