SAP Granada 737/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:2233
Número de Recurso244/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución737/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 737/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a cinco de diciembre de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la

Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 314/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Fe, seguido por supuesta falta de homicidio por imprudencia en virtud de denuncia interpuesta por Dª Bibiana en representación de su hija menor de edad Maite , apelante, representada por el Procurador D. Gabriel García Lirola y dirigida por el Letrado D. Emilio Viciano Titos, contra D. Nicolas , en calidad de tercero responsable civil directo contra la CÍA. VITALICIO SEGUROS SA, y de tercero responsable subsidiario contra Dª Amparo , impugnantes, representados por el Procurador D. Manuel Alameda Ureña y defendidos por el Letrado D. Santiago Benítez-Alahíja Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 14 de julio de 2008 que declara probados los siguientes hechos:

"1.- Entiendo probado y así declaro, que sobre las 01:00 horas del día 1 de julio de 2007, se produjo un accidente de circulación a la altura del km. 2,900 de la carretera A-92-G (Santa Fe/A-92 a Granada/N-432), perteneciente a la localidad de Santa Fe (Granada), partido judicial de Santa Fe, en el que se vieron involucrados, por lo que aquí interesa, los siguientes vehículos, personas y aseguradoras:

a.- Turismo marca Seat, modelo León, matrícula ....-KHL , conducido por Nicolas , con autorización de la titular del vehículo y madre de aquél Amparo , y asegurado al tiempo del siniestro por la mercantil Vitalicio Seguros, SA.

b.- Peatón llamado Belarmino .

  1. - El accidente consistió en que el turismo atropelló al peatón, causándole a éste heridas graves por las que fue ingresado el mismo día del siniestro en el Hospital de Traumatología de Granada y que, finalmente, le causarían la muerte sobre las 19:50 horas del día 12 de julio, siendo la causa inmediata de lamuerte el síndrome de fracaso multiorgánico y la causa fundamental de la muerte el politraumatismo por accidente viario.

    La vía en que se produjo el siniestro era una travesía interurbana, con dos carriles para cada sentido de la circulación, separados cada sentido por un muro mediana tipo New Yersey, teniendo la calzada sentido Santa Fe-Granada una anchura de 7,20 metros. Antes del punto en el que se produjo el siniestro existían tres señales verticales de advertencia de peligro, una advirtiendo de la presencia próxima de una zona regulada por semáforo, otra de zona de frecuentes retenciones de vehículos y otra de la presencia próxima de un paso de peatones; igualmente, existía una señal vertical que limitaba la velocidad a 50 km/hora.

    Pues bien, el conductor del turismo circulaba sentido Santa Fe-Granada por el carril izquierdo, en condiciones psico-físicas adecuadas. El peatón, después de cruzar, por el paso de patones que existía, los dos carriles de la calzada correspondiente al sentido Granada-Santa Fe, se dispuso a continuar atravesándolo para cruzar los otros dos carriles de la calzada sentido Granada-Santa Fe (por el cual circulaba el turismo), a pesar de que el semáforo que regulaba la prioridad de paso estaba en fase semafórica roja para los peatones y verde para los vehículos. El conductor del turismo, que circulaba a una velocidad inadecuada, siempre por encima de 50 km/hora, se percató de la presencia del peatón que cruzaba la calzada por el paso de peatones e intentó realizar una maniobra evasiva, accionando el sistema de frenado y girando bruscamente el volante, todo ello sin éxito pues no pudo evitar el atropello.

    El conductor del turismo dejó dos huellas de frenada y trazado curvo, con una longitud total de 30,85 metros. Tras la maniobra evasiva, el turismo arrancó una señal vertical de tráfico de situación de un paso de peatones que se hallaba en la isleta central de un cruce giratorio cercano al paso de peatones, atravesó la mediana y terminó en el carril izquierdo del sentido contrario.

    El siniestro se produjo en un tramo recto de la vía. La vía tenía un firme de aglomerado asfáltico en buen estado de conservación y rodadura, seco y limpio de obstáculos. Era domingo por la noche y existía buena visibilidad al existir iluminación pública.

  2. - Al tiempo de su fallecimiento, Belarmino , de 40 años de edad, dejó una hija menor de edad llamada Maite , estando divorciado de su ex esposa Bibiana . No quedan acreditados ingresos procedentes del trabajo personal del finado",

    y contiene el siguiente

    FALLO

    "Debo absolver y absuelvo a Nicolas de la falta de homicidio por imprudencia leve de que se le acusaba y, en consecuencia, absuelvo a éste, a la mercantil Vitalicio Seguros SA y a Amparo de los pedimentos de responsabilidad civil "ex delicto" formulados por la acusación particular. Todo ello con expresa reserva de acciones civiles que le puedan corresponder a Bibiana en nombre y representación de su hija menor de edad Maite .

    Declaro las costas de oficio".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la denunciante Sra. Bibiana , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara al acusado Sr. Nicolas , como autor de una falta del art. 621-2 del Código Penal , a las penas de dos meses de multa con cuota diaria de 60 euros y privación del derecho de conducir durante un año, e indemnizara a Maite en 164.461,09 euros, más el interés de demora correspondiente conforme al art. 20-4 de la Ley de Contrato de Seguro , y se declarara la responsabilidad civil directa de la Cía. Vitalicio seguros y la subsidiaria de Dª Amparo .

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal del acusado absuelto Sr. Nicolas , de la Cía. Vitalicio Seguros y de Dª Amparo impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 3 de diciembre de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda rectificado en el sentido de suprimir, en su apartado segundo, párrafo tercero, laexpresión "...a pesar de que el semáforo que regulaba la prioridad de paso estaba en fase semafórica roja para los peatones y verde para los vehículos".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia se alza en apelación la denunciante Sra. Bibiana que ha ejercido la acusación particular en la Causa en nombre y representación de su hija menor de edad Maite como perjudicada por la muerte de su padre D. Belarmino , la víctima por atropello del accidente de circulación objeto del proceso, cuya responsabilidad penal imputa al acusado a título de imprudencia leve, pretendiendo se revoque la sentencia y acoja este Tribunal la condena instada bajo un único motivo: el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, motivo que después desarrolla en el cuerpo de su escrito de...

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