SAP Córdoba 107/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2009:465 |
Número de Recurso | 142/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 107/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 142/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 1/2008
En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de mayo de dos mil nueve.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 1/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTILLA entre el demandante Jesús Y Salvador representado por el Procurador Sr DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO LUCENA HIDALGO, y el demandado "EURORESIDENCIAL ANDALUZA DE VIVIENDAS S.L." representado por el Procurador Sr. BEATRIZ COSANO SANTIAGO y defendido por el Letrado Sra. LECHUGA VARONA, y FITZ & VEGA S.L., declarada en rebeldía en primera instancia, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,ANTECEDENTES DE HECHO
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTILLA cuyo fallo es como sigue: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Requena Jiménez, en nombre y representación de DON Jesús y DON Salvador frente a FITZ & VEGA 2007, S.L. y EURORESIDENCIAL ANDALUZA DE VIVIENDAS, S.L., y en consecuencia: CONDENO a la entidad FITZ & VEGA 2007, S.L. a que abone a DON Jesús la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(11.473,56 euros), y a DON Salvador la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.413,64 euros), más los intereses previstos en la Ley 3/2004 , de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la presentación de la demanda; con expresa imposición de las costas procesales a FITZ & VEGA 2007, S.L. .- ABSUELVO libremente a EURORESIDENCIAL ANDALUZA DE VIVIENDAS, S.L. de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús Y Salvador que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Los actores, hoy apelantes, son subcontratistas que dirigieron su demanda contra la propietaria-promotora de la obra y contra la contratista. La sentencia, pese a considerar que los actores efectivamente son acreedores por importe de las sumas respectivamente pretendidas, sin embargo condena solo a la contratista al abono de las cantidades reclamadas (precio de unos trabajos de excavación) y absuelve a la propietaria,...
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SAP Córdoba 14/2019, 8 de Enero de 2019
...hecho o de derecho y de razonarse el motivo lógico de la no imposición de costas. Precisamente por ello, tal y como expresó S.A.P. de Córdoba de 28 de mayo de 2009, las dudas deben ser transcendentes, esto es, que alcancen a justificar en el caso concreto, que el juez o tribunal no sigue el......