STSJ Cataluña 892/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:11536
Número de Recurso176/2007
Número de Resolución892/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 892/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 176/2007, interpuesto por la Sociedad CHIESI ESPAÑA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Aizpún Sardá y defendida por la Letrada Dña. Rosa Martínez Brines, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso inicialmente contra la desestimación por silencio, por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del recurso de alzada formulado contra resolución de fecha 4 de septiembre de 2006, del "Director del Departamento" de dicha Oficina.

Dictada resolución expresa, en fecha 14 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada, mediante Providencia de 25 de marzo de 2008, se amplió el recurso contencioso a la referida resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 14 de enero de 2008 por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que por la Sociedad LABORATORIOS BELMAC SA se formuló en fecha 28 de octubre de 2005, solicitud de registro de la marca num. 2.677.042, ARTANIL, denominativa, para distinguir "productos farmacéuticos y veterinarios...", de la clase 5.

Formuló oposición, entre otros, la aquí actora CHIESI ESPAÑA SA, como titular de la marca num. 778.003, ARTEDIL, que distingue "a todos los productos de la clase 5", en los términos de la oposición formulada.

El registro de la nueva marca pretendida fue objeto de "denegación total", en virtud de resolución de fecha 4 de septiembre de 2006, "con base en los siguientes motivos" :

"Se considera en su conjunto fonético-denominativo, parecida a las marcas oponentes..."APTAMIL"..."APTAMIL H.A"... "APTAMIL PRE"... "APTAMIL HA" que protege productos iguales y existe un riesgo de confusión en el público, el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior, art. 6.1.b de la Ley de Marcas 17/2001 .

Se estima diferenciada de las marcas oponentes...778.003 "ARTEDIL",..."ARTANE"...y..."AMARYL".

Formulado recurso de alzada por la aquí actora CHIESI ESPAÑA SA, se solicitaba en el mismo que se procediera "a modificar el contenido del acuerdo de denegación, sustituyéndolo por uno de denegación en base, entre otros motivos, al riesgo de confusión existente con la Marca oponente anterior nº 778.003 ARTEDIL".

El recurso de alzada fue desestimado expresamente mediante la resolución de fecha 14 de enero de 2008, impugnada en este proceso.

SEGUNDO

Se solicita en el suplico del escrito de demanda articulado por la parte actora, que se dicte "Sentencia...revocando la resolución que se recurre, dictando una nueva resolución en su lugar por la que, confirmándose la denegación del registro de la citada marca nº 2.677.042 "ARTANIL", se haga también por su incompatibilidad con el registro de la marca nº 778.003 "ARTEDIL".

Por el Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, al evacuar el escrito de contestación a la demanda, además de oponerse a esta última en cuanto al fondo del asunto, se solicitó con carácter previo la "inadmisión del recurso por carencia de objeto", por cuanto "se pretende la denegación de una marca que ya sido denegada por la OEPM, aunque sea con base a otros fundamentos", reiterando que "el presente recurso se muestra estéril y carente de objeto, al haberse dado cumplimiento al petitum de la demanda con la resolución denegatoria que se impugna".

La parte actora, al evacuar el escrito de conclusiones, alegó, en contra de la referida solicitud de inadmisión de su recurso, que "mi mandante está recurriendo una resolución que en cuanto a su fundamentación le resulta perjudicial, al ser un precedente administrativo contrario a sus intereses", siendo así que "una cosa es que la LJCA no obligue a recurrir los fundamentos de denegación de una resolución, pero cosa distinta es interpretarla en el sentido de impedir que se haga".

TERCERO

Sobre el...

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