SAP Barcelona 224/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:5263
Número de Recurso832/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 832/07

Procedente del procedimiento nº 327/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 832/07

interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2007 en el procedimiento nº 327/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Mataró en el que son recurrentes DÑA. Mónica , DON Norberto , y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL

CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 26 de mayo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Doménech Fontanet, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 ", CAMI DIRECCION001 Nº NUM000 DE PREMIA DE DALT, contra D. Norberto y DÑA. Mónica con los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la suma de ONCE MIL SESENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (11.062,77 EUROS).

  2. - CONDENAR solidariamente a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador Sr. Fabregas Agusti, en nombre y representación de D. Norberto y DÑA. Mónica , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 ", CAMI DIRECCION001 Nº NUM000 DE PREMIA DE DALT, ABSOLVER A ÉSTA de todos los pedimentos deducidos en su contra, CONCONDENA EN COSTAS A LA ACTORA RECONVENCIONAL.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 formula demandada de juicio ordinario en reclamación de 11.062,77 euros que entiende le adeuda D. Norberto y Dª Mónica , propietarios de una de las casas que forma parte del edificio DIRECCION002 , en concepto de gastos de la Comunidad actora que fueron aprobados en Junta de Propietarios celebrada en fecha 26 de septiembre de 2005 y tenía por objeto la reparación de las fachadas de varios bloques que forman parte del Conjunto Residencial; "acuerdo que materializa otros anteriores: las obras de reparación ya fueron acordadas por primera vez en una Junta de fecha 5 de julio de 2002...En otra, de fecha 22 de julio de 2005, nuevamente, se abordó el mismo tema, informando la comunidad de las gestiones realizadas, de los presupuestos obtenidos, del monto indiciario que las obras supondrían, quedando solamente pendiente la aprobación del presupuesto definitivo, lo que tuvo lugar en la fecha indicada..."

La parte demandada se opuso a la reclamación actora en su escrito de contestación a la demanda interesando su desestimación, al tiempo que formulaba reconvención en la que interesaba "se anulen los acuerdos adoptados en el punto 2º de la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2005 y en el punto 2º de la Junta General Extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2005, aprobando los gastos para la realización de obras, en la medida en que pretende ser asumidas económicamente también por mis representados, como propietarios del Edificio " DIRECCION002 " .

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención con los siguientes argumentos:

  1. Los demandados "no pueden fundar el incumplimiento del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 26 de septiembre de 2006 en discrepar en el contenido del presupuesto de obras aprobado por unanimidad, o en considerar su importe indebido, o que no es lo suficientemente detallado, toda vez que los propietarios, incluso los disidentes, han de acatar el acuerdo adoptado en la Junta, siendo la competente a la hora de decidir las obras de reparación a acometer en la comunidad y aprobar los correspondientes presupuestos de obra, salvo, claro está, que dicho acuerdo sea impugnado y consecuencia de ello declarado nulo en virtud de resolución judicial firme, en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , lo que en este caso, por este motivo, referido al concreto contenido del presupuesto (carácter excesivo, no determinación de partidas,...) no lo han verificado".

  2. Los demandados carecen de legitimación para impugnar los acuerdos comunitarios por cuanto "estaban privados del derecho de voto en las Juntas celebradas, de modo que conforme al art.18.2 no ostentan legitimación para impugnar los acuerdos adoptados, sin que sea suficiente, atendiendo al tenor literal de dicho precepto, proceder a la consignación judicial (en este caso mediante avala bancario) de las sumas adeudadas a la comunidad; consignación en este caso necesaria ya que los acuerdos impugnados no son de establecimiento o de alteración de cuotas, sino de aprobación de ejecución de obras de reforma en elementos comunes y de presupuesto cerrado".

  3. A mayor abundamiento, aún si se admitiera su legitimación para impugnar los acuerdos, la misma no podría prosperar por cuanto "no se considera que los acuerdos adoptados en las Juntas Generales del Conjunto residencial DIRECCION000 de fecha 22 de julio y 26 de septiembre de 2005 sean contrarios al título constitutivo de dicho conjunto residencial, sino al contrario se consideran respetuosos con el Acuerdo de Junta de 18 de noviembre de 1983, por lo que tampoco se puede apreciar mala fe en la conducta de dicha Junta, debiendo contribuir todos los propietarios del complejo conforme a su coeficiente de participación a sufragar los gatos de reparación de elementos comunes, como en este caso son las fachadas de sus edificios, y sin que dicho acuerdo de funcionamiento del Complejo inmobiliario haya sido modificado por la constitución de la subcomunidad de propietarios del edificio DIRECCION002 ".

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alzan los demandados principales-actores reconvencionales, comenzando por precisar en su escrito de interposición del recurso que "el objeto de la demanda reconvencional es la cuestión que prioritariamente hay que dilucidar también en esta apelación dado que lapretensión contenida en la demanda principal de reclamación de derramas aprobadas por...

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