SAP Pontevedra 223/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2008:3538
Número de Recurso194/2008
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00223/2008

Rollo : 0000194 /2008 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000025 /2008

SENTENCIA Nº 223/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Magistrado-Presidente don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 25/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 194/08 RP; y en el que son parte apelante: el acusado DON Victor Manuel , vecino de Cangas, representado por la Procuradora doña Aurora Alonso Méndez, y defendido por el Letrado don Javier Pérez Estévez; y como parte apelada: la acusación particular ADIF-RENFE, representada por la Procuradora doña Carmen López de Castro, con la dirección del Letrado don Juan Areses Trapote, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo en fecha 26 de junio de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Al levantar la barrera de salida esta se rompió por lo que tuvo que ser sustituida por una nueva, siendo valorada la reparación en 1402,8 euros, si bien la pieza que tenía que ser sustituida estaba valorada en 935,31 euros.>>

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Centro de Documentación Judicial

Asimismo lo condeno a que indemnice al ADIF con el coste de reparación de dicha barrera que se acredite en ejecución de sentencia con el límite de 1402 euros.

Las costas se imponen a Victor Manuel >>.

Por auto de fecha 30 de junio de 2008 se acordó corregir la referida sentencia en el sentido de que el nombre del acusado y penado es el de Victor Manuel .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del acusado DON Victor Manuel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque íntegramente la sentencia recurrida absolviendo a su representado sobre los hechos objeto de juicio, con imposición de costas a la acusación particular.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 17 de diciembre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Hemos de confirmar la sentencia apelada, por compartir la apreciación y valoración de la prueba que en ella se hace, y por entenderla ajustada a Derecho.

Conviene recordar, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo, en uso de las facultades que les confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 de la Constitución), pudiendo el Juzgador intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y de conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el...

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