SAP Zaragoza 699/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2008:2729
Número de Recurso426/2008
Número de Resolución699/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA: 00699/2008

SENTENCIA NÚMERO 699-08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diez de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001264 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000426 /2008, en los que aparece como parte apelante-apelado D. Jose María , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO-JORGE TORRUS RUIZ, y como apelante-apelado Dª Mariana representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistido por la Letrada Dª MARGARITA POMAR GARCIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 1 de Abril de 2008 recayó sentencia que estimaba en parte la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Jose María contra D. Mariana sobre fijación de efectos del cese de convivencia de ambos respecto del hijo común de ambos D. Adrián, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establecen los siguientes efectos reguladores por los que en lo sucesivo se regirán los litigantes:-1º.-La custodia del hijo común d. Adrián se adjudica a la madre Sra. Mariana compartiendo los progenitores la autoridad familiar.-2º.-El padre podrá tener consigo al hijo sin necesidad de la presencia de la madre dos fines de semana al mes preferentemente alternos salvo que por razones laborales hayan de ser seguidos debiendo avisar a la madre con al menos 48 horas deantelación. Dichos fines de semana serán de sábado y domingo de 10 a 13 horas de cada uno de dichos días, y además una tarde de todas las semanas en miércoles, de 17 a 20 horas recogiéndolo y devolviéndolo en casa de la madre cuando el hijo cumpla un año el régimen será el mismo pero cada sábado y domingo podrá tenerlo de 11 a 20 horas. Cuando cumpla dos años los fines de semana serán de 10 horas del sábado a 20 del domingo con pernocta siguiendo la tarde entre semana y pudiendo también tenerlo el padre dos semanas no consecutivas durante sus vacaciones. Cuando haya cumplido los tres años los fines de semana serán desde la salida del colegio o guardería del viernes a las 20 horas del domingo incluyéndose los puentes que corresponda y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana santa y verano, aunque el primer año será de un mes, siguiendo también la tarde ente semana.-3º.-Como pensión de alimentos para el hijo menor el Sr. Jose María entregará a la Sra. Mariana en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 250 Euros que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.-No se hace expresa condena en costas."-.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a ambas partes presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito interesando la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte demandante-apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 7 de julio de 2008 su admisión. Practicada la prueba pericial psicosocial propuesta se dio traslado a las partes y al Mº Fiscal, haciendo las alegaciones que obra en autos. No considerándose necesario la celebración de vista se señaló...

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