SAP Madrid 76/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2009:6832
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 76/09

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23º

D. Rafael Mozo Muelas

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid a 26 de mayo de 2009

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala el Rollo PA 9/09 procedente del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid por delito contra la salud pública contra los acusados Aida , nacida en la República Dominicana el 1-2-69, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 2-10-08, salvo ulterior comprobación y cuya solvencia no consta acreditada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Mercedes Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Jose Luis León Macarrón, y Gumersindo , nacido en la República Dominicana el 16-1-66, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 2-10-08, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Porta Campbell y defendido por la Letrada Dña. Amparo Banqueri Cañete de Cordoba. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , considerando responsables a los acusados en concepto de autores, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición, para cada acusado, de la pena de prisión de 5 años y 1 día, multa de 11.636,72 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento. Así como el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos.

SEGUNDO

Las defensas en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

Ha sido Ponente la Magistrada suplente Dña. Nuria Barabino Ballesteros que expone el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado Gumersindo , mayor de edad, nacido el 16/1/1996, natural de la República dominicana, sin antecedentes, se concertó con personas cuya identidad se desconoce en Panamá para que se le remitieran cocaína, y en cumplimiento de ello fue remitido un paquete por José con domicilio en la calle nº DIRECCION000 , casa nº NUM000 , Villa Luere, Panamá, cuya destinataria era Nuria con el mismo domicilio que la acusada Aida sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 de Madrid. Dicho paquete contenía ,entre otros efectos, tres figuras de búhos metálicos, los cuales a su vez, alojaban, en su interior, convenientemente oculto, un total de 196,3 gramos de cocaína, con una riqueza media del 63,6% de sustancia base de cocaína y valor en el mercado ilícito de 5818,36 euros y 15086,49 euros, si se destinase su venta al por mayor y por menor respectivamente , sustancia que iban a ser distribuidas a terceras personas por el acusado o por terceras personas a su encargo.

Gumersindo fue detenido sobre las 10:30 horas del día 2 de octubre acto seguido de recoger en el domicilio anteriormente citado, DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, el paquete en cuestión, firmando previamente en la hoja de entrega y conformidad .

Posteriormente, sobre la 14:00 horas del día 2 de octubre de 2008 la acusada Aida fue detenida, portando la cantidad de 500 euros. No ha resultado probado que la acusada Aida tuviese conocimiento de la recepción del paquete ni de su contenido.

Respecto del paquete con número de envío NUM003 , se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid , en fecha 25/9/2008 auto de entrega vigilada, y fue aperturado en presencia judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Calificación jurídica.

  1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión preordenada para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto cocaína, delito previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º del que es criminalmente responsable, como autor, Gumersindo , por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal. Los hechos están perfectamente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba:

  2. Consta la entrega vigilada de un paquete postal procedente de Panamá con número de envío NUM003 dirigido a Nuria a DIRECCION001 , NUM001 , NUM002 28030 Madrid, cuyo remitente era José , calle nº DIRECCION000 , casa nº NUM000 , Villa Luere Panamá, conteniendo dicho paquete tres buhos metálicos en cuyo interior se halló cocaína escondida con un peso neto de 194,3 grs.

    En el almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas se detectó el mencionado paquete postal procedente de Panamá, y, tras el examen por rayos X, por funcionarios de la Unidad de Riesgo de la Guardia Civil del aeropuerto de Madrid-Barajas se procedió a la apertura del mismo encontrándose en su interior los tres buhos metálicos, realizándose un punzamiento en una de las figuras, se desprendió un polvo blanco que, sometido al narcotest, dio positivo a la cocaína. Procediéndose a la entrega vigilada del mismo en el domicilio señalado en el paquete, se hizo cargo del envio el procesado Gumersindo y momentos después se procedió a su detención.

    A presencia judicial el 2 de octubre de de 2006 se procede a la apertura del paquete en presencia, también, del secretario judicial, los guardias civiles números NUM004 y NUM005 , el detenido y su letrado (acta de apertura al folio 17 y 18). Se procede a abrir un paquete precintado remitido por los serviciospostales de Panamá y con los datos de remitente y destinatario antes mencionados. En su interior hay papel de periódico, una camiseta de color rojo y tres figuras de búhos de bronce en uno de los cuales aparece en su parte inferior rodeado de papel celo y un corte del cual se extrae polvo blanco que al aplicarle el reactivo narcotest da resultado positivo a la cocaína.

    Por su parte Gumersindo declaró en el acto de juicio que se puso en contacto con una persona en la zona de Cuatro Caminos, que esa persona le dijo que consiguiera una persona y un domicilio para recibir un paquete. Que puso el domicilio donde trabajaba su esposa y el nombre de la destinataria - Nuria - se lo inventó. Que solía ver a esta persona los domingos en Cuatro Caminos a las 17 horas. Que su mujer no sabía nada de ésto. Que le parecía que lo que...

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