SAP Murcia 312/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2009:624
Número de Recurso355/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00312/2009

SENTENCIA NÚM. 312/2009.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo del año dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 563/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Cieza (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante-impugnante Dª. Daniela , sucesivamente representada por las Procuradoras Sras. Lucas Guardiola (ante el Juzgado) y Cárceles Alemán (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Juárez Manzana, y como demandado y ahora apelante D. Carlos María , representado ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y defendido por la Letrada Sra. Pérez Botella, no personado ante esta Audiencia. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de abril de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo el auto cuya parte dispositiva dice así: "Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por el actor Dña. Daniela contra Carlos María sobre la finca descrita en el primer hecho de esta resolución imponiendo al demandado las costas del juicio y dejando sin efecto el contenido del acta del juicio levantada con fecha 27 de marzo último. Entréguese la cantidad consignada en concepto de rentas a la parte actora y requiérasele para que presente los justificantes oportunos a fin de practicar la tasación de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Carlos María , solicitando que se declare la nulidad del citado auto y se dicte sentencia quedesestime la demanda contraria con costas, declarando liberado de la deuda al demandado.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito no sólo oponiéndose al mismo, sino de forma subsidiaria, planteando la nulidad de la vista, pidiendo su repetición sin que pueda enervar el arrendatario la acción de desahucio por falta de pago.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 355/08 de Rollo. Tras personarse sólo la apelada, por providencia del día 27 de noviembre de 2008 se acordó devolver las actuaciones al Juzgado para que del escrito de impugnación de la sentencia presentado por la inicial apelada, se diera traslado a la otra parte, quien realizó alegaciones oponiéndose a lo pretendido de manera subsidiaria.

De nuevo la causa en esta Sala, por providencia de 10 de marzo de 2009 señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Daniela plantea demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario de una vivienda de su propiedad, reclamando también el pago de lo debido (154#88 #).

Admitida a trámite la misma se convoca a las partes a juicio para el 27 de marzo de 2007, pero antes del mismo el demandado, D. Carlos María , consigna las cantidades reclamadas más las mensualidades vencidas después de la presentación de la demanda.

El Juzgado, que no deja sin efecto el señalamiento que había hecho, acuerda por providencia de 13 de marzo de 2007 hacer saber a la actora tal consignación para que diga si la acepta o no o manifieste lo que a su derecho convenga. Por la actora se presenta escrito el 23 de marzo (aunque no consta unido a las actuaciones hasta después del acta de la vista) en el que pide que se tenga por enervada la acción de desahucio por pago de las rentas debidas, e interesa que se le entregue el dinero consignado, declando que el arrendatario está al corriente de las deudas que tenía con ella, así como que se le condene en costas.

Tal escrito no fue proveído en su momento, celebrándose la vista del juicio a la que no compareció la actora, pidiendo el demandado que se continuara, pues él no había podido pagar las rentas ante la mora accipiendi de la actora, por lo que pide que se desestime su demanda, con costas, habiéndose practicado las pruebas propuestas por el demandado.

A continuación se dicta auto por el Juzgado declarando la nulidad de la vista celebrada porque el arrendatario había consignado las rentas debidas para enervar la acción de desahucio, por lo que la declara enervada y acuerrda la entrega de tales cantidades a la actora, con costas al demandado.

Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación D. Carlos María que considera que debió dictarse sentencia, que no auto, pues él no efectuó un pago para enervar la acción, sino que consignó las rentas pendientes en el Juzgado...

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