SAP Sevilla 316/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2009:2324
Número de Recurso7873/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 316/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 5 de junio de 2.009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen ha visto en la Pieza de Responsabilidad Civil procedente del Juzgado de Menores núm. 2 de esta capital, seguido a instancias del M º Fiscal y de Borja contra el menor expedientado Clemente , sus padres Doroteo y Alejandra , cuyas circunstancias personales ya constan, y contra la Junta de Andalucía, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Campos Vázquez en nombre del demandante Borja , contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, correspondiendo la ponencia en esta alzada a la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de mayo de 2.008, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Menores núm. 2 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Borja asistido por el letrado SR ACEVEDO y representado por el Procurador SR CAMPOS asistido por el Ministerio Fiscal en nombre de Don Jorge GC NUM000 - y Don Lucio - GC NUM001 contra Clemente , Don Doroteo y Doña Alejandra , asistidos por el letrado Sra Navarro y contra Junta de Andalucía como responsable civil solidario del menor, a que abone a, Don Borja en la cantidad de dieciocho mil setecientos noventa y nueva euros - 18.799 euros, Don Jorge en la cantidad de doscientos sesenta y cuatro euros- 264 euros- , y a Don Lucio la cantidad de cuatrocientos cuarenta y uno euros con veintisiete centim- 441, 27 euros- intereses legales y sin costas , absolviendo a los demandados Don Doroteo y Doña Alejandra . "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador Sr. Campos Vázquez en nombre del demandante Borja , recurso de apelación en tiempo y forma, basándose en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente a la Magistrada señalada al inicio, procediéndose a la celebración de la vista el día señalado, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante Sr. Borja se impugna la sentencia de instancia por lo que se refiere, de un lado, a la indemnización otorgada a su favor, solicitando que la suma que se le ha concedido, por cuantía de

18.799 euros se incremente, aplicándosele un factor de corrección del 10%, por lo que en total la indemnización que estima se le ha de otorgar debe ascender a un total de 20.678,90 euros y, de otro lado, se cuestiona la valoración de la prueba en relación con la responsabilidad civil de los padres del menor y codemandados; particular éste último al que se ha adherido tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la Junta de Andalucía, cuando se les ha dado traslado para formular alegaciones una vez se tuvo interpuesto recurso por la única parte formalmente tenida como apelante, en cuanto la pretendida formalización de recurso de apelación por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, fue rechazada por resolución del Juzgado del día 5 de septiembre de 2.008 , que desestimaba el recurso de reposición planteado por dicho Organismo Público contra la Providencia de 22 de julio de 2.008 que acordaba tener por precluido en el trámite para presentar recurso de apelación al letrado de la Junta de Andalucía.

Centrado pues los términos del debate y en cuanto al primer motivo del recurso, referente al de error en la valoración de las pruebas en cuya virtud entiende el recurrente y también los apelados, el M. Fiscal y la Junta de Andalucía, que también se debe condenar de forma solidaria a los padres del menor codemandados, se ha de dar aquí por repodrida la fundamentación de la resolución de esta misma Sala de 26-11-08 dictada en el Rollo 1746/08 , en la que se indicaba en su Fundamento de Derecho cuarto que "... Este Tribunal, siguiendo el criterio mantenido por otras AAPP, estima que la Junta de Andalucía es responsable civil por los hechos cometidos por un menor que se encuentra fugado del centro donde cumplía una medida de internamiento, pues consideramos que la situación en la que se encuentra dicha entidad pública respecto al menor, es similar a la del tutor y guardador de hecho, pues en tales situaciones queda limitada las facultades de patria potestad y custodia de los padres, para pasar a depender de los órganos designados por la Comunidad Autónoma, y se encuentra bajo su directa supervisión y dependencia, como se desprende del art. 45 de la L.O. 5/2000, según el cual "1 . La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor . Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

  1. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.

  2. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución"

El menor en tales casos, se encuentra en una situación de dependencia de la Comunidad, al estar privados los padres de su guarda y custodia, por lo que se encuentra en una situación similar a la de estos, al sustituir a los mismos en los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores (art. 172 del Código Civil ), aunque no exista una declaración formal de tutor o guardador legal.

Ante estos criterios, las AAPP, han venido reconociendo la responsabilidad civil de las Comunidades autónomas por los actos delictivos ejecutados por los menores que se...

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