SAP Cádiz 350/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2008:2306
Número de Recurso149/2008
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 149/2008

P. ABREVIADO NÚM. 260/2007

En la ciudad de Cádiz a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte recurrida Pedro Miguel , Manuela , Adrian Y Alfredo ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁDIZ dictó sentencia el día 27/3/08 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Apolonio , como autor de un delito continuado contra la ordenación del territorio, así como a Pedro Miguel , Manuela , Adrian y Alfredo como autores de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena para el primero, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diecisiete meses de multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Para el segundo y tercero, la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión que se sustituyen por 360 cuotas a razón de tres euros cada una y doce meses multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Para el cuarto y quinto acusados, la pena a cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de catorce meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se en su integridad acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente así:

"UNICO.- Probado y así se declara que el 21 de Marzo de 2002, Donato , adquirió de Feliciano , una finca (la registral NUM000 ), sita en la calle Gaviota de Puerto Real -zona del Marquesado- cuyo suelo, estaba catalogado como rústico y por tanto no urbanizable, con la intención de dividirla en parcelas y venderla a varias personas, como así hizo posteriormente.

Previamente a las ventas, Donato procedió a subdividir materialmente el terreno en ocho partes, de unos 500 metros, aproximadamente, que suponían cada una un 12,50% del total del terreno, señalándolas con estacas y cinta de plástico, en unos casos, y con un vallado de obra en otros, además de abrir un vial de acceso al interior de la Finca, colindante con la registral NUM001 , para dar acceso a las parcelas. Se produjeron las ventas de todas las cuotas partes a 8 personas, que fueron elevadas a escritura pública ante el notario de Cádiz, D. Rafael de Cózar Pardo, en las siguientes fechas por parte de los siguientes acusados:

Adrian , el 8 de agosto de 2002

Pedro Miguel , el 29 de agosto de 2002

Alfredo , el 29 de agosto de 2002

Manuela , el 29 de agosto de 2002.

Los acusados citados, con posterioridad a las compras, comenzaron todos ellos obras para edificar viviendas, en cada una de sus parcelar. El día 9 de abril de 2002, el técnico Plácido , constató las obras de parcelación y realización de varias construcciones, levantando acta de ello y procediéndose por parte del Ayuntamiento de Puerto Real, a la incoación del oportuno expediente administragivo, por Decrero de 9 de septiembre, en el que se calificaron las obras como NO LEGALIZABLES, concediendo el plazo de un mes a los titulares para proceder a su demolición.

No obstante, salvo el caso de Manuela , todos los demás han finalizado las prespectivas construcciones de sus viviendas, hecho que fue constatado por los agentes de medio ambiente en posterior visita, girada el 09/10/03.

Por su parte, los acusados Adrian y Alfredo , contrataron con el también acusado Apolonio , quien posee una empresa dedicada a la construcción, que lleva su nombre, el cual efectuó los dos proyectos de obras para la edificación de dos chalets, y llevó a cabo la...

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