SAP Pontevedra 182/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:631
Número de Recurso802/2008
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00182/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 802/08

Asunto: ORDINARIO 73/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.182

En Pontevedra a dieciséis de abril de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 73/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 802/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: CONSTRUCCIONES BEFERMAR SL, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante-impugnante: D. AREA COMERCIAL PINTOS SL, no personado en esta alzada; demandado: PROMOTORA TUPI SALNES, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 7 marzo 2008, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Santos García en representación de Area Comercial Pintos SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Construcciones Tupisalnés SL, representada por el Procurador Sr. Martínez Melón, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Construcciones Befermar SL, representada por el Procurador Sra. Otero Abella a abonar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SEIS EUROS (9.106), más intereses moratorios desde la fecha de la demanda.

Las COSTAS se imponen a la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Construcciones Befermar SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnante Area Comercial Pintos SL, en cuanto a la absolución de la entidad Construcciones Tupisalnés, condenando asimismo a ésta con la correspondiente imposición de costas en la instancia, con imposición de costas a ambas codemandadas en esta alzada, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 802/2008) se contrae, se inició tras la presentación de demanda por parte de la entidad mercantil ("Area Comercial Pintos, S.L.") quien, por los trámites del Juicio Ordinario y con invocación, entre otros, de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , ejercita acción en reclamación de la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana, dirigiendo de inicio su pretensión contra la mercantil "Promotora Tupi Salnés, S.L.", de quien solicita su condena a que le indemnice en la cantidad de 9.469,25 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del siniestro acaecido con fecha 21 de Febrero de 2006 en la calle Ramón Cabanillas, Barrantes, municipio de Ribadumia. Como fundamento fáctico de su pretensión aduce, en síntesis, que en el indicado día y lugar "el vehículo del actor -camión Iveco matrícula PO-3476-BC- se encontraba correctamente estacionado, (...), cuando, al descargar los operarios de la empresa Tupisalnés los andamios que el vehículo transportaba, cayó uno sobre la cabina del mismo, causándole daños de consideración", los cuales cifra en la suma referida y objeto de reclamación, fruto de la adición de dos conceptos: Importe de reparación del susodicho vehículo (6.960,00 euros); y gastos derivados de la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución de similares características durante un plazo de un mes, tiempo en que el camión accidentado permaneció en el taller de reparación (2.146,00 euros).

Personada en forma la demandada "Promotora Tupi Salnés, S.L.", se opuso a la pretensión actora alegando de entrada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que la demanda habría de dirigirse también -a su entender- contra la entidad "Construcciones Befermar, S.L.", a quien la primera había contratado para realizar determinados trabajos en la construcción de un edificio en la localidad de Barrantes, siendo así que quienes descargaban los andamios transportados por el vehículo propiedad de la actora eran trabajadores de Befermar, "empresa autónoma e independiente, sin que exista relación de subordinación respecto de mi representada".

Como argumentos de oposición de fondo, alegó lo siguiente: Su falta de responsabilidad en los hechos, puesto que, como ya se indicó antes, contrató para determinados trabajos en la obra de edificación de Barrantes a la empresa Construcciones Befermar, a quien, pues, imputa la responsabilidad final en el evento dañoso cuando -aduce- actuó en todo momento de forma autónoma e independiente; el siniestro se produjo al romperse las eslingas dispuestas para amarrar las piezas del andamio y descargarlas con la grúa, por lo que su causa radicaría bien en la sobrecarga de las eslingas, bien en la defectuosa colocación y amarre de las mismas por los operarios "que estaban realizando dichos trabajos" (esto es, dependientes de Befermar); finalmente, impugna la cuantía de los daños por excesivos, así como la reclamación de intereses e IVA.

En el acto de la Audiencia Previa se estimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender la Juzgadora imperativo completar la relación jurídico procesal, por lo que, al objeto de integrarla, la actora por escrito de 31 de Mayo de 2007 dirigió su pretensión también contra la entidad "Construcciones Befermar, S.L.".

Personada en forma esta última, se opuso también a la pretensión actora negando su responsabilidaden el siniestro litigioso, por cuanto si bien es cierto que realizó trabajos de construcción para Tupi Salnés en el lugar de Barrantes, los mismos "se limitaban a la mano de obra y personal de mi representado, siendo los materiales y maquinaria por cuenta y cargo de la Promotora", siendo así que "lo que no dice la codemandada, era que la grúa que realizaba las labores de transporte desde el vehículo de la demandante hacia la obra era de su propiedad; y que probablemente las eslingas no estuviesen en perfectas condiciones; (...)". Igualmente se opone a la cuantificación de la reclamación de daños y perjuicios, así como a la reclamación del IVA.

Centrados así los términos del debate, celebrado el juicio y practicada en su seno la prueba declarada pertinente, la sentencia de instancia estimó la demanda respecto de la codemandada "Construcciones Befermar, S.L.", a quien condena a pagar a la actora la cantidad de 9.106 euros, más intereses, absolviendo a "Promotora Tupi Salnés, S.L." al acoger, en definitiva, el argumento de ésta respecto de la autonomía de quien de forma efectiva y de acuerdo al contrato de ejecución de obra suscrito se encargaba a la postre de la ejecución de los trabajos, esto es, Befermar.

Frente a dicha resolución se alza la demandada "Construcciones Befermar, S.L.".

La actora, al tiempo que se opone al recurso interpuesto por Befermar, impugna la sentencia de instancia en lo tocante al pronunciamiento absolutorio de la codemandada "Promotora Tupi Salnés, S.L.".

SEGUNDO

No podemos sino compartir parcialmente los razonamientos de la Juzgadora a quo, por lo que vaya por delante que hemos de desestimar el recurso formulado por la empresa condenada en la instancia, y, sin embargo, acoger la impugnación de la actora frente a la sentencia.

TERCERO

La primera cuestión que hemos de plantearnos es de índole procesal: La parte actora, valiéndose del recurso de apelación interpuesto por la codemandada condenada en primera instancia, Befermar, al amparo de lo previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , impugna la sentencia en tanto en cuanto que absuelve a la inicialmente demandada, Tupi Salnés, de los pedimentos en su contra formulados. Esta empresa, por escrito de 15 de Julio de 2008, defiende la improcedencia de la impugnación con el argumento de que "sólo puede impugnar quien, además de no haber apelado la sentencia en su día dictada, defiende intereses opuestos a quien sí interpuso el recurso, (...)", por lo que "la consecuencia de lo dicho es que puede impugnar la sentencia la parte contraria del apelante para lograr algo contrario a los intereses de éste, contrarrestando su recurso".

Evidentemente la situación que suele darse en la práctica es aquella en la que, como consecuencia de la impugnación, el inicialmente apelado se convierte en apelante en cuanto a los aspectos que han sido objeto de la adhesión (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 1985 ), y, correlativamente, el inicial apelante (principal) pasa a ser apelado respecto del impugnante. Esta es la situación que, por expresamente prevista por el legislador y típica en la realidad procesal, ninguna problemática suscita. Sin embargo, bien puede darse -y aquí, de hecho, se da- el supuesto en que el inicialmente apelado se beneficia de la posibilidad que le brinda el artículo 461.1 de la ley procesal y plantea la impugnación de la sentencia de instancia para que se acoja una pretensión de condena contra quien, siendo parte en primera instancia, no había apelado la resolución.

Esta posibilidad, cuya admisibilidad niega la parte afectada en tanto en cuanto contra ella se dirige la impugnación, ha sido ya tratada y admitida por la Jurisprudencia. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 15...

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