SAP Alicante 484/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2008:3852
Número de Recurso102/2008
Número de Resolución484/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 484/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por TANDEM INDUSTRIAL SEBESE, SL EN LIQUIDACIÓN, y D. Cristobal , apelantes por tanto en esta alzada, representados, respectivamente, por las Procuradoras D.ª MARÍA TERESA RIPOLL MONCHO y D.ª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, con la dirección respectiva de los Letrados D. ANTONIO BROTONS MACIÁ y D. JOAQUÍN CULIÁÑEZ GÓMEZ; siendo la parte apelada LA ADMINSTRACIÓN CONCURSAL y EL MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 15 de mayo del 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por la Admón. Concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

que el concurso de TANDEM INDUSTRIAL SEBESE SL es culpable

que el administrador de TANDEM INDUSTRIAL SEBESE SL, Cristobal tiene la condición de persona afectada por la calificación

Y debo condenar y condeno a Cristobal a:a) dos años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período

  1. a abonar a los acreedores concursales el 25% las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa, una vez satisfechos los créditos contra la masa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme esta resolución remitase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art. 320 RRM y art. 198 LC asi como al Registro Civil"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 / 12 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada, que estima parcialmente las pretensiones deducidas por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, declara que el concurso de TANDEM... es culpable y que su administrador, D. Cristobal tiene la condición de persona afectada por la calificación, condenándolo a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante ese mismo periodo, y a abonar a los acreedores concursales el 25 % de las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa, una vez satisfechos los créditos contra la masa.

Sociedad y administrador se alzan contra la resolución, pretendiendo el dictado de una resolución que revoque la declaración de culpable del concurso y, subsidiariamente, se deje sin efecto la condena al pago del 25 % de las cantidades no satisfechas a los acreedores.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso viene de la mano de la impugnación de su declaración como culpable.

La declaración de culpabilidad del concurso se funda, en la resolución recurrida, en el art. 164.2.1º de la Ley Concursal , que prescribe que "en todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando (...) el deudor legalmente obligado (...) hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la contabilidad que llevara". Considera el juzgador de instancia que las irregularidades relevantes provienen de dos circunstancias: a) no haberse contabilizado unas liquidaciones tributarias procedentes de actas de inspección de los impuestos de IVA e impuesto de sociedades de los años 1999 y 2000, por importe de 241.231,36 €; b) aparecer como activos créditos comerciales impagados, que deberían haberse provisionado por un montante total de 120.017,81 €.

Ninguna de las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso de apelación conducen a este Tribunal a una conclusión distinta de la alcanzada por el magistrado de lo mercantil, a cuyos preclaros y detallados razonamientos nos remitimos, en aras a evitar inútiles reiteraciones.

Resaltar, en primer lugar, que lo relevante a los efectos del precepto referido es que la irregularidad cometida en la contabilidad sea de tal entidad que no permita comprender cabalmente cual sea la verdadera situación patrimonial o financiera de la sociedad. Por la remisión que efectúa al TRLSA el art. 84 LSRL , las cuentas anuales (compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria) deberán (art. 172.2 ) mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Por tanto, cualquier irregularidad relevante, que no permita mostrar esa imagen fiel, habrá de determinar una declaración de concurso culpable, pudiendo considerarse que la propia relevancia de la irregularidad se pondrá de manifiesto cuando las cuentas anuales no permitan vislumbrar la imagen fiel de la total situación patrimonial y financiera de la sociedad.

Y ello es, sin duda, lo que sucede en el caso que nos ocupa. Que no se contabilizaran en modoalguno las liquidaciones tributarias, por tan elevado importe, es un hecho absolutamente falto de justificación, por más que el apelante insista en que no las tenía como ciertas, por haberlas recurrido. El reflejo de esas liquidaciones debería haber aparecido en las cuentas de la sociedad, bien en el propio balance, o, al menos, en la memoria. En el balance porque, como bien dice la sentencia apelada, el ...

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