SAP Barcelona 675/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:13149
Número de Recurso407/2008
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 675/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 393/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Justa y D. Hipolito contra REFALVEN 2003, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Hipolito y Justa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Martínez del Toro, contra REFALVEN 2003, S.L., representada por el Procurdor D. Octavio Pesqueira Roca, y en su virtud, CONDENO a REFALVEN 2003, S.L., a abonar a las actores la suma de 6.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial del acto de conciliación y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Hipolito y Dª Justa , ejercitan acción frente a Refalven 2003 SL en reclamación de 6000 euros, alegando: a) que las partes suscribieron el 17 de febrero de 2006 un contrato de compraventa sobre la vivienda sita en Viladecans, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 ;

  1. que en dicho contrato se entregaron por los compradores actores 6.000 # en concepto de arras penitenciales; c) en dicho contrato se establecía una cláusula adicional que decía que 'Refalven 2003 SL por el presente se compromete y obliga a devolver a D. Hipolito y Dª Justa la totalidad de la cantidad recibida en el día de hoy en concepto de arras penitenciales, en el caso de que no les fuese concedido el préstamo hipotecario que están tramitando a través de Aincat, estableciéndose como plazo máximo para esta devolución el día ocho de marzo de 2006. Se establece que para cumplir este requisito bastará la comunicación verbal por parte de los interesados o de Aincat, quedando para este caso sin efecto las arras';

  2. que el préstamo hipotecario no llegó a buen término; e) que antes del 8 de marzo de 2006 le fue comunicada a Aincat la imposibilidad de lograr el préstamo; f) que a pesar de los requerimientos efectuados directamente a la vendedora, no ha sido posible la recuperación de las arras.

La parte demandada se opone a la acción emprendida frente a ella. Sustancialmente se centra esa oposición en el incumplimiento de dos condiciones previstas en el contrato: a) por una parte, el préstamo fue autorizado, estando sólo pendiente su formalización de unos documentos a entregar por los actores, que no lo hicieron, por lo que la falta de formalización sólo a ellos es imputable; b) y por otro lado, el plazo máximo para la devolución de las arras era el 8 de marzo, y a esa fecha el vendedor no había recibido comunicación alguna.

En cuanto al primero de los requisitos indicados, señala la demandada que la formalización de la hipoteca sólo estaba pendiente de que los actores presentaran copia de su sentencia de separación, certificado actualizado de vida laboral de Dª Justa y tres últimos recibos de hipoteca de D. Hipolito . Requeridos a tal fin por Aincat, los hoy actores hicieron caso omiso al requerimiento y con esa conducta dieron lugar a que finalmente no se concediera el préstamo.

En cuanto al segundo de los requisitos para la devolución de las arras (que la devolución tuviera lugar hasta el 8 de marzo), señala la demandada que hasta el 27 de marzo no recibió comunicación alguna de los compradores, si bien admite que estaba al corriente, por parte de Aincat, de las vicisitudes de la concesión del préstamo, teniendo noticia de que éste estaba a punto de concederse, como ya hemos recogido anteriormente.

Como consecuencia de ello, la función penitencial de las arras pactadas debe desenvolverse con normalidad, no siendo aplicable la previsión adicional que antes transcribimos. Es más, añade la demandada, teniendo conocimiento por Aincat de la marcha de la concesión de la hipoteca, y ante el silencio de los...

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