SAP Toledo 179/2009, 16 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2009
Número de resolución179/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00179/2009

Rollo Núm. .................. 99/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-Incidente Núm. ............ 528/04.-SENTENCIA NÚM. 179

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de Junio de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 99 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en incidentes núm. 528/04, sobre determinación filiación, en el que han actuado, como apelante D. Segundo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por la Letrado Sra. González Ajofrín y otra; y como apelados D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán, Dª. Covadonga , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado; y con intervención del Ministerio Fiscal.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital en nombre y representación de D. Segundo , debo absolver y absuelvo a D. Luis Pedro , D. Jose Ignacio y Dª. Covadonga de los pedimentos solicitados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Segundo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de D. Segundo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, por el juzgado de primera Instancia número Uno de Illescas, por la que se desestimaba en su integridad la demanda interpuesta por el recurrente con el fin de que se declarase la paternidad respecto del demandado D. Luis Pedro , impugnando la que aparece como declarada de D. Segundo .

Con gran falta de rigor procesal se invoca un motivo general de impugnación que se denomina error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia y vulneración de garantías procesales, por infracción del derecho de defensa, para luego ir desgranando explicaciones que no son sino reproducción de lo que en la demanda se indicaba, en lo que se refiere al fondo de la cuestión, e invocaciones formales que o bien no dejan de ser simples errores, sin mayor trascendencia a los efectos de la cuestión debatida, así lo contenido en el primero de los párrafos, o no se articulan de modo adecuado, como sucede con las alegaciones en torno a las pruebas.

Puesto que uno de los motivos que se invocan es la vulneración de normas y garantías, que inciden en el derecho de defensa, es necesario poner en relación esa afirmación con las pruebas que se ha practicado y con las posibilidades que la parte tenía de corregir los defectos que denuncia.

En el segundo de los submotivos de recurso se hace un examen de cuales fueron los medios de prueba que se propusieron y cual es, desde la óptica estrictamente procesal, el resultado y así se señala, en primer lugar, que se pidió que se aportase al procedimiento testimonio de los autos 458/2002 que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Illescas y sin embargo no se aportaron en su integridad.

Sin perjuicio de que la ley concede remedio a esa situación, por la vía del art. 460,2,2ª , que permite la práctica de prueba en segunda instancia cuando se pide por la parte, lo que no se ha solicitado en este caso, o incluso por la vía del art. 752 , lo cierto es que tales pruebas debieron ser aportadas con la demanda, al menos como fotocopia, tal y como se establece en el art. 264 en relación con el art. 267 , dado que se trataba de documentos públicos, o al menos que constaban en un registro público al que tiene acceso el recurrente, sin que sea lícito pretender la mera invocación del registro en donde se encuentren para estimar cumplida la exigencia de aportación. En todo caso lo que con esa aportación se pretende probar, que no es otra cosa que la negativa del demandado a la realización de las pruebas biológicas o la manifestación del Sr. Segundo de no ser padre del actor, que serían las que podían tener interés ahora, resultan de este procedimiento sin necesidad de aportación externa, amen, de esta última, de no tiene ningún valor puesto que al ser materia de estado civil la que se discute ni el allanamiento, art. 751 , ni siquiera la conformidad de las partes en unos hechos, art. 752,2 , tienen trascendencia ni vinculan.

En cuanto a los oficios dirigidos a los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Móstoles se está en el primerode los supuestos aludidos, no se ha pedido que ahora en segunda instancia se practique esa prueba, que no se admitió por ser declarada no pertinente, por lo que no existen hechos que puedan servir a los fines del recurso sino meras alegaciones de parte.

El motivo, por tanto, se ha de desestimar.-SEGUNDO: En segundo lugar se alude a que existe un error en la valoración de la prueba.

Sobre este punto se ha debatido ampliamente cuales son los límites que la segunda instancia tiene en orden a la...

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