SAP Zaragoza 342/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:2052
Número de Recurso267/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 342/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA a diecisiete de junio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1911/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 267/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE POPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representado por la procuradora Dª JOSEFA FERNANDEZ- PACHECO CHACÓN y asistido por el Letrado

D. ELISEO-PASCUAL ARRONDO ALCALDE; y como parte apelada D. Fulgencio , representado por la procuradora Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS y asistido por la Letrada Dª BLANCA BONET LOSCERTALES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de febrero de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Peiré Blasco, debo declarar y declaro nulos los acuerdos impugnados, adoptados en la Junta de 27 de octubre de 2008, declarando que el actor está exento del pago de cualquier gasto generado por las obras que la comunidad acordó realizar en la Junta de 17 de julio de 2008 de sustitución del ascensor y de las puertas en las escaleras, de la bajada del ascensor a cota 0 y de la remodelación del patio.-No procede especial pronunciamiento en materias de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión planteada es esencialmente jurídica. Es decir, si el dueño de un local comercial ha de contribuir a los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas de la comunidad, consistentes en la reforma del vestíbulo con acceso a cota cero al ascensor y cambio del mismo. No impugnó el actor -dueño del local- la adopción del acuerdo de eliminación de dichas barreras, sino el siguiente, de 27 de octubre de 2008, en el que se acordaba incluirlo como obligado al pago de esa modificación estructural.

Viene esta oposición fundada en el art. 2 de los Estatutos Comunitarios, que literalmente dice: "los propietarios de los locales en planta baja... están exceptuados de contribuir a los gastos de conservación, reparación, reconstrucción y mejora del zaguán o patio de entrada a las viviendas, escaleras y ascensor de la casa, siempre que no tenga acceso directo a los mismos".

Considera el actor que aún entendiéndose esta obra como "mejora", el tenor del precepto estatutario es claro eximiendo de esa obligación a los titulares de los locales.

Así lo ha entendido la sentencia apelada, que es recurrida por la comunidad demandada y por el actor, porque considera que no existen dudas de Derecho y las costas debieran de imponérsele a la demandada.

SEGUNDO

Es abundante la jurisprudencia referente a la exención de gastos de los locales relativos a la conservación de las zonas de la Comunidad a las que no tienen acceso,...

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