SAP Valladolid 273/2009, 9 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2008:1061
Número de Recurso174/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 273

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000174 /2008, en los que aparece como parte apelante: María Angeles , representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y como apelados: DIVISA RED SA, representado por la procuradora Dª. MARÍA PÍA ORTIZ SANZ, y POP ENGLISH, representado por la Procuradora D. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA ; sobre: Obligaciones contractuales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Noviembre de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña María Angeles contra Divisa Red S.A. debo absolver y absuelvo a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos. Que estimandoparcialmente la demanda interpuesta por Pop English Creatrions frente a dicha demandada, debo condenar y condeno a Divisa Red a pagara aquella la cantidad de 4.795,27 euros derivados de los daos y perjuicios generados por el incumplimiento contractual. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las irrogadas a la parte demandada como consecuencia de la demanda formulada por doña María Angeles , que serán de cuenta de ésta".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 25 de Septiembre de 2008 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento se ejercitan acumuladamente por dos personas distintas una serie de acciones en materia de propiedad intelectual. No son objeto de recurso los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia relativos a la acción de reclamación de daños y perjuicios deducida por la persona jurídica que, en su calidad de cesionaria de los derechos de la autora, suscribió el contrato de licencia con la demandada para la adaptación y comercialización en España del curso de inglés litigioso. Nos centraremos por tanto en las acciones ejercitadas por la propia autora de dicha obra, que le han sido desestimadas en la sentencia de primera instancia y sobre las cuales versa el presente recurso. La primera persigue la cesación de la actividad por parte de la demandada, con suspensión y prohibición de la explotación y comercialización, retirada del comercio a costa de la misma de los ejemplares ilícitos que haya comercializado o se hallen en su poder, así como retirada e inutilización de los negativos y demás elementos, materiales, equipos o instrumentos destinados a la fabricación de dichos ejemplares ilícitos, la segunda la indemnización en la suma de 110.000 euros por los daños morales que le han sido causados y la tercera interesa la publicación de la sentencia que ponga fin al procedimiento en dos diarios generalistas de difusión nacional y en dos revistas especializadas en el sector de la enseñanza a costa de la demandada.

Dichas acciones se fundamentan en la infracción por parte de la demandada de los derechos morales de la autora de la obra, infracción que esta reputa se produce en dos facetas diferenciadas. Una primera consiste en no haber recabado su autorización para la primera divulgación de la adaptación al castellano del curso de inglés litigioso antes de su comercialización. Una segunda se basa en la falta de respeto a la integridad de la obra, que se produce al eliminar la presentación en la lengua materna de los niños de canciones por parte de dos personajes fundamentales en la obra, en base la mala calidad de los videos que hace que en algunos pasajes se vea como dichos personajes hablan pero no se escuche ningún sonido y en otros el sonido sea muy deficiente, y por último en la introducción en los DVD de novedosos juegos animados de preguntas y respuestas en inglés de difícil comprensión para los niños, carentes en algún caso a mayores de relación con el argumento del video. Pasamos seguidamente a analizar por separado ambas cuestiones.

SEGUNDO

El derecho de propiedad intelectual concede a su titular, por el mero hecho de su creación, el disfrute total y absoluto de la obra (art. 428 del Código Civil, 2 y 17 del vigente Texto Refundido de la LPI). Se integra por facultades morales, de carácter personal y subjetivo, irrenunciables e inalienables (cuyo contenido se especifica en el art. 14 LP ), y unas facultades patrimoniales o de explotación económica de la obra que admite diversas formas o modalidades (art. 17 ) y cuyo ejercicio exclusivo en cualquier forma corresponde al autor, si bien como consecuencia de su transmisibilidad pueden constituirse, derivadamente, en propios derechos autónomos al desgajarse del derecho de autor, bien en su totalidad (comprendiendo el derecho absoluto de explotación económica) o bien limitados a determinadas formas o modalidades de explotación (art. 43.1 en relación con el 23 ).

El art. 14 reconoce al autor el derecho irrenunciable e inalienable de decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma. Dicho precepto debe ser puesto en relación con el art. 4 del propio texto legal, que define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento de su autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. En su consecuencia no hay segundas o posteriores divulgaciones de una obra. La divulgación es un acto único, irrepetible, que una vez producido se agota o consume y deja de tener sentido de futuro. Dicha divulgación puede realizarse a través de formas variadas, contempladas muchas de ellas en los arts. 19 y 20 de la Ley , incluyendo el legislador dentro del derecho moral del autor que comentamos el de decidir a través de cual de esasconcretas formas va a realizarse la divulgación solo esa primera vez. La forma en ese primer acceso o comunicación de la obra al público goza así de una especial y superior importancia en la ley a la de sucesivas apariciones, pues supone su salida de la esfera de intimidad del autor y su presentación al público. Ciertamente el autor sigue gozando del derecho a determinar la forma de las sucesivas comunicaciones al público, mas este derecho no se configura ya legalmente como inalienable e irrenunciable, por lo que puede ser perfectamente transmitido a un tercero que será quien en definitiva autorice la forma de las ulteriores comunicaciones.

En el caso que nos ocupa la autora hoy recurrente, María Angeles , constituyó una asociación con personalidad jurídica propia, denominada Pop English Creations, a la que cedió sus derechos de explotación, reproducción, distribución y comercialización sobre su obra Pop English y Zip Zap a través de unas determinadas formas. Esta asociación en su calidad de cesionaria ha celebrado con anterioridad contrato con diferentes empresas para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2010
    • España
    • June 22, 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, en el rollo de apelación nº 174/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 101/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de - Mediante Providencia de 24 de febrero de 20......
  • SJMer nº 9 51/2013, 4 de Abril de 2013, de Barcelona
    • España
    • April 4, 2013
    ...por primera vez al público en cualquier forma ". Tal como sostiene la SAP de Valladolid, sección 3ª, de 9 de diciembre de 2008 (Roj: SAP VA 1061/2008 ) o la SAP de Barcelona, sección 15ª, de 15 de junio de 2012 (Roj: SAP B 8986/2012 ) " no hay segundas o posteriores divulgaciones de una obr......
  • SAP Tarragona 340/2016, 21 de Junio de 2016
    • España
    • June 21, 2016
    ...suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación". Por integridad de la obra ha venido entendiéndose ( SAP Valladolid 9 diciembre 2008, SAP Alicante 11 marzo 2011, entre otras) tanto el ataque directo como el indirecto. Es decir, la prohibición de efectuar sin autoriz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR