SAP Badajoz 101/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2009:273
Número de Recurso20/2009
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA: 00101/2009

SENTENCIA Núm. 101/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000020 /2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a quince de Abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1266/2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Alberto , representado por el/la Procurador/a Sr/a SÁNCHEZ CALVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. HIDALGO RODRÍGUEZ, y de otra, como apelado Arsenio , representado por el/la Procurador/a Sr/a. CABEZA ALBARCA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ROMERO PORRO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25-9-08 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabeza Albarca, en nombre y representación de D. Arsenio , contra D. Alberto , debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de vulneración del derecho fundamental al honor de D. Arsenio , por las expresiones, frases y calificativos vertidos por D. Alberto en la rueda de prensa celebrada el día 26 de abril de 2.007 en Alburquerque, cuya transcripción literal íntegra se halla en el anexo de su demanda, condenándole a estar y pasar por estadeclaración.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Alberto a que publique, a su costa, la presente sentencia en el periódico HOY de Badajoz, en la Radio Comarca de Alburquerque y en la Televisión de Alburquerque, con idéntico tratamiento y con los mismos caracteres y relevancia tipográfica (o en el mismo horario de emisión) que se dio a la rueda de prensa (o a sus reseñas) en la que intervino el demandado.

Y todo ello con imposición al demandado de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes, excepto el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal Sr. Alberto , interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a su representado de los hechos y pedimentos contenidos en la demanda rectora de la presente litis. El recurso se fundamenta, suscintamente, en los siguientes motivos:

  1. La excepción de falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  2. Infracción por aplicación indebida del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con los arts. 1 y 2 de la citada ley , y de la jurisprudencia que dimana de aquel precepto.

  3. Infracción, por ausencia de aplicación, del art. 20.1 a) y d) de la Constitución Española, en relación con el art. 10 de dicho texto y de la jurisprudencia que lo interpreta.

Todo ello con imposición de las costas procesales en ambas instancias.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando, así mismo, su revocación. No obstante, el mismo fue declarado desierto por falta de personación en la alzada.

Por su parte, la representación procesal Don. Arsenio , se opuso a dicho recurso interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

La sentencia impugnada estima íntegramente la demanda y declara la existencia de una vulneración del derecho al honor profesional del actor, Sr. Arsenio , como consecuencia de las expresiones, frases y calificaciones vertidas por Sr. Alberto en la rueda de prensa celebrada el día 26 de Abril de 2007 en Alburquerque (BA). Así mismo, condena al demandado a publicar a su costa la sentencia en determinados medios de comunicación regionales y locales (periódico, radio y TV), todo ello con imposición de las costas procesales causadas en la instancia.

SEGUNDO

Las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario.

Se plantean con carácter previo en el recurso ambas defensas de carácter procesal, las cuales no pueden prosperar.

Efectivamente, la demanda se dirige contra el autor material de las expresiones ofensivas, el Sr. Alberto . No entiende, por tanto, el Tribunal el planteamiento de dicha excepción de ausencia de legitimación pasiva. Hable en nombre propio, o hable como secretario general de la Unión de Consumidores de Extremadura (UCEX), lo cierto es que quien emitió el discurso en la rueda de prensa que tuvo lugar en Alburquerque el día 26 de abril de 2007, fue el Sr. Alberto , no otra persona diferente. La legitimación pasiva, por tanto, la ostenta el autor material de las palabras. Por otro lado, si se analiza con detenimiento el discurso, parece deducirse al mismo una cierta inquina y enemistad personal de este litigante contra el Sr.Arsenio , la cual situaría al margen a la UCEX.

Por lo que se refiere a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, igual suerte desestimatoria ha de correr, pues configurándose los ataques al honor como una suerte de responsabilidad extracontractual, el ofendido es libre de dirigirse contra los posibles responsables, contra alguno, o contra todos, al configurarse como solidaria dicha responsabilidad (STS 5 Junio 1996 ) por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 1144 C.C ., el perjudicado pudo demandar sólo al Sr. Alberto , sólo a la UCEX, o a ambos, a su libre elección, doctrina ésta de constante aplicación jurisprudencial, y ello sin perjuicio de las relaciones internas que existen entre los obligados solidarios.

En definitiva, el hecho de que el demandado hablara como representante de la UCEX en la rueda de prensa, tesis que sostiene el apelante, no le exonera de una posible responsabilidad, por cuanto él fue el autor material de las palabras pronunciadas, ni obliga al perjudicado a demandar a la citada organización de consumidores en cuyo nombre supuestamente actuó, dada la relación en solidaridad existente.

TERCERO

La divulgación y el contenido de las expresiones proferidas.

Para analizar y situar adecuadamente los hechos que han dado origen a la presente litis hay que poner de manifiesto que el Sr. Arsenio el día 26 de Abril de 2007, fecha en que se dio la rueda de prensa, era candidato a la alcaldía de Alburquerque por el Partido Popular, y el demandado Sr. Alberto ostentaba el cargo de Secretario General de la UCEX, entidad en la que trabajó el Sr. Arsenio como auxiliar administrativo desde el día 1 de febrero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006. Posteriormente fue despedido de dicho trabajo, siendo declarado el despido improcedente por la Jurisdicción Social.

En primer lugar es menester señalar que la rueda de prensa que el Sr. Alberto dio el 26 de Abril de 2007, y que constituye el origen de la presente controversia, tuvo una adecuada y amplia divulgación a través de las correspondientes medios de comunicación locales y regionales, prensa escrita, radio y TV. Este hecho aparece debidamente acreditado con los documentos que acompañan a la demanda,...

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