STS, 6 de Mayo de 1981

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1981:803
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRES.

FRANCISCO PERA VERDAGUER

D. JAIME RODRÍGUEZ HERMIDA

D. JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ

D. JULIO FERNANDEZ SANTAMARÍA

D. JOSÉ GARRALDA VALCARCEL

En la Villa de Madrid a 6 de Mayo de 1981; en el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante la Administración General,

representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y de otra, como apelada, la. "UNION INDUSTRIAL AGROGANADERA, S.A.", representada por el Procurador D. José Sánchez Jauregui, bajo dirección de Letrado, contra sentencia de 25 de octubre de 1978, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre multa.

RESULTANDO

RESULTANDO: que ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional se siguió recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Mercantil, hoy apelada, "Unión Industrial AgroGanadera, S.A.", contra acuerdo del Ministerio de Trabajo de 14 de septiembre de 1974, que desestimó recurso de alza da promovido contra resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10 de abril de 1974, por la que se impuso a dicha Empresa la sanción de 25.000 pesetas, en expediente tramitado por la Delegación Provincial de Trabajo de Granada, por infracción de la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1958 por cuanto la referida Empresa no había abonado el plus de distancia a lo trabajadores con derecho a ello. Seguido el recurso por sus trámites legales, terminó por sentencia dictada por la propia Audiencia Nacional en 25 de octubre de 1978 , por la cual se anuló, por no ser conforme a derecho, las resoluciones impugnadas; dejando sin efecto la sanción por ellas impuesta a la repetida Empresa, ordenando ladevolución de su importe junto con todos los recargos que hubieran sido ingresados.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, habiéndose instruido las partes de todo lo actuado, las cuales, en momento oportuno, formularon sus respectivos escritos de alegaciones; señalándose para deliberación y fallo del mismo, el día 29 del pasado mes en cuya fecha tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JULIO FERNANDEZ SANTAMARÍA.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo, por resolución de 14 de Septiembre de 1.974 acordó desestimar el recurso de alzada formulado por "Unión Industrial Agro-Ganadera S.A." (UNIASA) contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de abril de 1974 en la que se impuso a dicha empresa la sanción de 25000 pesetas por no abonar el plus de distancia, a sus trabajadores con derecho a ello; contra dichas resoluciones interpuso la citada entidad mercantil recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia el día 25 de octubre de 1.978 estimando el recurso, la que ha sido apelada por la representación del Estado.

CONSIDERANDO: que en primer lugar se ha de examinar la inamisibilidad de este recurso de apelación, dado que el tema del pleito constituye una cuestión personal, al tratarse como dice la sentencia 'de esta Sala de 11 de junio de 1980- de sanciones por infracción de trabajo, esto es, de supuesto incumplimiento por parte de una empresa de obligaciones dimanante de la relación jurídico laboral individual que mantiene con sus trabajadores; por lo que a tenor del articulo 94-1 de la Ley Jurisdiccional procede declarar la improcedencia de la admisión de la presente apelación, susceptible valorarse de oficio por afectar al procedimiento, que es materia de orden publico, y autorizaba el artículo 8-2 de la citada Ley.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar temeridad ni mala fé a efectos de costas, en segunda instancia, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debamos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación interpuesto en representación de "UNION INDUSTRIAL AGROGANADERA S.A." contra la sentencia dictada el día 25 de octubre de 1978 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ; sin hacer expresa condena de las costas de segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACION. Leída y publicada fué la anterior sentencia, por el Magistrado Excmo. r. D. JULIO FERNANDEZ SANTAMARÍA, estando constituida la ala y en audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico.

Madrid a 6 de Mayo de 1981.

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