SAP Barcelona 771/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2008:11718
Número de Recurso113/2008
Número de Resolución771/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 771/08

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 315/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de D. Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, contra Dª. Maite , representada por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimar parcialmente demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Manuel Feixó Bergada, en la representación procesal que ostenta y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Luis Antonio Y Maite , contraído el día 27 de noviembre de 1993 en Castelldefels, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y sin expresa declaración en cuanto a las costas.

Las medidas reguladoras serán las siguientes:1.- La patria potestad de Nestor será ejercida por el padre y la madre, tal como dispone el art. 156 del Código Civil , por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a los hijos, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio del menor. La guarda y custodia de Nestor se atribuye a la madre, Maite .

  1. - El régimen de visitas a favor del padre consistirá en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y días festivos no coincidentes con los fines de semana, también en forma alterna desde las 9:00 horas a las 20:00 horas, mitad de la vacaciones de Navidad y Semana Santa de forma alterna, un año la primera mitad y la segunda el siguiente, y la mitad de las vacaciones de verano, también de modo alternativo para ambos progenitores, debiendo recoger el pare al hijo en el domicilio de su madre y reintegrarlo al mismo.

  2. - Se mantiene la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación dictada por este Juzgado en autos de separación 15/2000 el 23 de febrero de 2000 , esto es, la cantidad que resulte de la actualización a fecha de hoy de los 601,01 euros establecidos a favor de cada uno de los hijos, Virginia y Nestor, que el padre ingresará en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada con efectos de primero de Enero de cada año conforme a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  3. - Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Sr. Luis Antonio comparece en esta alzada a reiterar su solicitud de rebaja de la pensión de alimentos...

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