SAP Barcelona 576/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2009:8838
Número de Recurso292/2009
Número de Resolución576/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 576/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Alimentos) nº 507/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Mónica representada por el Procurador Don Albert Josep Piñana Ibáñez y dirigida por la Letrada Doña Avelina Gallardo Bados, contra D. Eloy (declarado en situación de rebeldía procesal); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Mónica , representada por el Procurador DON Albert Josep Piñana Ibáñez contra DON Eloy declarado en situación de rebeldía procesal se acuerda la adopción de las siguientes medidas referidas a la hija menor de edad:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre.

    La titularidad de la patria potestad se mantiene compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la misma a la madre.

  2. ) No se establece un régimen de visitas paterno filial sin perjuicio de que el mismo pueda serestablecido en el supuesto de que tenga lugar una modificación de las circunstancias actuales y lo solicite alguna de las partes implicadas en el procedimiento.

  3. ) Si bien se declara la obligación del padre de contribuir al mantenimiento del hijo no se establece una concreta cuantía de pensión de alimentos al no haber quedado acreditada la situación económica del padre, sin perjuicio de que esta medida pueda ser modificada si se acreditan las circunstancias económicas del padre.

    No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Julio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se interpuesto recurso de apelación por la actora Doña Mónica y se ha formulado impugnación por el Ministerio Fiscal. El recurso de la actora se funda enla petición de que se fije una pensión alimenticia, a cargo del demandado y a favor de su hijo ALEXANDER ALIPIO, nacido el día 15 de septiembre de 2004, de 250 Euros o 200 Euros, como solicitó el Ministerio Fiscal en la instancia. Por su parte, en su impugnación el Ministerio Fiscal solicitó la fijación de un mínimo vital suficiente como pensión de alimentos a cargo del demandado.

En materia de pensiones alimenticias, especialmente cuando se trata de pensiones a favor de los hijos menores, rige el principio de proporcionalidad en la fijación de las pensiones alimenticias establecido por el vigente artículo 267 del Código de Familia -aplicable en este proceso-, que en esta materia está acorde con lo establecido en el Código Civil, donde se distinguen los alimentos debidos como deber de quienes ostentan la patria potestad (art. 154-1º del Código Civil ), de la deuda alimenticia o alimentos entre...

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