STS, 16 de Octubre de 1989

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
ECLIES:TS:1989:5411
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 979.-Sentencia de 16 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; existe. Oficial administrativo; espondiloartrosis

cervical y lumbar, diabetes, adenoma de próstata, presbicia, defecto de refracción en ambos ojos,

tumoración subcostal derecha pendiente de intervención.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: La invalidez absoluta no se produce por una valoración directa y objetiva de las

dolencias, sino por la incidencia que las reducciones susceptibles de determinación objetiva tienen

en la capacidad laboral del trabajador, debiendo acudirse al conjunto de éstas y valorarlas en su

trabazón. El cuadro clínico del actor comporta un estado tan degenerado y precario que le impide

prestar con un mínimo de rendimiento y eficacia cualquier tarea laboral remunerada.

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. don Luis Fernando Alvarez Wiese, y defendido por la Letrada doña Rafaela Espinos Segura, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Melilla, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 18 de abril de 1985, dictada en Autos núm. 49/1985 , sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Sebastián , contra dicho recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Sebastián formuló demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta, ante la Magistratura de Trabajo de Melilla, hoy Juzgado de lo Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se reconozca al demandante que se encuentra en una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 18 de abril de 1985 se dictó sentencia por dicha Magistratura, hoy Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el actor don Sebastián y revocando la resolución administrativa impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, sin posibilidad razonable de recuperación, en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión vitalicia mensual en cuantía de 116.000 ptas., sin perjuicio de los mínimos legales e incrementos que procedan, a partir del día 5 de mayo de 1984 condenando, al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la pensión mencionada.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° El actor don Sebastián , de estado casado, nació el 29 de diciembre de 1926, y con domicilio en Melilla, calle DIRECCION000 , NUM000 , siendo su profesión habitual de oficial primera administrativo y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 y su base reguladora de 116.000 ptas., habiendo cotizado un período superior a 1.800 días, fue baja por enfermedad el 14 de febrero de 1984 y alta con propuesta de invalidez el 5 de mayo de 1984. 2.° La Comisión de Evaluación de Incapacidades con fecha 7 de diciembre de 1984 propuso y así resolvió la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente alguna, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por resolución de 13 de marzo de 1985. 3.° El actor padece: espondiloartrosis cervial y lumbar. Diabetes. Adenoma de próstata. Presbicia. Defecto de refracción en ambos ojos. Espiocleritis bilateral. Tumoración subcostal derecha, pendiente de intervención quirúrgica de no muy buen pronóstico.»

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, y admitido que fue se resolvió por Auto de fecha 18 de diciembre de 1987 del Tribunal Central de Trabajo, cuya parte dispositiva dice: «La Sala resuelve: Se declara que siendo el recurso de casación el adecuado, no procede el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Melilla, de fecha 18 de abril de 1985 , en autos seguidos a instancia de Sebastián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez, cuyo recurso de casación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, podrá interponerse en tiempo y forma.»

Sexto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su representación lo formalizó, basándolo en el siguiente motivo de casación: Único: Al amparo del núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 135.5 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Séptimo

No evacuado el traslado de impugnación, por no haberse personado parte recurrida, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurso formaliza un solo motivo con debido amparo, que denuncia infracción por aplicación indebida del núm. 5 del art. 135 de la Ley de la Seguridad Social . Los argumentos esgrimidos por el recurso, una vez que por incombatidos se admiten los hechos probados, son que a juicio del recurrente las variadas limitaciones que sufre el trabajador no le impiden la realización de cualquiera de las muchas actividades remuneradas que ofrece el mercado laboral, y que la tumoración subcostal, al estar pendiente de intervención, no ha quedado objetivada, y por último que casos tan graves o más, han sido valorados por esta Sala como no constitutivos de invalidez absoluta. Pero pese a estos argumentos, como la invalidez absoluta no se produce por una valoración directa y objetiva de dolencias, si no por la incidencia que las limitaciones y reducciones mencionadas susceptibles de determinación objetiva tienen en la capacidad laboral del trabajador, es evidente que hay que acudir al conjunto de éstas y valorarlas en su trabazón, y desde este punto de vista es claro como afirma el Ministerio Fiscal en su dictamen «que el cuadro clínico comporta un estado físico tan degenerado y precario que le impide prestar con un mínimo de rendimiento y eficacia, cualquier tarea laboral remunerada, pues ningún empresario sensato y responsable le contrataría, dadas sus deficiencias». Por ello aunque es cierto que la «tumoración subcostal» aún no ha sido objetivada al no haberse practicado la intervención de que está pendiente, pese al pronóstico no bueno que consignan los hechos probados, ello no es óbice para que habida cuenta del precario estado del trabajador, del que no se puede excluir que se vengan enlazando dolencias sucesivas, bastan las dolencias ya objetivadas unidas a la realidad de una salud quebrantada para concluir como hace el Magistrado y el Ministerio Público que es de aplicación el precepto legal que el recurso denuncia como infringido.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Melilla, hoy Juzgado de lo Social, de 18 de abril de 1985, dictada en Autos núm. 49/1985 , sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Sebastián , contra el recurrente.

Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en cuantía que en su caso fijará la Sala.

Con devolución de los autos al Juzgado de lo Social y remisión al mismo de certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Leonardo Bris Montes.-Mariano Sampedro Corral.-José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Bartolomé Mir Rebull.-Rubricado.

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