SAP Girona 242/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:782
Número de Recurso194/2009
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 242/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiocho de mayo de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 194/2009, en el que ha sido parte apelante D. Arcadio

, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JORDI NEGRE MELÉNDEZ; y como parte apelada la COM. PROP. DIRECCION000 NÚM. NUM000 (SARRIÀ DE DALT) y la MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por la Letrada Dª. MARTA CROS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 448/2008 , seguidos a instancias de D. Arcadio , representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP NEGRE FRIGOLA, contra la COM. PROP. DIRECCION000 NÚM. NUM000 (SARRIÀ DE DALT) y la MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representados por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección de la Letrada Dª. MARTA CROS MATAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joan Ros Cornell en nombre y representación de D. Arcadio , debo absolver y absuelvo a los codemandados COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000 de Sarria de Dalt y MUTUA PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 06.02.2009 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso dimana de la reclamación por culpa extracontractual instada por Dº Arcadio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 y contra la MUTUA DE PROPIETARIOS, por las lesiones sufridas al caerse por las escaleras de la comunidad, cuyas pretensiones desestima la sentencia de Instancia .

La parte apelante invoca una errónea valoración de la prueba por parte de la Juez " a quo " , al haber quedado acreditado, contrariamente a lo resuelto en la sentencia que la caída tenía un relación causa efecto, con el hecho de que las escaleras estaban mojadas porque acaban de fregarse y no había indicador alguno .La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia .

SEGUNDO

Para supuestos de actividades concretas como las que aquí nos ocupa , dice la STS de 31 de octubre "en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales , de hostelería, de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares de los negocios cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles." Pueden citarse en esta línea, las SSTS 21 de noviembre de 1997 ( caída por carencia de pasamanos una escalera ); 10 de diciembre de 2004 ( caída en las escaleras de un gimnasio que no se encontraba en condiciones adecuadas ); 31 de marzo de 2003 y 20 de junio de 2003 ( caída en una zona recien fregada de una cafetería que no se había delimitado debidamente ) .

Por el contrario no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado, o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima .

Así las SSTS de 6 de febrero de 2003 y 16 de febrero de 2003, 12 de feberero de 2003 , ( caídas en la escalera de un centro comercial, en las escaleras de un hotel ).

Siendo relevante la jurisprudencia del TS, en relación a supuestos de caídas como el de autos, así la STS de 17 de julio de 2007( ROJ 5043/2007) recurso 2727/2000 ) dice: "Pasando por tanto a examinar los motivos primero y segundo del recurso, fundado aquél en infracción "del art. 1902 y concordantes del Código Civil" y denunciándose en el segundo la infracción de la jurisprudencia de esta Sala que exige "un reproche culpabilístico claramente imputable al agente" para la existencia de responsabilidad, cabe adelantar desde ahora mismo que la indebida fórmula "y concordantes" del motivo primero no debe comportar su rechazo porque, en primer lugar, la sentencia recurrida ha aplicado el art. 1902 CC y éste se cita expresamente como infringido y, en segundo lugar, la infracción de jurisprudencia denunciada en el motivo siguiente impondría en cualquier caso el examen por esta Sala de lo que ambos motivos vienen a plantear, que no es sino la impugnación del juicio del tribunal sentenciador sobre la culpa o negligencia de los...

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