STS 430/1981, 10 de Junio de 1981

PonenteANGEL FALCON GARCIA
ECLIES:TS:1981:2204
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430/1981
Fecha de Resolución10 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 430

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Ángel Falcón García

Don Pablo García Manzano

Don Jesús Díaz de Lope Diaz y López

Don Martín Jesús Rodríguez López

En Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y uno.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo seguido, en única, instancia, entre DON Vicente , Capitán de la Guardia Civil, retirado, vecino de Madrid, CALLE000 , NUM000 - NUM001 . NUM002 ., que comparece y se defiende por sí mismo, como demandante; y la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado; en impugnación de las resoluciones del Ministro de Defensa, dictadas de conformidad con lo dictaminado por el Consejo Supremo de Justicia Militar, de 18 de marzo y 24 de julio de 1980, que denegaron al recurrente la declaración de inutilidad física para el servicio, y en solicitud de que se declare su nulidad y se rectifique su paso a retirado por edad, y lo sea por inutilidad física para el servicio de las armas.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Capitán de la Guardia Civil Don Vicente , que había sido baja en el servicio por padecer artrosis, entre el 24 de marzo al Lo de abril y del 28 de abril al 4 de agosto de 1979, solicita, sin que conste en el expediente, ser reconocido por el Tribunal Médico de la Plaza, expidiéndose certificación por el Tribunal Medico de la 1ª. Región, en 13 de octubre de 1979, afirmando que reconocido clínicamente se le aprecia, "Cervicartrosis manifiesta C-5, C-6 y C-7 con síndrome de Guillain Barr", por lo que el Tribunalconsidera que dicha enfermedad se encuentra incluida en el grupo único, Letra F, número 101, del Vigente Cuadro de Inutilidades de la Guardia Civil SI NOTORIO; Ordenado instruir expediente de inutilidad en 1º de noviembre de 1979, en el mismo consta el acto nº. 27-4, del Tribunal Médico Superior del Ejército, de fecha 13 de diciembre de 1979, con el acuerdo tomado por unanimidad de que el Capitán de la Guardia Civil Don Vicente , es inútil para los servicios de la Guardia Civil, apreciando las mismas circunstancias que en el certificado anterior, con notoria incapacidad para el servicio del Cuerpo a que pertenece y sin culpa ni negligencia por parte del interesado; pasando el expediente a informe del Consejo Supremo de Justicia Militar, el Fiscal Militar dice, q habida cuenta que el solicitante agotó por completo su vida militar, toda vez que pasó a la situación de retirado en 7 de diciembre de 1979, por haber cumplido la edad reglamentaria, estima improcedente declarar su baja por inútil; a lo que el Consejo dio su conformidad; el Asesor General del Ministerio de Defensa propone se resuelva de conformidad con lo dictaminado por el Consejo Supremo de Justicia Militar y visto lo dispuesto en el artículo 16-4 del Reglamento para la aplicación de los derechos pasivos del personal militar; y así lo acuerda el Ministro en 18 de marzo de 1980; interpuesto recurso de reposición, se desestima en 24 de julio de 1980, también con informe del Consejo Supremo, pues se exigen dos condiciones para la declaración de inutilidad física; que se acredite plenamente y que hallando se el interesado en situación activa, la inutilidad o incapacidad se presenta como evidente y notoria, impidiendo que aquél pueda prestar servicio; y el interesado no está en servicio activo, ni la enfermedad le impide prestarlo al estar en situación de retirado.

RESULTANDO: Que contra tales acuerdos se interpone recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite, recibido el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se formula demanda, en la que fundamentalmente alega que, cuando solicitó su baja por inutilidad física, y cuando el Tribunal Médico Militar de la 1ª. Región certifica su inutilidad como cuando se da la Orden de iniciar el expediente, se encuentra en servicio activo; el tiempo que tarde en tramitarse el expediente, no le es atribuible ni puede perjudicarle; cita la sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 1979 , en la que se dice, es suficiente que la situación determinada por la inutilidad exista con anterioridad a cumplir la edad reglamentaria, suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Ministro de Defensa de 18 de marzo de 1980, que desestimó el pase a situación de retirado por inutilidad física del recurrente, declare su nulidad, por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, se dicte resolución mediante la cual se rectifique el pase a retira do por edad del recurrente, en el sentido de que lo sea por inutilidad física para el servicio de las armas.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contesta a la demanda exponiendo que por Orden del Ministerio de Defensa de 14 de septiembre de 1979 se dispuso para el 7 de diciembre el retiro del recurrente por cumplir la edad reglamentaria; alega la inadmisibilidad del recurso por la letra c) del artículo 82 en relación con el apartado a) del artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción ; la denegación de la pretensión del recurrente se basa en que había sido retirado por edad, acuerdo éste de retiro que no fue recurrido en tiempo y forma, y el ahora impugnado lo confirmó como consentido; sobre el fondo, que el artículo 16 del Texto Refundido del Reglamento para la aplicación de la Ley de derechos pasivos de las Fuerzas Armadas , dispone que el retiro por inutilidad física ha de efectuarse antes de cumplir la edad para el retiro forzoso; por lo que declarado éste en Orden de 14 de septiembre para el 7 de diciembre de 1979, se llega a una situación definitiva que no permite volver a activo; suplica se dicte sentencia que declare la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación confirmando los actos recurridos.

RESULTANDO: Que conclusos los autos se celebró la reunión de la Sala para la deliberación y votación del fallo el día dos del corriente mes, fecha previamente señalada con citación de las partes.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Ángel Falcón García.

VISTOS: Los artículos 16 y 17 del Texto Refundido del Reglamento de Clases Pasivas Militares, Decreto 1599/1972, de 15 de junio ; 1, 14, 27, 28, 33, 37, 41, 42, 43, 52, 58, 80 al 84 y 130 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; demás citados por las partes y los de general aplicación; sentencias de esta Sala de 11 de octubre de 1979 y 20 de abril de 1981 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la propuesta de inadmisión del recurso formulada por el defensor de la Administración al contestar a la demanda, tiene como base, ser las resoluciones recurrí das actos confirmatorios de la Orden de 14 de septiembre de 1979 que acordó el pase a la situación de retirado por edad del recurrente, con efectos de 7 de diciembre del mismo año en que cumplía la de retiro forzosa; pero tal alegación no puede admitirse, pues los acuerdos impugnados no son confirmatorios de la Orden de retiro por edad, sino que se basan en la interpretación de que si esa situación se ha producido en el momento de resolver la petición de baja por inutilidad física, no puede acceder se a ella, y además no hayconsentimiento a la orden de retiro, cuando se está esperando la decisión sobre su baja por inutilidad, que depende, fundamentalmente del informe del Tribunal Medico, informe que se produce en fecha posterior, sin que el actor pueda adelantar esa actuación facultativa; por tanto ha de ser rechazada esta causa de inadmisión del recurso y entrar a resolver el fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que los acuerdos cuya nulidad se solícita deniegan al recurrente la declaración de inutilidad física, esta es la cuestión primera que ha de resolverse; el fundamento de los mismos consiste en que en las fechas en que se producen las resoluciones y los informes que las preceden y en los que se apoyan, el Sr. Vicente , ya no se encontraba en servicio activo, por haber cumplido la edad de retiro forzoso el 7 de diciembre anterior, y para ser dado de baja por inutilidad física ha de encontrarse en servicio activo, según el artículo 16 del Reglamento de Derechos Pasivos del Personal Militar ; pero esta interpretación no es la adecuada a la regulación de las situaciones del funcionario, sino que la causa que produce la baja por inutilidad ha de producirse encontrándose el interesado en servicio activo, pero no es esencial que la resolución del expediente que para su declaración se siga, se produzca también antes de llegar a la edad de retiro forzoso, pues el tiempo que se tarde en terminar el expediente y llegar a su resolución es cuestión que no produce otros efectos que la reposición de las cosas al momento en que la causa de inutilidad se haya producido de forma notoria; esta doctrina en interpretación del citado artículo ha sido mantenida por las sentencias de esta Sala de 11 de octubre de 1979 y de 20 de abril del año en curso; y como el recurrente, padecía la enfermedad causa de baja por inutilidad física, desde abril de 1979, y fue declarada por el Tribunal Médico de la 1ª. Región Militar en 13 de octubre del mismo año, antes de que cumpliese la edad para su retiro forzoso, y esta incapacidad para el servicio fue corroborada por el Tribunal Médico Superior del Ejército en trece de diciembre siguiente, aunque esta fecha sea posterior al cumplimiento de la edad de retiro forzó so, el Tribunal Superior al reproducir el dictamen del de la 1ª. Región, reconoce que la causa de incapacidad es anterior, por lo que los acuerdos impugnados, fundados en una interpretación no conforme a derecho de un precepto reglamentario, inciden en nulidad por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, lo que lleva a la estimación de la demanda en este extremo de la anulación de los acuerdos recurridos.

CONSIDERANDO: Que el recurrente pretende también una situación jurídica individualizada, consistente en que se declare la rectificación de su pase a retirado por edad, por el de retirado por inutilidad física para el servicio de las armas; pero ni los acuerdos impugnados han resuelto esa pretensión, que no ha sido planteada en vía administrativa, pues en ésta se resolvió sobre la baja en el servicio por inutilidad, no sobre retiro, ni en este proceso es posible legalmente decidir sobre esa cuestión, que requiere la incoación y decisión de otro expediente por retiro forzoso a consecuencia de esa inutilidad ya declarada; por lo que no es procedente acceder a esa pretensión final de la demanda.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la actuación de las partes, lo que impide la condena en costas, según lo dispuesto en el artículo 130-2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que rechazando la causa de inadmisión del recurso propuesta por el defensor de la Administración, al contestar a la demanda, estimamos en parte el contencioso-administrativo deducido por DON Vicente , contra los acuerdos del Ministro de Defensa de dieciocho de marzo y veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, que le denegaron la declaración de baja en el servicio por inutilidad física, resoluciones que anulamos como contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar reconocer al actor su derecho a que se declare su baja por inutilidad física, anterior a su retiro por edad, con las consecuencias de que se incoe el expediente de retiro por inutilidad, al quedar sin efecto aquella declaración; no estimando las demás pretensiones de la demanda; todo ello sin imposición de las costas causadas en este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ángel Falcón García, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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