SAP Madrid 372/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2009:7088
Número de Recurso162/2008
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00372/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 162/2008

AUTOS: 143/2006

DEMANDANTE/APELADO: D. Jose María Y Dª Juliana

PROCURADOR: Dª MARTA LÓPEZ BARREDA

DEMANDADO/APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCALÁ DE HERARES

PROCURADOR: Dª ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 372

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 162/2008, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Jose María y Dª Juliana representados por la Procuradora Dª MARTA LÓPEZ BARREDA, y como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES representada por la Procuradora Dª ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO, y como apelada sobre impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTNACIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Carlos García España en nombre y representación de D. Jose María contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de la Comunidad de 27 de noviembre de 2005 en todo lo que concierne a los sótanos propiedad del demandante a quien se le autoriza a realizar por sí mismo las obras para trasladar el cuarto de contadores desde la planta baja, hasta el nivel de los sótanos, sobre una superficie igual a la que ocupa ahora para lo que aquél estaría dispuesto a ceder gratuitamente a la Comunidad, del espacio de su propiedad que ocupan los sótanos, y asimismo condeno a la Comunidad a entregar al demandante una copia de las llaves de acceso a la casa por el portal y, a los efectos de estudiar y ejecutar la obra, las llaves del cuarto de contadores de agua. Todo ello sin expresa condena en costas. Y estimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dña. Ana de Simón Gutiérrez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES contra D. Jose María y DÑA. Juliana debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la comunidad la cantidad de 8.914,69 # más los intereses legales desde la reconvención y a las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y aportó documento como prueba documental para la segundo instancia. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 28 de julio del 2008 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir el documento aportado por la parte apelada, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 20 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor solicitaba en su demanda, en esencia, que siendo propietario de los sótanos de la comunidad demandada, carecían éstos de acceso a los elementos comunes de la misma ya que la escalera del edificio terminaba en el portal de la casa, y el lugar por donde debería seguir descendiendo para dar salida a los sótanos, está ocupado por el cuarto de contadores de agua. Al carecer en los sótanos de accesos, el demandante tuvo que entrar y salir de ellos atravesando un tercer sótano sito en una Comunidad de Propietarios vecina, si bien en el año 2000 dicho sótano fue objeto de arriendo y desde entonces si quiere acceder a los sótanos objeto de autos, tiene que pedir permiso a los inquilinos para penetrar a través de un hueco existente en la mediana de separación de las dos fincas. En agosto del año 2005 diversos vecinos de la comunidad demandada mostraron su interés por adquirir los sótanos, y dado que el actor no aceptó la oferta por estar muy alejada del valor de mercado, sólo unos días después la comunidad demandada le notificó que tenía una deuda impagada de 8.914,69 #, cuando nunca antes se le había reclamado nada. Solicitaba, entre otras cuestiones, se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en junta de 27 de noviembre de 2005, y se autorizase al actor a realizar por sí mismo las obras para trasladar el cuarto de contadores hasta el nivel de los sótanos, al objeto de permitir el acceso a los sótanos mediante la comunidad demandada.

La demandada se opuso a la demanda, señalando, entre otras cuestiones, que si bien es cierto que los sótanos no tenían acceso directo a la calle ni desde el interior de los elementos comunes de la finca de la que forman parte, ello viene motivado por que el actor ha cerrado la comunicación existente entre los locales y los sótanos, que son también de su propiedad. La comunidad, continúa indicando la contestación a la demanda, por ignorancia de los propietarios ignoraba la existencia de los sótanos, si bien comprobó a través del cotejo de la escritura de división horizontal la existencia de los mismos y que éstos debían contribuir con 10,36%, si bien el actor durante 29 años nunca ha hecho el más mínimo gesto de pagar cuota alguna, sin que la postura de la comunidad tenga nada que ver con la pretendida venta de los sótanos. Formuló reconvención la demandada solicitándose condenase al actor-reconvenido al pago de 8.914,61 #.La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, estimando igualmente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Formula recurso la Comunidad de Propietarios, señalando en primer término que la sentencia recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , puesto que el demandado no estaba al corriente del pago de las cuotas comunitarias, por lo que con arreglo al citado precepto no podía impugnar los acuerdos de Junta de Propietarios, sin que el hecho de que se le hubiese permitido intervenir con voz y voto en la Junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado, sea motivo que impida la aplicación del referido artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .

CUARTO

Si bien es cierto que es cuando menos dudoso que el hecho de que se haya admitido la intervención de un comunero, con voz y voto, en una Junta de Propietarios, sea un acto propio que impida hacer valer, con arreglo a lo...

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