SAP Guadalajara 170/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2008:314
Número de Recurso191/2008
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179/08

En Guadalajara, a treinta de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 191/2008, en los que aparece como parte apelante SIDERÚRGICOS HORCAJO, S.L. representado por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por la Letrada Dª SOLEDAD BELINCHÓN LORENZO, y como parte apelada D. Romeo representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de febrero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo, en nombre y representación de Siderúrgicos Horcajo S.L., contra D. Romeo , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.667,23 euros de la que se ha consignado la cantidad de 1.600,32 euros, mas intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, del que restan por abonar la cantidad de 66,91 euros, sin perjuicio de tener en cuenta en la oportuna liquidación la consignación efectuada y su fecha.= Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.= Hágase entrega a la entidad demandante de la cantidad consignada por importe de 1.600,32 euros".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SIDERÚRGICOS HORCAJO S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Eleva recurso la parte demandante, básicamente por considerar que la Sentencia impugnada ha valorado erróneamente las pruebas aportadas al juicio. Así, la primera de las alegaciones del recurso, pese a admitir que es a la actora a quien incumbe la carga de probar la entrega de la mercancía cuyo precio se reclama, considera que en virtud de la testifical del Sr. Octavio , conductor-transportista de la empresa demandante (lo que no impide valorar el contenido de sus manifestaciones conforme a las reglas de la sana crítica), habría quedado probado que se realizaron las entregas de material que son reclamadas por Siderúrgicos Horcajo y que dicho material habría sido recepcionado por D. Romeo , lo cual vendría a su vez a respaldar la prueba documental aportada por la actora, consistente en una serie de facturas y albaranes, que aun no reconocidos por la parte contraria, deben ser igualmente valorados según las reglas de la sana crítica. Dice también la recurrente que, por el contrario, la parte demandada no habría logrado probar ningún hecho impeditivo o extintivo de los probados por la parte actora, pues se ha limitado a negar haber firmado la casi totalidad de los albaranes de entrega aportados con la demanda. Dada pues la -a su entender- eficiente actividad probatoria desplegada por la actora, acreditativa de que la relación contractual entre las partes seguía activa entre los meses de septiembre y diciembre de 2004, y la nula e ineficaz prueba efectuada por el demandado, considera el recurso que procede estimar las pretensiones de la demanda. La segunda alegación de la recurrente es en rigor, una extensión de la anterior, destinándose a subrayar el valor probatorio de los albaranes de entrega y las facturas, que deben tomarse como documentos mercantiles constitutivos de un principio de prueba y generadores de una presunción de verdad comercial según los principios de buena fe y seguridad comercial, extremo que a decir de la recurrente la resolución impugnada habría apreciado erróneamente. Añade que si el demandado pensaba que lo que se le presentaban al cobro eran facturas falsas y albaranes que reflejaban suministros inexistentes, deberíahaber deducido una acción penal frente a la actora por falsificación de documentos mercantiles, y que el no haberlo hecho así pone de manifiesto la veracidad de las facturas y albaranes en cuestión. Discute finalmente la recurrente algunas de las afirmaciones de la Sentencia impugnada, como que considere plenamente acreditada, merced al acta notarial aportada con la contestación a la demanda, la disconformidad del demandado con las entregas (en plural) hechas por la actora, pues esa acta sólo probaría que hubo disconformidad con una de las entregas; así como que diga que el demandado se mantuvo sin fisuras en el acto de la vista con respecto a la no autenticidad de las firmas estampadas en los albaranes de entrega, puesto que -según la recurrente- sí que se pudo apreciar alguna reticencia en el trance de identificar su firma, en concreto cuando le fue mostrado el albarán numerado como 8.5. Pues bien, frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 174/2019, 4 de Octubre de 2019
    • España
    • 4 Octubre 2019
    ...la prueba al atender lo del demandado ignorando la de la parte demandante, hoy apelante. Se ha dicho en Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 30 de octubre de 2008 que: " Como atinadamente expresa la SAP Madrid 7-2-2008, "la actividad intelectual de valoración de las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR