SAP Las Palmas 102/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:1790
Número de Recurso274/2008
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Rollo nº 274/2008

Juicio de faltas 316/08

Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas .

En las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de mayo de os mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa , Magistrado de la Sección SEXTA de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 316/08 , Rollo nº 274/2008 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas , entre partes y como apelante Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 10 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva establece:

Que debo condenar a Carlos Jesús a la pena e multa de 40 días a razon de de 6 euros diarios como autro de una falta de desobediencia a agente de la autoridad.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. El 9 de Julio de 2008, sobre las 8.30 h. los Autoridad Portuaria con n.i.p. 1136 y 1191 se dirigieron a Carlos Jesús a fin de que retirara su vehículo matrícula ....-YGF de la zona en la que se estaba realizando la carga y descarga del buque Raiatea .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, no se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía...

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