STSJ Castilla-La Mancha 520/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2009:1055
Número de Recurso882/2008
Número de Resolución520/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00520/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 882/08.-Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 520En el Recurso de Suplicación número 882/08, interpuesto por Bienvenido , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 21 de diciembre de 2007, en los autos número 299/07, sobre Cantidad, siendo recurrido SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Bienvenido frente al SESCAM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor, D. Bienvenido , nacido el 23 de Abril de 1951, con N.I.F. NUM000 , sufrió un accidente de tráfico el 16.12.1999.

  2. - Que, como consecuencia de tal suceso, el actor ingresó, el mismo 16.12.1999, en un centro médico del INSALUD en Logroño, (complejo hospitalario "SAN MILLÁN-SAN PEDRO").

    Se le diagnosticó:

    . Fractura en tercio distal de tibia y peroné izquierdos; fractura sin desviación de meseta tibial izquierda; erosiones faciales; traumatismo cráneo-encefálico con pérdida de conocimiento transitivo.

    Se realizó al actor:

    . Estudio TAC craneal que descartó lesión orgánica cerebral. Se le sintetizó la herida con un clavo de Grosse-kempf encerrojado y posteriormente se le inmovilizó con una calza enyesada inguinoédica.

    Fue dada de alta en dicho centro el 24.12.1999.

  3. - Que la evolución del proceso concerniente a las lesiones sufridas por el actor en dicho suceso fue el siguiente:

    . El 28.12.1999 acudió al Hospital General Universitario de Guadalajara, (entonces perteneciente al INSALUD). Se le realizó RX AP y lateral pierna derecha. Se le diagnosticó: Probable fractura de peroné derecho.

    . El 16.03.2000 ingresó en el Hospital General Universitario de Guadalajara, (entonces perteneciente al INSALUD). Se le realizó extracción de material de osteosíntesis, (dos tornillos distales de clavo de Grosse). Fue dado de alta el mismo 16.03.2000.

    . El 20.11.2001 ingresó en el Hospital General Universitario de Guadalajara, (entonces INSALUD). Se le diagnosticó: retardo de consolidación en tibia izquierda. El 20.11.2001 se realizó intervención quirúrgica: Osteosíntesis y osteotomía. Fue dado de alta el 29.11.2001.

    . En fecha 05.10.2002 el Sr. Bienvenido acudió a la Clínica Universitaria de Navarra. Ingreso allí el

    05.10.2002. Fue dado de alta el 14.10.2002. Durante su estancia en dicho centro médico siguió tratamiento analgésico, anti-inflamatorio y relajante muscular endovenoso. Se le diagnosticó: hernia discal L5-S1 izquierda y discopatía L4-L5 crónica.

    . El Sr. Bienvenido acudió a la Clínica Ruber de Madrid en Octubre de 2002, (había sido visto allí el

    17.03.2002). Permaneció en dicho centro desde el 18.10.2002 hasta el 22.10.2002. Se le diagnosticó; hernia discal postraumática L5-S1 izquierda. El 18.10.2002 se le intervino quirúrgicamente: abordaje microquirúrgico del espacio L5-S1 izquierdo, extirpándose un gran fragmento discal herniado con importante compromiso de la raíz correspondiente.

    . El 22.02.2004 ingresó en el Hospital Universitario de Guadalajara, (ya perteneciente al SESCAM). Se le diagnosticó: retraso de consolidación previa osteosíntesis y osteotomía. El 23.02.2004 se realizó: extracción de clavo Grosse en extremidad inferior izquierda. Fue dado de alta el 26.02.2004.. El 25.07.2004 ingresó en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Se le diagnosticó: recidiva hernia discal L5-S1. El 26.07.2004 se le practicó: laminectomía y discectomía en espacio correspondiente. Fue dado de alta el 28.07.2004.

    . El 14.10.2004 ingresó en el Hospital Universitario de Guadalajara, (SESCAM). Se le diagnosticó: pseudoartrosis hipertrófica de tibia izquierda. El 14.10.2004 se le practicó: limpieza y osteosíntesis con injerto. Fue dado de alta el 19.10.2004.

    . El 27.06.2005 se le practicó, en el Hospital Universitario de Guadalajara, RM de columna lumbar con contraste. En el informe de la misma figura lo siguiente:

    "SEGÚN RECUADRO QUE APARECE EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y QUE AQUÍ SE DA ÍNTEGRAMENTE POR REPRODUCIDO".

    . El 18.11.2005 el Sr. Bienvenido ingresó en la lista de espera del SESCAM en Guadalajara para intervención quirúrgica consistente en: escisión de disco intervertebral. Causó baja en dicha lista en Marzo de 2006, (al haber superado el plazo máximo de respuesta en la atención especializada). El SESCAM le expidió el pertinente "DOCUMENTO ACREDITATIVO el 14.03.2006.

    . El 05.04.2006 el actor acudió al doctor Prudencio , (de la Clínica Ruber de Madrid). Éste explicó al Sr. Bienvenido , el 05.04.2006, la siguiente posibilidad quirúrgica: liberación de canal central, foraminotomías, artrodesis intertransverso-sacra y osteosíntesis mediante tornillos pediculares L4-S1, dudoso L3.

    . El 25.05.2006 ingresó en la Clínica Ruber de Madrid. Se le diagnosticó: estenosis de canal lumbar, discopatía L4-S1 y síndrome postdiscectomía. El 26.05.2006 se le practicó, (por doctor Prudencio ), una descompresión del canal lumbar por vía posterior de los espacios L4 a S1, con laminectomía, discectomía y foraminotomía bilateral; realizándose a continuación una artrodesis posterolateral con prótesis transpedicular en titanio. Fue dado de alta el 18.06.2006.

  4. - Que los gastos abonados por el actor con motivo de lo descrito en los dos últimos párrafos del anterior hecho probado ascendieron a 40.991#93 #; desglosados así:

    "SEGÚN RECUADRO QUE APARECE EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y QUE AQUÍ SE DA ÍNTEGRAMENTE POR REPRODUCIDO".

  5. - Que a principios del mes de Septiembre del año 2.006 el actor acudió a la Clínica Ruber de Madrid. Presentaba dolor de tipo mecánico al apoyo así como movilidad anormal en tercio distal de tibia.

    Se le realizó RX y TAC. Tales pruebas pusieron de manifiesto:

    . La existencia de una pseudoaratrosis de tercio distal de tibia con peroné consolidado apreciándose restos del material de síntesis. A nivel de ambas caderas se apreciaron signos degenerativos que eran más acusados en el lado derecho donde el pinzamiento articular en la parte externa de la articulación era casi completo existiendo así mismo esclerosis a nivel de la cabeza y una pequeña depresión en su contorno que harían pensar en una necrosis cefálica previa, entonces en fase de secuelas.

    Se le propuso intervención quirúrgica: osteosíntesis y aporte de injerto en su pesudoartoris para intentar conseguir la consolidación.

    El 31.10.2006, y tras los preoperatorios correspondientes, se intervino quirúrgicamente al actor: osteotomía del peroné y, posteriormente, un abordaje en decorticación del foco, fijación con dos placas a compresión y aporte de injertos así como de concentrado de células troncales antólogas extraidas de ambas crestas iliacas. Se colocó una férula de escayola.

  6. - Que los gastos abonados por el actor con motivo de lo descrito en el anterior hecho probado ascendieron a 11.715#59 #; desglosados así:

    "SEGÚN RECUADRO QUE APARECE EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA Y QUE AQUÍ SE DA ÍNTEGRAMENTE POR REPRODUCIDO".

  7. - Que en fecha 17.07.2006 el actor solicitó en el SESCAM, (OFICINA DE PRESTACIONES), elreintegro de los gastos descritos en el hecho probado 4º de esta Sentencia.

    . El 05.09.2006 el actor, por un lado, reiteró al SESCAM, (OFICINA DE PRESTACIONES), el abono de los gastos descritos en el hecho probado 4º y, por otro lado, solicitó autorización para ser sometido a intervención quirúrgica, (sobre su pierna izquierda), en la Clínica Ruber de Madrid.

    . El 14.09.2006 el actor presentó escrito en el SESCAM, (OFICINA DE PRESTACIONES), en el que venía a reproducir lo indicado en el de 05.09.2006.

    El SESCAM, (OFICINA DE PRESTACIONES), dictó Resolución, (con fecha de salida de 22.09.2006), en la que decidió lo siguiente:

    "Correspondiente a su solicitud de R.G. - ASISTENCIA SANITA que tuvo entrada en esta Oficina Provincial de Prestaciones el día 17-07-2006, con el nº 36, la cual ha sido resuelta favorablemente, he de comunicarle que en breve recibirá la siguiente transferencia bancaria:

    Importe: 13.000#00 euros.

    Cuenta bancaria: 00490090622194207284".

    El actor vino a formular reclamación previa el 16.10.2006. Vino a reiterarla el 07.12.2006. Volvió a ser reiterada el 19.03.2007.

    El SESCAM dictó Resolución el 25.04.2007, (fecha de salida de 26.04.2007), desestimando la reclamación previa. En ella consta literalmente lo que sigue:

    "En relación con la reclamación previa a la vía jurisdiccional formulada por usted el 19 de Marzo de 2007, contra la resolución de 22 de Septiembre de 2006, desestimatoria de la solicitud de reintegro de gastos por la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, formulada por vd. el 17 de Julio de 2006, esta Oficina Provincial, una vez revisado el expediente administrativo y tras la solicitud de informe al Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Guadalajara, que ha sido emitido el pasado 28 de Marzo, HA ACORDADO mantenerse en la resolución de referencia y denegar su petición, de acuerdo con la propuesta efectuada por la inspección de Servicios Sanitarios del SESCAM, en el informe emitido el 18 de Abril, que ha establecido que no se trata...

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