SAP Alicante 40/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2009:149
Número de Recurso458/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 040

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintidós de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.576/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora VIA PARQUE LÁMPARAS, S.L, representada por el Procurador D. David Giner Polo y dirigido por D. Eduardo Gómez Cañizares. Y como apelada-demandada C.P DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Mª-Teresa Ivorra Galán y dirigida por el Letrado D. José- Luis Sánchez Cuesta.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Alicante en los autos de Juicio Verbal nº 1576/2007 , se dictó en fecha 09-04-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Vía Parque Lámparas S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la citada comunidad demandada a que abone a la referida actora la cantidad total de 863,01 euros. Y todo ello más los intereses ya fijados y sin que proceda efectuar una expresa declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 458-A-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 21-01-2008

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de partir como hecho cierto que, el día 18 de noviembre de 2006 se produjo un siniestro en el local sito en la Calle DIRECCION001 nº NUM000 , debido a la filtración de agua de la terraza propiedad de la Comunidad, aunque de uso privativo de un comunero, que le ocasionó los daños tasados en el informe pericial que acompaña junto a la demanda, por importe de

1.726,02 euros y que reclama en su demanda.

La sentencia de instancia con base a los informes periciales aportados por ambas partes determina que, no se puede precisar la causa eficiente que ha producido los daños, recogiendo como hipótesis posibles que el defecto en el funcionamiento o conformación de las tuberías de desagüe se produjera en las bajantes comunitarias y/o por las conducciones que discurren en las viviendas, que según el artículo 396 del Código Civil son privativas. Concluye con la condena del 50% a la Comunidad, al no poder fijar...

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